Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoRectificación De Partida De Defunción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

205° y 156°

SOLICITANTE: W.A.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.764.

APODERADA JUDICIAL: VANESHKA LÓPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Expediente Nº: AP31-S-2012-010939

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano W.A.G.G., debidamente asistido por la abogada VANESHKA LÓPEZ, plenamente identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 221 de fecha 27 de febrero del año 2012, correspondiente a M.J.G.D.G., la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Defunción de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital.

En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en la siguiente omisión y errores materiales:

Con relación al estado civil de su madre, no se indicó su estado civil, debiéndose indicar que la ciudadana “MARÍA J.G.D.G.”, es de estado civil “Casada con el ciudadano P.G. RODRÍGUEZ”.

De igual forma, se incurrió en un error al colocar la edad y apellido de la hermana del solicitante, a saber: “ESPERANZA DEL C.G., de 37 años de edad”, siendo lo correcto, “ESPERANZA DEL C.G.G., de 40 años de edad”.

En este orden de ideas, el otro error se encuentra al señalar que todos los herederos de la ciudadana “MARÍA J.G.D.G.” son hijos de sus padres, ciudadanos “EPIFERIA MORA y D.G. (fallecidos)”, siendo lo correcto, que la ciudadana “MARÍA J.G.D.G. es hija de los ciudadanos EPIFERIA MORA y D.G.”.

En virtud de lo antes expuestos, solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 221 del año 2012.

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 19 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano W.A.G.G., asistido por la abogada en ejercicio VANESHKA LÓPEZ, ambos plenamente identificados, y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.

En fecha 9 de enero de 2013, compareció la abogada en ejercicio, VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.

En fecha 22 de enero de 2013, compareció la abogada en ejercicio VANESHKA LÓPEZ, identificada anteriormente, y consignó las copias para que fuese librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 29 de enero de 2013, se ordenó agregar a los autos el Cartel consignado a los fines legales correspondientes, en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 5 de febrero de 2013, compareció el Alguacil Titular M.V., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público.

En fecha 19 de febrero de 2013, compareció la abogada S.H.A.P., Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien señaló que no tiene objeción especto de la solicitud planteada.

En fecha 27 de febrero de 2013, compareció la representación judicial del solicitante y mediante diligencia, consignó escrito contentivo de las preguntas a ser formuladas a los testigos que presentaría.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2013, se ordenó agregar a los autos el escrito consignado a los fines legales pertinentes.

En fecha 13 de marzo de 2013, comparecieron los ciudadanos R.A.M.G. y J.C.C.C., titulares de las cédulas de identidad números V-13.525.881 y V-14.936.322, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de defunción.

En fecha 24 de abril de 2013, la representación judicial del solicitante, requirió pronunciamiento del Tribunal y procedió a ratificar las pruebas consignadas.

En fecha 14 de mayo de 2013, se dictó auto instando a la apoderada judicial del solicitante a consignar a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio de la de cujus, así como copia de la cédula de identidad del ciudadano P.G.R..

En fecha 25 de junio de 2013, compareció la abogada en ejercicio VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, en su carácter de autos, y mediante diligencia consignó acta de matrimonio, actas de nacimiento y copia del la cédula del ciudadano P.G.R..

Por auto de fecha 17 de julio de 2013, el Tribunal instó a la representación judicial del solicitante a consignar acta de nacimiento de la de cujus M.J.G.D.G., debidamente certificada, así copia legible de la cédula de identidad del ciudadano P.G.R. y copia certificada del acta de matrimonio, de éstos.

En fecha 30 de septiembre de 2013, compareció la apoderada judicial del solicitante, consignó lo requerido por el Tribunal en fecha 17 de julio de 2013.

En fecha 5 de noviembre de 2013, el Tribunal dictó auto instando al solicitante a reformar el escrito de solicitud en cuanto a ser incluida la rectificación del nombre de la madre de la de cujus y se incluya al ciudadano P.G.R., instando de igual forma a consignar prueba de su existencia.

En fecha 5 de febrero de 2014, el ciudadano W.A.G.G., asistido por la abogada en ejercicio VANESHKA LÓPEZ, ambos plenamente identificados, mediante diligencia consignó escrito de Reforma y c.d.F.d.V.d. ciudadano P.G.R..

Por auto de fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal instó nuevamente al solicitante a consignar reforma de su escrito, en cuanto a la filiación de la ciudadana M.J.G.D.G. y su cónyuge P.G.R..

En fecha 24 de abril de 2014, la apoderada judicial consignó mediante diligencia escrito de reforma.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la el escrito de reforma presentado, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Compareció en fecha 23 de mayo de 2014, la abogada en ejercicio VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, consignó los fotostatos requeridos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante nota de Secretaría de fecha 6 de junio de 2014, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en fecha 16 de mayo de 2014.

En fecha 12 de junio de 2014, compareció el Alguacil Titular M.V., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 26 de junio de 2014, compareció la abogada M.G.G.Q., Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien se dio por notificada y observó que en fecha 5 de febrero de 2014, consta notificación realizada a la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando ser ese Despacho Fiscal quien debe seguir conociendo de la solicitud.

