Decisión nº 11 de Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de Zulia, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Valmore Rodríguez
PonenteIdamis Sanoja Moreno
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199° y 150°

EXP Nº 01354-08

SENTENCIA Nº 11

En fecha 25 de abril de 2008, se recibió expediente emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 2, con sede en Cabimas, incoada por la ciudadana Y.C.C.C. por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano D.J.N.L..

En esa misma fecha se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.

Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer nuevamente la demanda antes de transcurrir los 90 días continuos exigidos por el artículo 271 ejusdem.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. I.C.S.M.

La Secretaria,

T.S.U. D.R.M.

En la misma fecha siendo las 11:20 minutos de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede, se libraron las Boletas de Notificación.

La Secretaria,

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