Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.119.-

En el día de hoy, 08 de Julio del año dos mil once, siendo las 1:05 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Hospital de Especialidades Pedriaticas, ubicada en la Parroquia I.V., detrás de la Plaza de Toros jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 19842. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana Y.M.S., portadora de la Cédula de Identidad No. 16.204.245, actuando a favor de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano J.M.P.S., portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.783.086.- En este estado presente el ciudadano (a): ZODANY VILLARREAL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.475.779, quién se identifico con el carácter de COORD. DE NÓMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó decretar: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, quien labora como asistente de enfermería en el Hospital de Especialidades Pedriaticas, para satisfacer los gastos que generen los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado en autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que perciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C y D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos al Juzgado de la causa siendo que el establecido en el literal “E” deberá ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 19842. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, quien labora como asistente de enfermería en el Hospital de Especialidades Pedriaticas, para satisfacer los gastos que generen los niños ANGELICA Y J.L.P.M..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le puedan corresponder al demandado en autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que perciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo 1:10 PM.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.U.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.

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