Decisión nº 2544 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Zulia, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteNodesma Mudafar de Ramírez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 1.754-11

SENTENCIA: No. 2544.-

CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE(S): X.D.C.H.N.

DEMANDADO(S): R.E.M.J.

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana X.D.C.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.839.862 y domiciliada en el Municipio M.d.E.Z., asistida por el abogado en ejercicio Exeario Delgado Sandrea, Inpreabogado bajo el Nº 195.911 y de igual domicilio, a favor de los niños identificados en actas, alegando que suscribió un convenimiento por ante este Tribunal con el ciudadano R.E.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.543.409 y domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., en fecha 18 de Abril de 2013. Consignó como medios probatorios: Copias certificada de las actas de nacimiento de los niños identificados en actas y copia simple de Informe Neurológico del n.D.M.H..

En fecha 18 de Abril 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos R.M. y X.H., mayores de edad, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-11.457.409 y V-13.839.862 respectivamente, domiciliados en el Municipio M.d.E.Z., debidamente asistidos por la doctora Alanny Diaz, Inpreabogado N°.60.201, quienes expusieron lo siguiente: de común, voluntario y amistoso acuerdo, hemos decidido, considerando la realidad económica imperante actualmente en nuestro país, fijar como pensión de manutención a favor de nuestros hijos: ROXIMAR C.M.H., R.D.C.M.H. y D.J.M.H., de once (11), diez (10) y ocho (08) años, respectivamente, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor de los nombrados niños, ciudadanos R.M., antes identificado, se compromete en este acto a dar las siguientes cantidades, por los siguientes conceptos: a) Por concepto de cesta Ticket , BsF 2.500,oo; b) Por concepto de tutorías mensual del n.D.M., BsF. 600,oo; c) Por concepto de transporte escolar, BsF. 500,oo; d) Por concepto de mensualidad colegial o escolar del mencionado n.D.M., BsF.160,oo; e) Por concepto de Tarea Dirigidas el pago mensual de BsF. 90,oo; f) por concepto de mensualidad a cancelar en Fupanaz (FUNDACION Para Niños Autistas del Zulia), BsF. 160,oo; g) Por concepto de Inscripción del n.D.M., antes mencionado, en la dicha institución fupanaz, BsF..285,oo, en el entendido que dicha suma se hará en pago único dentro del presente año escolar y representa el 50% del monto total al que asciende dicha inscripción. Igualmente, ambas partes establecen que esta modalidad del 50% aplicara para las sucesivas inscripción en los siguientes años escolares; h) Por conceptos de mensualidad para otros gastos de los niños ya mencionados, la cantidad de BsF.800,oo; i) Por concepto de útiles escolares, el mencionado progenitor se compromete a suministrar el 100%, de los mismos mediante el beneficio del que goza en este sentido en la empresa donde labora. A tales efectos, la progenitora de los dichos niños hará entrega al mismo de los documentos requerido por la empresa; j) El progenitor se compromete a suministrar a los mencionados niños las medicinas y asistencia medica a través del seguro medico que disfrutan el y sus prenombrados hijos dentro de la empresa donde el labora; k) Por concepto de gastos de navidad y año nuevo, el mencionado progenitor se compromete a entregar a la progenitora, a favor de los niños nombrados, el 40% de sus utilidades anuales; l) por concepto de uniformes escolares, el mencionado progenitor se compromete a entregar la cantidad de BsF.1500.oo con la cual se cubre el 50% del costo de los mismos y en el entendido de que dicha suma debe ser cancelada antes del inicio de cada año escolar. SEGUNDO: Las mencionadas cantidades de dinero, a excepción de la cesta Ticket, deberán ser depositadas en su oportunidad en la cuenta de ahorro N° 0134-0092-06-0922094679 del Banco Banesco, por el prenombrado progenitor. TERCERO: El concepto de tutorías mensual, indicando en el literal b) de esta diligencia, será cancelado en proporción a los días tutoriados efectivamente. El concepto de tareas dirigidas previsto en el literal e) de esta diligencia es a favor de la niña ROXIMAR MENDOZA, antes mencionada. El concepto de mensualidad para otros gastos previsto en el literal h) de esta diligencia se cancelara en dos (2) partes quincenales de BsF.400.oo, c/u. El concepto de gastos de navidad y año nuevo previsto en el literal k) de esta diligencia será cancelado por el progenitor antes mencionado, tan pronto como el reciba el pago de sus utilidades de su patrono CUARTO: Pedimos al tribunal que homologue el presente acuerdo. Es todo”.

