Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de Octubre de 2012

Años: 202º y 153

Expediente: N° 183-08

Consignatario(s): Constituida por la ciudadana Y.J.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.555.136, domiciliada en la Calle 19 entre 3era y 4ta avenida, Barrio Monte Oscuro, casa número 3-14, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

Beneficiario(s): Constituido por la ciudadana C.M.A.O., domiciliada en la avenida 12 entre calles 13 y 14, casa Nro. 13-68, sector Pozo Nuevo, Chivacoa, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

Motivo: Consignación Judicial

Visto el presente procedimiento de Consignación Judicial, mediante el cual la ciudadana Y.J.G.O., consigna canon de arrendamiento a beneficio de la ciudadana C.M.A.O., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Este Tribunal a fin de dar acatamiento a lo dispuesto en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.053 de fecha 12 de Noviembre de 2011, que dispone:

Novena. Los arrendadores y arrendatarios o arrendatarias que se encuentren sujetos al procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los tribunales de consignación de la República, tendrán un año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para adecuar el pago del canon de arrendamiento, en base a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma.

Transcurrido el año referido, prescribe la acción de retirar lo consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia y los recursos que se encuentren sin reclamo, en las cuentas bancarias destinadas a consignación, serán destinados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.

(Cursiva y resaltado de esta Tribunal).

Asimismo se observa que el artículo 68, ejusdem dispone:

Artículo 68. El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.

No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa.

(Cursiva y resaltado de esta Tribunal).

Al respecto este Tribunal observa que, la disposición transitoria en mención, otorgó un plazo de un (01) año a partir de su entrada en vigencia, en fecha 12 de Noviembre de 2011 para que los procedimiento de consignación judicial de pagos, producto de la relación arrendaticia ante los Tribunales de consignación de la República, se adecuaran a las condiciones establecidas en el artículo 68 de la misma; y toda vez que dicho periodo de tiempo transcurre íntegramente el día 12 de Noviembre de 2012, fecha en la cual los Tribunales de la República transferirán los recursos que se encuentren sin reclamo a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, una vez prescrito el lapso para retirar los recursos consignado por parte de los titulares de la relación arrendaticia. En consecuencia, y con base a lo antes transcrito este Tribunal actuando como Director del Proceso y Garantes de los Preceptuados Constitucionales, así como en cumplimiento a los novísimos instrumentos normativos, ordena notificar a la beneficiaria del presente procedimiento de consignación judicial, para que antes del día 12 de Noviembre de 2012, se apersone por sí mismo o por medio de apoderado judicial a la sede de este Tribunal, y proceda a retirar los fondos que a su beneficio posea, los cuales de no ser retirados antes de la fecha establecida (12 de Noviembre de 2012), serán transferidos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador, no haciéndose responsable este Tribunal en cuanto a la disposición y administración de los mismos. Cúmplase, publíquese el presente auto en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, líbrese boleta de notificación y por cuanto a la dirección de la beneficiaria se encuentra fuera de esta jurisdicción, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que gestione dicha notificación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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