Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2011

200º Y 152º

Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de CINCO (05) folios útiles, incluyendo Seis (06) Letras de Cambio marcadas “A, B, C, D, E y F”, la cual serán reemplazadas por copias fotostáticas certificadas y las originales se resguardaran en la caja de seguridad de este Tribunal, intentada por la Ciudadana: WUANDA Y.A.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 11.241.418, en su carácter de Propietaria de la Empresa Mercantil COMERCIAL Y REFRIGERACION “CASA VIEJA” Asistida por el Abogado en Ejercicio: H.J.G.D., Inpreabogado Nº 143.398, y examinados como han sido los instrumentos fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 11-1.174, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en seis (06) Letras de Cambio de fechas vencidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION del deudor ciudadano C.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.693.175 y domiciliado en la Calle Comercio, local donde funciona el fondo de Comercio denominado INVERSIONES EL ABASTECER, en la población de Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien debe pagar al acreedor apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes Cantidades de dinero PRIMERO: TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo) como capital demandado y reflejados en Seis (06) Letras de Cambio de fechas vencidas; SEGUNDO: SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,oo) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Artículo 456 Ordinal 4to del Código de Comercio; TERCERO: SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 60 CTMS (Bs. 704,60) por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan generando hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad con el Ordinal 2do del Artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 23 CENTIMOS (Bs. 704,23) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON 15 CENTIMOS (Bs. 3.621,15) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.829,98) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de comisión calculado en un 6% y honorarios de abogados calculados en un 25%. Así mismo sobre la medida solicitada se acuerda proveer en auto separado. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la Intimación del demandado.

EL JUEZ,

Dr. W.J.P.C.L.S.T.

Abg. N.A.D.G.

Exp. Nº 11.1174 (Cobro de Bolívares)

Dr. WJPC/Abg. sp.-

27-10-2.011

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