En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, según sentencia N° 2328.

En fecha 15 de Enero y 14 de febrero de 2014, la ciudadana X.D.C.H.N. asistida por el abogado en ejercicio EXEARIO A.D.S., Inpreabogado N° 195.911 consigna escrito en donde manifiesta que el ciudadano R.E.M.J. no ha dado fiel cumplimiento a dicho acuerdo, viéndose en la necesidad de retirar a su hijo D.J.M.H. de la UE. R.O.d.D. por la inestabilidad en el cumplimiento de pagos de las mensualidades. Aunado a ello y en virtud de la condición especial de su hijo D.J.M.H., se debe la cancelación de las mensualidades de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 de FUPANAZ. De igual manera manifestó que el ciudadano R.E.M.J., pretende trasladar el retroactivo recibido por la empresa por concepto de cesta ticket a otros gastos, considerando inaceptable ya que la alimentación es intocable. Aun a la fecha no ha entregado los CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.380,oo) por concepto de útiles escolares que la empresa le deposito y que el mismo se comprometió a entregarlos para el destino correspondiente, como los UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500, oo) de los uniformes que tampoco ha depositado. Todo esto dice el que me lo deposito cuanto deposito de utilidades, el deposito fue de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 12.600,oo) y si descontamos los CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.5.880,oo) por los conceptos anteriormente mencionados, estaríamos hablando de que por concepto de utilidades solo deposito la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.6.720,oo) y esto no es el Cuarenta por ciento (40%) de lo cobrado por é, tal cual se acordó en esta sala, manteniendo así la deuda de cuanto es en realidad el monto que el ciudadano R.E.M.J., debe entregar por este concepto, todo lo cual según la propia manifestación de la reclamante de autos, asciende a la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.14.420,oo) la suma adeudada, por lo que solicitó se procediera a decretar la ejecución forzosa e igualmente solicitó se decretara medida provisional de embargo sobre prestaciones sociales e intereses, fideicomiso y los intereses generados, vacaciones, bono vacacional, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta tickets) utilidades, intereses sobre prestaciones, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización, o cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado, así como también cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la Empresa Pequiven en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso que este vigente en dicha relación y el cien por ciento (100%) de las primas por hijos y juguetes, se anexa copia simple de la libreta de ahorros (actualizada) de la cuenta N° 01340092060922094679 (Banesco) donde se evidencia que el ciudadano R.E.M.J. no ha realizado deposito alguno para la manutención de sus hijos, siendo que la propia manifestante consigna relación de depósitos bancarios de los montos en donde se evidencia la falta de cumplimiento del ciudadano R.E.M.J. en donde en el mes de abril de 2013 el referido ciudadano ya nombrado e identificado debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA, (Bs.2.150, oo) solo deposito la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) resta la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.050,oo), en el mes de mayo de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA, (Bs.2.150,oo), deposito la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.860,oo) resta la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.290,oo), en el mes de junio de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA, (Bs.2.150, oo) deposito la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.960,oo) resta la cantidad de CIENTO NOVENTA (Bs.190,oo), en el mes de julio de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo) deposito la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA (Bs.1.160,oo) resta la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.990,oo), en el mes de agosto de 2013 debió depositar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs.3.650,oo) deposito la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.960,oo), resta la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.690,oo), en el mes de septiembre de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo) deposito la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.420,oo) resta la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.730,oo), en el mes de octubre de 2013 debió depositar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.22.530,oo) deposito la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.600,oo) resta la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.9.930,oo) y en el mes de noviembre de 2013 debió depositar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo) deposito la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,oo) resta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,oo), lo que totaliza la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.14.420,oo).

