Decisión nº 191 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteJuan Carlos Gallardo García
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio

Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-010172

Vista la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la Abogada G.J. REVILLA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 113.894, actuando en nombre y representación de la ciudadana X.E.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.069.579, de este domicilio, , donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana X.E.C.O., inserta bajo el No. 1153, Folio 179 vto, del año 1951, en los libros respectivos llevados por el Registro Principal del Estado Lara, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, en fecha 26 de Noviembre de 1951, consta, se incurrió en el siguiente error involuntario: omitiendo el año de nacimiento de nacimiento de la presentada quedando asentado de la siguiente manera: NACIO EN ESTA CIUDAD EL DOCE DE ESTE MES , siendo lo correcto: NACIO EN ESTA CIUDAD EL DOCE DE NOVIEMBRE DE 1951. Acompañó copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante, copia certificada de los datos Filiatorios y copia fotostática de la cedula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea del lugar del nacimiento, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de la abogada, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en copia certificada del acta de nacimiento copia certificada de los datos Filiatorios y copia fotostática de la cedula de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la omisión corriente en la trascripción del año de nacimiento y por cuanto considera quien decide que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que fue omitido el año de nacimiento de la presentada, quedo asentado de la siguiente manera: NACIO EN ESTA CIUDAD EL DOCE DE ESTE MES, siendo lo correcto NACIO EN ESTA CIUDAD EL DOCE DE NOVIEMBRE DE 1951. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 1153, Folio 179 vto, del año 1951, de los libros respectivos llevados por el Registro civil Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como en la Nota marginal de Legitimación en la partida de nacimiento de la ciudadana X.E.C.O. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, En Barquisimeto a los 24 días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° y 157°.

El Juez Provisorio

Abg. J.C.G.G.

La Secretaria,

Abg. I.G.

JCGG/IG/JD

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