Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Río Caribe, 31 de Marzo del 2009

198° y 149°

Parte Actora YADEISY YAHILET B.H.

Parte Demandado: F.A.B.M.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Exp. 682-2009.-

Se inicia el presente juicio de Obligación de manutención, mediante demanda presentada en fecha (23-01-2009), por los ciudadanos: MARY MARCANO, Y LOLIMAR BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº.13.731.513 y 10.219.013, respectivamente en su carácter Representante o Miembro del C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia del Municipio A.d.S.C.J.d.E.S., haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo l60 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente de este Municipio A.d.E.S., a solicitud de la ciudadana: YADEISY YAHILET B.H., titular de la cédula de identidad Nº. V-17.408.362, domiciliada en la calle Principal de Puerto Santo, mas arriba del Bodegón de Luisa, cerca de los teléfonos Públicos Parroquia Puerto S.M.A.d.E.S., quien es progenitora del niño: (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley respectivamente en contra del ciudadano: F.A.B.M., titular de la cédula de identidad N°. V-16.962.086, domiciliado en la calle figuera Sector los cocos guayacán de las f.C.M.B., actualmente se desempeña como Empleado de la Ferretería la Carabobeña. Expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) del niño antes mencionada cuya partida de nacimiento se anexa, solicitud por ante este Tribunal con competencia de Obligación de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación de Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano: F.A.B.M., tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionados, es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de los derechos de su hijo ya mencionado, a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el obligado: F.A.B.M.. Solicitándose se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (folio 1 al 3.).-

Mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Enero del 2009, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N° 682-2009, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia de Obligación de Manutención, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m.) del tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda.

Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. (4 y 5)

En fecha Veintinueve (29) de Enero del 2009, se libró Boleta Citación y notificación tanto para la parte demandada ciudadano: F.A.B.M., parte actora ciudadana: YADEISY YAHILET B.H., así como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-27, la cual corre al (Folios 07 al 10).-

En fecha Veintinueve (29) de Enero del 2009, se libro exhorto al juzgado del municipio Bermúdez a fin de practicar la citación del ciudadano: F.A.B.M., (folios 11 y 12)

En fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2009, se recibió boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 13 y 14).-

En fecha Dos (02) de marzo del 2009, se recibió resultado de la comisión enviada a Juzgado del Municipio Bermúdez debidamente cumplida (folios del 15 al 22).

En fecha nueve (9) de marzo del 2009, se practico la Notificación de la ciudadana YADEISY YAHILET B.H., (folios 23 y 24).

Mediante acta de fecha Nueve (09) de Marzo del 2009, siendo las diez (10:a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de que comparecieron los ciudadanos: YADEISY YAHILET B.H., parte Actora en el presente proceso y parte demandada ciudadano: F.A.B.M., seguidamente el Tribunal deja constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, (folio 25 y 26 ). Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma circunstancia ésta que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto lo favorezca.-

Al folio 04 del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento del mencionado niño, y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecia como prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la Pensión de Manutención solicitada basándose en los artículos 365,369, 30 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación Manutención y en consecuencia condena al demandado ciudadano: F.A.B.M., ya identificado a pasarle al niño: (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, el 25% de todos los ingresos que perciba, es decir bono Vacacional, utilidades, como cualquier otra eventualidad que se presenta como: Medicina, Educación, Recreación y otros, con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365,369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida.-

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).-

El Juez Provisorio,

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Abg. R.T.C..-

El Secretario,

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Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha (31-03-2009), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario, ______________________________

Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp. Nº. 682-2009.-

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