Decisión nº PJ0042015000234 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

PARTE ACTORA: W.A.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.877.134.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLMERYS CARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.403.

PARTE DEMANDADA: HERRY H.R.P. y M.C.N.R., titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.988.426 y V-9.134.137, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO VERBAL-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 8 de diciembre de 2015, por el ciudadano W.A.D.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.877.134, debidamente asistido por la abogada SOLMERYS CARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.403, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:

Se refiere la presente demanda una RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL interpuesto por el ciudadano W.A.D.P., ya identificado, y que tiene por objeto un apartamento ubicado en la Avenida San Martín, Barrio La Coromoto, Calle Sucre, Segundo Callejón Arauco, Casa N° 12, Segunda (2da) planta, del Municipio Libertador del Distrito Capital, destinado a la vivienda.

Ahora bien, establecen los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda lo siguiente:

Artículo 94. “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”

Artìculo 96: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto Nª 8.190 con >rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrita en los artículos 7 al 10”

Se desprende con claridad meridiana de las normas citadas que en todos aquellos procesos en los cuales, deba dictarse una decisión que implique la desposesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, es requisito indispensable acudir previamente a la Superintendencia a Nacional de Arrendamientos de Vivienda a tramitar el procedimiento previo descrito en dicha norma.

En el caso de autos no se desprende de las actas procesales que la parte actora haya agotado el procedimiento administrativo a que se refiere la Ley especial, por tanto la presente acción resulta inadmisible, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado debe señalarse además que cuando nos encontramos en presencia de un contrato sinalagmático imperfecto como lo es el contrato de comodato, no es la acción resolutoria la vía procesal idónea para satisfacer una pretensión cuyo fin sea la restitución del inmueble objeto del contrato.

Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano W.A.D.P., titular de las cédulas de identidad Nros V-15.877.134, contra los ciudadanos HERRY H.R.P. y M.C.N.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.988.426 y V-9.134.137, respectivamente. Así se decide.-

En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).- Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

L.B.R..

LA SECRETARIA,

M.S.G.

En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.S.G..

LBR/MSG/

ASUNTO: AP31-V-2015-0001421.-

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