Decisión nº S-N de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoInspección Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

S-006-14

En el Despacho del día de hoy Veintisiete (27) del mes de Junio de año dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana, fecha y hora fijada de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el EDIFICIO CLARET ubicado en la avenida 3H, entre calles 72 y 73, signado con el numero, No. 72-69. en jurisdicción de la Parroquia O.V. de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada por las ciudadanas YAJELI M.M.P., J.G.P.A., K.V.U.R., C.D.L.C.P.S. Y R.E.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.551.479, V-12.961.949, V-13.242.297, V-5.828.075 y V-11.859.931, respectivamente, asistidas por el abogado H.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.575.394, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.067, y de este domicilio. Presente en el sitio antes mencionado se procedió a notificar al ciudadano C.L.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.589.444, quien manifestó ser inquilino del apartamento No. 05. El Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico fotográfico, este Juzgado designa como práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentado: PRIMER PARTICULAR, el tribunal deja constancia de la dirección exacta del Conjunto Residencial Edificio Claret es la siguiente: Signado con la nomenclatura municipal No. 72-69, ubicado en la avenida 3H, entre calles 72 y 73, en jurisdicción de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO PARTICULAR: Se deja constancia que en el mencionado conjunto residencial los apartamentos signados bajo los números: a) Apartamento No. 05: Se encuentra arrendado a la ciudadana YAJELI M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.551.479 y de este domicilio, según Contrato de Arrendamiento celebrado con la ciudadana I.M.C.D.I.M., debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha19 de Noviembre de 2009, anotado bajo el No. 04, Tomo 273, quien manifiesta que ocupa dicho inmueble desde el día 29 de noviembre de 2008, conjuntamente con su esposo ciudadano C.L.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.589..444 y su menor hijo C.L.B.M.; b) Apartamento No. 06: Se encuentra arrendado a la ciudadana J.G.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.961.949 y de este domicilio, quien manifiesta que tiene contrato verbal de arrendamiento con la ciudadana I.M.C.D.I.M., y que ocupa dicho inmueble desde hace siete años, conjuntamente con su hija S.G.C.P., titular de la Cédula de Identidad No. 20.799.817; c) Apartamento No. 08: Se encuentra arrendado a la ciudadana K.V.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.242.297, quien manifiesta que tiene contrato verbal de arrendamiento con la señora I.M.C.D.I.M. y que ocupa dicho inmueble desde hace nueve años, conjuntamente con su esposo C.E.C. y su menor hijo A.S.; d) Apartamento No. 11: Se encuentra arrendado a la ciudadana C.D.L.C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.828.075, quien manifiesta que tiene contrato verbal de arrendamiento con la señora I.M.C.D.I.M. y que ocupa dicho inmueble desde el año de 2009, conjuntamente con su marido ciudadano J.M. y su hijo J.C.C.; e) Apartamento No. 01: Se encuentra arrendado a la ciudadana R.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.859.931, según Contrato de Arrendamiento celebrado con la ciudadana I.M.C.D.I.M., por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2010, anotado bajo el No. 31, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones, y quien manifiesta que ocupa dicho inmueble desde el año de 2007, conjuntamente con su marido ciudadano J.E.F., titular de la Cédula de Identidad No. 12.589.424. TERCER PARTICULAR, El Tribunal deja constancia del estado de conservación, habitabilidad y mantenimiento de los apartamentos de la siguiente manera: a) Apartamento No. 05: Se encuentra en buen estado de conservación, habitabilidad y mantenimiento; b) Apartamento No. 06: Se encuentra en buen estado de conservación, habitabilidad y mantenimiento; c) Apartamento No. 08: Se encuentra en buen estado de conservación, habitabilidad y mantenimiento; d) Apartamento No. 11: Se encuentra en buen estado de conservación, habitabilidad y mantenimiento; e) Apartamento No. 01: Se encuentra en buen estado de conservación, habitabilidad y mantenimiento. CUARTO PARTICULAR, El Tribunal deja constancia del canon actual, los pagos de servicios públicos tales como energía eléctrica, gas aseo, y otro de los cuales esta dotado cada apartamento de la siguiente manera: a) Apartamento No. 05: El canon actual es la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) según se puede evidenciar del Contrato de Arrendamiento presentado y manifestación verbal de la ciudadana YAJELI M.M.P., antes identificada, se presento Recibo de CORPOELEC, Factura No. SERIE 04C 11000000015191865, Cuenta No. 100000283219.8, por la suma de Bs. 124,65. Se presento Recibo de CANTV, Factura No. F000240284365, SERIE A. b) Apartamento No. 06: El canon actual es la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 968,oo) según recibo de pago del canon de arrendamiento presentado en este acto, de fecha 30-01-14. Se presento Recibo de CORPOELEC, Factura No. SERIE 04C 11000000008983547, Cuenta No. 100001390387.9, por la suma de Bs. 71,50; c) Apartamento No. 08: El canon actual es la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) según recibo de pago del canon de arrendamiento presentado en este acto de fecha 30-04-2014. Se presento Recibo de CORPOELEC, Factura No. SERIE 04C 11000000014610888, Cuenta No. 100000256925.K, por la suma de Bs. 259,65; d) Apartamento No. 11: El canon actual es la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), según recibo de pago del canon de arrendamiento presentado en este acto de fecha 30-05-2014. Se presento Recibo de CORPOELEC, Factura No. SERIE 04C 11000000010655204, Cuenta No. 100001539371.1, por la suma de Bs. 54,08; e) Apartamento No. 01: El canon actual es la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 957,oo), según recibo de pago del canon de arrendamiento presentado en este acto de fecha 05-06-14. Se presento Recibo de CORPOELEC, 100001424081, Cuenta No. 100001424081, por la suma de Bs. 209,55. QUINTO PARTICULAR, El Tribunal deja constancia que: a) Apartamento No. 05: No tiene grietas ni filtraciones; b) Apartamento No. 06: No tiene grietas ni filtraciones; c) Apartamento No. 08: No tiene grietas ni filtraciones. d) Apartamento No. 11: no tiene grietas ni filtraciones; e) Apartamento No. 01: No tiene grietas ni filtraciones. SEXTO PARTICULAR, Acto seguido el práctico procedió a tomar las impresiones fotográficas del interior del Edificio y de su fachada y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Sobre el Séptimo Particular presente las ciudadanas YAJELI M.M.P., J.G.P.A., K.V.U.R., C.D.L.C.P.S. Y R.E.B., antes identificadas, debidamente asistidas por el abogado H.P.L., antes identificado, expusieron: Solicitamos al Tribunal se sirva tomar impresiones fotográficas del interior de cada uno de los apartamentos signados con los Nos. 05, 06, 08, 11 y 01, Es Todo. En relación al particular SEPTIMO en este acto el Tribunal visto lo solicitado ordena al práctico a tomar las impresiones fotográficas del interior de los apartamentos Nos. 05, 06, 08, 11 y 01 y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA:

Dra. M.E.Q..

EL NOTIFICADO: LAS SOLICITANTES Y SU

ABOGADO ASISTENTE:

EL PRACTICO:

EL SECRETARIO:

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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