Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 000- 75 - 2006.

Solicitud de Obligación Alimentaría, que interpone la ciudadana Y.D.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.249.943, por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TACHIRA, domiciliada en el la Aldea las Minas Municipio Lobatera , Estado Táchira, en su carácter de madre demanda al ciudadano, M.P.B., mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.099.915, domiciliado en la Aldea Boca de Monte, vía principal las minas Municipio Lobatera Estado Táchira, en su carácter de padre de los adolescentes YAMEIDY M.P.P. Y D.N.P.P., de 12 y 13 años, venezolanas.

Recibida la solicitud de Obligación Alimentaría, interpuesta por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO LOBATERA ESTADO TACHIRA, no hubo acuerdo motivo por el cual fue remitida a este Juzgado, se admitió y se ordeno la citación del demandado, citación que se realizo por este mismo Juzgado.

Se libro boleta que cursa en el folio 15 de notificación a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico en materia de Protección del Niño y Adolescente.

En el folio 20 y 21, cursa boleta de citación y notificación del avocamiento debidamente firmada por el demandado de autos, en fecha 28 de Julio de 2006.

En el folio 22 y 23 cursa acta del día fijado para el acto conciliatorio previsto para las partes. El día primero (01) de Agosto 2006, se presento únicamente el ciudadano M.P.B. al acto conciliatorio, en cuanto a la ciudadana Y.D.V.P., se declaro desierto.

Para decidir se observa:

De conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA COMPRENDE TODO LO RELATIVO AL SUSTENTO, VESTIDO, HABITACION, EDUCACIÓN, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA, MEDICINAS, RECREACION Y DEPORTES, REQUERIDOS POR EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE”, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente: “ EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ES UN PRINCIPIO DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE ESTA LEY, EL CUAL ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO EN LA TOMA DE TODAS LAS DECISIONES CONCERNIENTES A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESTE PRINCIPIO ESTA DIRIGIDO A ASEGUAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTIAS”. Articulo 366 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ LA OBLIGACION ALIMENTARÍA ES UN EFECTO DE LA FILIACION LEGAL O JUDICIALMENTE ESTABLECIDAD, QUE CORRESPONDE AL PADRE Y A LA MADRE RESPESCTO A SUS HIJOS QUE NO HAYAN ALCANZADO LA MAYORIA”.

ARTICULO 76 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ULTIMA PARTE “ EL PADRE Y LA MADRE TIENEN EL DEBER COMPARTIDO E IRRENUNCIABLE DE CRIAR, FOMENTAR, EDUCAR, MANTENER Y ASISTIR A SUS HIJOS O HIJAS, Y ESTOS O ESTAS TIENEN EL DEBER DE ASISTIRLOS O ASISTIRLAS CUANDO AQUEL O AQUELLA NO PUEDAN HACERLO POR SI MISMO O POR SI MISMA. LA LEY ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARÍA”.

Recibida por este tribunal, la demanda de obligación alimentaría, que intenta la ciudadana: Y.D.V.P., en contra del ciudadano: M.P.B., en su carácter de padre.

A tal efecto, manifiesta la demandante, requiere la obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre Y Diciembre.

El día fijado para la celebración del acto conciliatorio previsto para las partes conforme al lapso legal, solo se presento el ciudadano M.P.B.. Manifestando el padre tiene bajo su guardia y custodia a su hijo ANDRESON PINEDA, de 14 años de edad y las otras dos hijas viven con la madre. Por lo cual se abrió a pruebas.

A partir del día 02 Agosto 2006, la presente causa queda abierta a pruebas por el lapso de ocho (8) días, de conformidad con el artículo 517 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ninguna de las partes promovió pruebas dentro del lapso legal.

Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE CAUSA POR OBLIGACION ALIMENTARIA, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue:

En consecuencia este tribunal observa, De conformidad con los artículos 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “ELEMENTOS PARA LA DETERMINACION. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado....”. El monto de la obligación alimentaría se fija en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la tasa de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de la inflación....”.

Es asi como de conformidad con el Principio de Prioridad Absoluta y de Interés Superior del Niño y del Adolescente y por las razones y fundamentos de hecho y de derecho precedentes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, LA OBLIGACION ALIMENTARIA, Interpuesta por la ciudadana Y.D.V.P., en contra del ciudadano M.P.B., a favor de sus hijos.

SEGUNDO

Como consecuencia de este pronunciamiento, el demandado obligado ciudadano M.P.B., deberá aportar a favor de su hijas YAMEIDY MELISSA Y D.N.P.P., beneficiarias del presente procedimiento, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000, oo) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría y cuotas extraordinarias en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), por concepto de gastos en el mes de Septiembre, por la compra de útiles escolares y Diciembre de cada año para la compra de la ropa; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a favor de sus hijas YAMEIDY MELISSA Y D.N.P.P., en la agencia de Banfoandes de esta localidad. Asi se declara.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2006.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

EL SECRETARIAO TEMPORAL.

ABOG. N.J.T.R..

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