Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 07 de Junio de 2011

201° y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YNAKAYCI PEREZ, abogado C.M.I., y YURILIS M.G., actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de la niña: xx; remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: W.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.047.243, de profesión u oficio Avicultor Independiente, domiciliado en la Comunidad La Esperanza, al lado de la Iglesia Pentecostal Los Corintios, jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure; y la ciudadana DELXYS M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.976.317, de profesión u oficio Estilista de Peluquería, domiciliada en la Comunidad S.E., vía el Chinal, Fundo el Diamante del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1300-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: W.R.R.M. y DELXYS M.P.G., plenamente identificados en autos, a favor de la niña: xxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.oo) mensuales, asimismo un bono especial decembrino para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo), más un bono único Escolar, en el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), los cuales serán entregados a la representante legal DELXYS M.P.G.; en cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%).

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

(FDO)

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

(FDO)

DR. C.V.

MS/cv/jl

Exp. N° 1300-11

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1300-11. Biruaca, 07 de Junio del 2011.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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