Decisión nº 0136 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 3 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 03 de junio 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-295, presentada por la ciudadana WILLIXZA V.D.R., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.103.471, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.3749, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12653 y correspondiente al libro del Folio real del año 2013, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (144,90 M2); ubicado en “LOS ANGELES”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA LAS TERRAZAS AL FINAL, EN ONCE METROS CINCUENTA CENTIMETROS (11,50Mts); SUR: FAMILIA DIFRISCO, EN ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 Mts); ESTE: FAMILIA BOLIVAR, EN DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 Mts); OESTE: FAMILIA DIFRISCO, EN DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, constante de las siguientes características: una (01) losa de ochenta metros cuadrados, con toda su acometidas eléctricas y tuberías de aguas blancas y aguas negras, elaborada con concreto vaciado y reforzado con maya trucson, con 15 centímetros de espesor, con 16 columnas de concreto vaciado reforzada con cabilla de acero de media pulgada; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana WILLIXZA V.D.R..
La Jueza,
Abog. EUMELY J. S.M..
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiuno (03) de Junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-