Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoObligacion De Manutencion Y Regimen De Convivencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014) 203° y 155°

EXPEDIENTE N°: 1268-14 SOLICITANTES: YADIRYS COROMOTO ROJAS ROJAS y J.L.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 25.825.131 y 18.296.320 respectivamente. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR DE MUTUO ACUERDO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILITORIO DE MUTUO) DE LOS HECHOS En fecha ocho (08) de abril del año 2014, es recibido de la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare estado Portuguesa, solicitud de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar formulada por los ciudadanos YADIRYS COROMOTO ROJAS ROJAS y J.L.A.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 25.825.131 y 18.296.320 respectivamente, quienes en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudieron ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare estado Portuguesa, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia de su hijo manifestando que están dispuesto en llegar a un acuerdo sobre la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar de su hijo, PRIMERO: El ciudadano J.L.A.C., ofreció como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre el padre cancelará los gastos de calzado, vestuario y presente navideño del 24 y del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera el niño, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. Así mismo acordaron el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre J.L.A.C., buscará al niño en el hogar los días viernes en horas de la mañana luego lo regresará a la madre el domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: En época decembrina, el padre retirará al niño del hogar materno el día 26 de diciembre pasará el 31 con él y lo regresará el día 06 d enero del año siguiente, la madre compartirá con el niño desde el dìa 15 de diciembre, pasará el 24 con él y lo entregará al padre el dìa 26, siendo alternadas las fechas en los años siguientes. Así mismo carnaval y semana santa serán alternados, en carnaval dos (02) días con cada padre y en semana santa cuatro días (04) con cada progenitor. CUARTO: Se comprometieron en dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Seguidamente la ciudadana YADIRYS COROMOTO ROJAS ROJAS, ya identificada expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y el Régimen de Convivencia Familiar acordado en los términos como fue expuesto. Solicitaron se le impartiera su homologación al acuerdo llegado, para lo cual fue remitido por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare estado Portuguesa, a los fines que este tribunal le imparta su homologación. El Tribunal admite la solicitud en fecha nueve (09) de abril del presente año, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los ciudadanos YADIRYS COROMOTO ROJAS ROJAS y J.L.A.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 25.825.131 y 18.296.320 respectivamente, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS. 203º de la Independencia y 155º de la federación. La Jueza, Abg. M.E.B.B.. La Secretaria,

Abg. M.P..

Exp. Nº 1268-14

magperez

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