En fecha 03 de Febrero de 2014, por auto de esa misma fecha el Tribunal provee de conformidad y ordena Notificar al ciudadano R.E.M.J. para que comparezca al 3er día de despacho siguiente a la constancia en actas de practicada su notificación, a los fines de que manifestara lo conducente en relación a lo alegado por la reclamante de autos.

En fecha 12 de Febrero de 2014, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano R.E.M.J. y se agrega a las actas.

En fecha 24 de Febrero de 2014, la ciudadana X.D.C.H.M., solicito la Ejecución Forzosa y se oficiara a la empresa PEQUIVEN, anexando copia de la libreta de ahorros, la cual se agrega con la debida confrontación de su original.

En fecha 26 de Febrero de 2014, por auto de esta misma fecha el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, apertura la articulación probatoria correspondiente y se ordena oficiar a la empresa Pequiven.

En fecha 19 de Marzo de 2014, el Tribunal dicta auto para mejor proveer en el cual ordeno oficiar a la empresa Pequiven a fin de que dicha patronal informe si el ciudadano R.E.M.J., recibió el beneficio por concepto de útiles escolares que la empresa otorga a sus trabajadores, el cual se recibió respuesta en fecha 03 de Abril de 2014 y se agrego a las actas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. Corre a los folios 44 al 53, ambos inclusive, y al folio 55, copias fotostáticas de la libreta de ahorro (actualizada) de la cuenta signada con el N°. 01340092060922094679, del Banco Banesco. Dicho documento fue presentado en copia fotostática simple, y debidamente certificado al ser cotejado con su original, cuya constancia corre al vuelto del folio 55, las cuales fueron presentadas ad effectum videndi conjuntamente con sus escritos de solicitud. Ahora bien, el hecho que pretende probar la parte actora con esta prueba está referido a la falta de cumplimiento del ciudadano R.E.M.J. para depositar las cantidades acordadas. Estas copias no fueron impugnadas por la parte contraria, por tal motivo, se tiene como suficientemente probado dicho hecho, el cual no es controvertido en el presente juicio. Así se decide.-

  2. Corre a los folios 64 y 65, comunicación emanada de Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), e informe detallado y específico sobre el salario y demás conceptos laborales que percibe el ciudadano R.E.M.J., la cual fue promovida por la parte actora durante la etapa probatoria correspondiente. Dichos documentos adquieren valor probatorio por ser respuesta al oficio N°.093-14 de fecha 26-02-2014, se aprecia a tenor con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

  3. Corre al folio 67, en copia fotostática comunicación emanada por la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A., (PEQUIVEN), de fecha 03 de septiembre de 2013, que informa sobre la aprobación de ayuda para la adquisición de útiles y Materiales Escolares, correspondiente al periodo 2013-2014. Esta documental fue consignada por la parte actora durante la etapa probatoria correspondiente, la misma constituye un instrumento privado emanado de terceros que no son parte en el juicio, con lo cual ha debido ser ratificado por el tercero durante la etapa probatoria correspondiente, motivo por el cual éste Tribunal no le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.-

Con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir con la siguiente consideración:

Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento por parte del demandando de autos, al no existir en actas constancia del cumplimiento total de la Obligación del ciudadano R.E.M.J., respecto de sus hijos, por lo tanto deberá este Tribunal poner en estado de ejecución el Convenimiento suscrito entre R.E.M.J. y X.D.C.H.N., en fecha 18 de Abril de 2013, en virtud de lo cual se le tendrá que notificar para que el referido ciudadano comparezca por ante este Tribunal para que cumpla VOLUNTARIAMENTE con todos y cada uno de los conceptos adeudados que se detallan a continuación: Por concepto de diferencia de mensualidades que asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.150,oo), que comprende los gastos de tutorías Bs. 600,oo, transporte Bs. 500,oo, tareas dirigidas Bs. 90,oo, Bs.160,oo por pago de FUPANAZ, y por otros gastos Bs.800,oo; según el cuadro anexo presentado por la parte actora, que corre al folio 43, se evidencia como así ha sido constatado que el ciudadano R.E.M.J., adeuda de la diferencias correspondientes a los meses de Enero a Noviembre de 2013, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.490,oo) que comprenden las cantidades siguientes: Bs.1050,oo del mes de Abril; Bs.290,oo del mes de mayo; Bs.190,oo del mes de junio; Bs.990,oo del mes de julio; Bs.690,oo del mes de agosto (donde están incluido lo correspondiente al concepto de uniformes del año escolar 2.013-2014 por un monto de Bs.1.500,oo); Bs.730,oo, del mes de septiembre; Bs.550,oo del mes de noviembre. Si incluir el mes de octubre por cuanto se relacionará con el pago de las utilidades. En relación a las utilidades recibió la cantidad de Bs.30.422,31 (que incluye las liquidas), debió depositar el 40% de dicho beneficio, que alcanza a la cantidad de Bs.12.168,92, más la cantidad de Bs.2.150,oo del mes de octubre que totaliza la cantidad de Bs.14.318,92; y depositó la cantidad de Bs.12.600,oo, restando la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.718,92). Asimismo, adeuda la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300,oo), que corresponden a los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de 2014, a razón de Bs.2.150,oo cada mes (que corresponden Bs.8.600,oo restándole Bs.1.300,oo lo cual fue depositado en diciembre de 2013). De igual manera la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.4.380,oo), por el concepto de útiles escolares del periodo 2013-2014 (a razón de Bs.1.460,oo por cada hijo). Todo lo cual totaliza la cantidad de DIESCISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.888,92) que es la suma que adeuda, más las cantidades que pudiera estar adeudando hasta la presente fecha. En virtud del cumplimiento parcial e irregular del obligado. En consecuencia, se fija un lapso de CINCO (05) días contados a partir de la constancia en autos de la notificación del ciudadano R.E.M.J., titular de la cedula de identidad N° V- 11.543.409, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas de despacho de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, debidamente asistido de abogado, a fin de que el referido ciudadano cumpla voluntariamente con el referido convenimiento, debiendo cancelar o depositar en el a fin de que el referido ciudadano cancele o deposite en el lapso fijado las referidas cantidades, en el caso de haber realizado los correspondientes depositado, deberá consignar los recibos o comprobantes de depósitos en el lapso fijado, y de no cumplir voluntariamente en el lapso otorgado con el convenimiento señalado se decretara la Ejecución Forzosa del mismo, sin necesidad de practicar nueva notificación.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO

Se ordena poner en estado de ejecución el Convenimiento suscrito entre R.E.M.J. y X.D.C.H.N., en fecha 18 de Abril de 2013, en consecuencia, se ordena notifica al ciudadano R.E.M.J., titular de la cedula de identidad N° V- 11.543.409, para que el referido ciudadano comparezca por ante este Tribunal, debidamente asistido de abogado, en un lapso de CINCO (05) días contados a partir de la constancia en autos de practicada su notificación, dentro de las horas de despacho de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, ha cumplir VOLUNTARIAMENTE con el pago de todos y cada uno de los conceptos adeudados, conforme se esta señalado en la parte motiva del presente fallo, lo cual totaliza la cantidad de DIESCISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.888,92), o en el caso de haber depositado dichas cantidades, deberá consignar los correspondientes recibos o comprobantes de depósitos en el lapso fijado, de no cumplir voluntariamente en el lapso otorgado con el convenimiento señalado, se decretara la Ejecución Forzosa del mismo, sin necesidad de practicar nueva notificación.

. SEGUNDO: librese La correspondiente boleta de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil se este Tribunal, a los fines de que sea practicada la notificación ordenada.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El-

Secretario,

Abog. J.P.R..

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2544.-

El Secretario,

Quien suscribe, el Secretario Titular de este Juzgado, Abg. J.P.R., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 2.322-14. Lo Certifico, en los Puertos de Altagracia, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2014.

El Secretario,

NMDR(jpr/rbm.-

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