En fecha 7 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 1º de agosto de 2014, la representación judicial del solicitante, consignó los fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Mediante nota de Secretaría de fecha 6 de octubre de 2014, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación ordenada en fecha 7 de julio de 2014.

En fecha 16 de octubre de 2014, el Alguacil Titular M.V., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público.

Mediante diligencia fecha 11 de noviembre de 2014, la apoderada judicial del solicitante, requirió pronunciamiento por parte del Tribunal.

En fecha 8 de enero de 2015, se dictó auto ordenando librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público, la cual se libró en la misma fecha.

En fecha 9 de febrero de 2015, compareció el Alguacil Titular M.V., adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público.

En fecha 26 de marzo de 2015, compareció la abogada en ejercicio VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.535, en su carácter de autos, y solicitó pronunciamiento del Tribunal.

DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:

 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 221, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de febrero del año 2012, correspondiente a la ciudadana M.J.G.D.G., en la cual se desprenden claramente la omisión y los errores manifestados por el solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo aludido en el escrito que encabezan las actuaciones; y así se declara.

 Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 3, del año 1970, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos M.J.G.M. y P.G.R., padres del solicitante, en la cual se desprende claramente el estado civil de la de cujus, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el estado civil y la identificación plena del cónyuge de la de cujus; y así se declara.

 Copia certificada del acta de nacimiento Nº 90, de fecha 17 de julio de 1948, expedida la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana M.J.G.M., en la cual se desprende claramente el nombre de los padres de la misma, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la identificación plena de los padres de la de cujus; y así se declara.

 Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos: H.A., W.A., E.D.C., GLADYS, ROSANA y JACINTA, Nros. 463, 134, 46, 141, 91 y 55, de los años 1982, 1975, 1972, 1969, 1967 y 1966, expedidas la primera, tercera, cuarta y quinta por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las cuales conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrada la cualidad que tiene el solicitante para actuar en la presente solicitud y la identificación plena de la hermana; y así se declara.

 C.d.F.d.V.d. ciudadano P.G.R., de fecha 11 de diciembre de 2013, instrumento éste que debe forzosamente ser desechado por no aportar elementos que ayuden a dilucidar la solicitud planteada, y así se declara.

 Testimoniales de los ciudadanos R.A.M.G. y J.C.C.C., titulares de las cédulas de identidad números V-13.525.881 y V-14.936.322, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, quedando demostrado lo alegado en el escrito de solicitud; y así se declara.

 Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos M.J.G.D.G. y P.G.R..

II

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

De lo anterior se colige claramente, que este Tribunal es competente para el conocimiento del acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, con respecto a las omisiones y los errores materiales que afectan el contenido de fondo; y así se declara.

Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en ACTA DE DEFUNCION Nº 221 de fecha 27 de febrero del año 2012, correspondiente a M.J.G.D.G., la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Defunción de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en los siguientes omisiones y errores materiales involuntarios, a saber:

Con relación al estado civil de su madre, no se indicó su estado civil, debiéndose indicar que la ciudadana “MARÍA J.G.D.G.”, es de estado civil “Casada con el ciudadano P.G. RODRÍGUEZ”.

De igual forma, se incurrió en un error al colocar la edad y apellido de la hermana del solicitante, a saber: “ESPERANZA DEL C.G., de 37 años de edad”, siendo lo correcto, “ESPERANZA DEL C.G.G., de 40 años de edad”.

En este orden de ideas, el otro error se encuentra al señalar que todos los herederos de la ciudadana “MARÍA J.G.D.G.” son hijos de sus padres, ciudadanos “EPIFERIA MORA y D.G. (fallecidos)”, siendo lo correcto, que la ciudadana “MARÍA J.G.D.G. es hija de los ciudadanos EPIFERIA MORA y D.G.”.

En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción, es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como los errores materiales, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser a.y.v.l. pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III -

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano W.A.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.764. En consecuencia, se ordena la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION Nº 221 de fecha 27 de febrero del año 2012, correspondiente a M.J.G.D.G., la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Defunción de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta:

PRIMERO

El estado civil de la ciudadana “MARÍA J.G.D.G.”, de leerse como: de estado civil “Casada con el ciudadano P.G. RODRÍGUEZ”.

SEGUNDO

La edad y apellido de la hermana del solicitante e hija de la de cujus, debe leerse: “ESPERANZA DEL C.G.G., de 40 años de edad”.

TERCERO

Con relación a los descendientes, no debe leerse que son hijos de EPIFERIA MORA y D.G. (fallecidos)”, sino que éstos son lo padres de la de cujus, a saber: “MARÍA J.G.D.G. es hija de los ciudadanos EPIFERIA MORA y D.G.”.

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 221, de fecha 27 de febrero de 2012 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

YECZI P.F.D..

EL SECRETARIO ACC.,

E.G.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).

EL SECRETARIO ACC.,

E.G.

AP31-S-2012-010939

YPFD/AF/Mónica M.

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