Decisión nº CIENTODOS de Juzgado del Municipio Bolivar de Barinas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonenteNieves Carmona
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 19 de enero de 2007.

Años: 196º y 147º

Vista la conciliación, de fecha 16 de enero del año en curso, mediante el cual el ciudadano M.A.B.G., se compromete a otorgar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensual, por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños A.Y. BALZA CAMACHO Y YENNSO J.C.G., los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, así mismo el ciudadano antes mencionado se compromete a consignar por ante este Tribunal en fecha 24 de los corrientes, cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, de la agencia Bancaria Banfoandes de la Sucursal Barinitas del Municipio B.d.E.B., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), a los fines de que este Tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en beneficio de los niños anteriormente identificados.

Igualmente, para el mes de diciembre el ciudadano M.Á.B.G., deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), para sufragar los gastos, en ocasión de la época decembrina. A su vez la ciudadana X.C.C.G. se compromete a compartir los gastos ocasionados, tales como medicinas, ropas, calzados etc. La ciudadana antes mencionada consigna ante este acto copia de la cédula de identidad, para apertura de la cuenta de ahorro antes mencionada.

Por su parte la ciudadana X.C.C.G., acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los niños en cuestión. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.

La Juez Temporal,

Abg. N.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. O.M.F..

Exp. Nro.2006-576

NC/mjl

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