Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152º

Exp. No AP31-S-2011-010741

SOLICITANTE (S): YAMELYS DEL VALLE H.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.824.519 y J.J.C.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lecherías, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 3.874.971, representados por la Abogada A.M.I.L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 6349779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.702.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

…Quien suscribe, A.M.I.L., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio y de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 6349779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.702, actuando en su condición de apoderada judicial de los Ciudadanos YAMELYS DEL VALLE H.F., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.824.519, J.J.C.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Lecherías, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 3.874.971, representaciones éstas que se desprenden de instrumentos poder que fueran otorgados el primero por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha Doce (12) de Mayo de 2.011, anotado bajo el N° 12, Tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y de instrumento poder que fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, los cuales se anexan a la presente, marcados “A” y “B”; ante usted con el debido respeto acudo para exponer:

En fecha Treinta y Uno de Mayo de 2.010, el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó el divorcio de mis representados conforme al artículo 185-A del Código Civil, esta sentencia se encuentra definitivamente firme. Anexo marcada “C” copia certificada de la mencionada sentencia.

En virtud de lo antes expuesto mis representados han decidido, como en efecto lo hago, la partición y liquidación amistosa de la comunidad de bienes adquiridos por ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal de la siguiente manera: …………………………

DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD

Se conviene expresamente que el activo de la comunidad asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. t2950000) el cual se repartirá entre YAMELYS DEL VALLE H.F. y J.J.C.N., de la manera siguiente:

DE YAMELYS DEL VALLE H.F.

Se le adjudica a YAMELYS DEL VALLE H.F. los siguientes bienes:

PRIMERO: Un apartamento tipo Town House, distinguido con la nomenclatura N° TH-43, Tipo B, ubicado en la planta Baja y Planta Nivel (1) del Edificio La Bitácora, Lote N°.1, Parcela M12, del Conjunto Residencial Costa del Sol, Sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Autónomo D.B.U., del Estado Anzoátegui, el cual, consta de dos (02) niveles, tiene una superficie aproximada de construcción de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados (164,00 mts2) más un jardín de veintiocho metros cuadrados (28,00 mts2) aproximadamente, está comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: fachada posterior y muelles; NORTE: fachada principal, pasillos y estacionamiento Plaza Las Anclas; ESTE: Town House 41; y OESTE: Town House 45. Se encuentra distribuido así: Planta Baja: Estra-comedor, cocina-lavadero, un (01) dormitorio, un (01) baño, un (01) vestier y espacio para las unidades de aire acondicionado. A dicho inmueble le corresponde y por ello forma parte del mismo el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento de vehículos en el estacionamiento Plaza Las Anclas, uno techado y otro sin techo, distinguidos respectivamente con la nomenclatura 43-A y 43-U. También le corresponde el uso exclusivo del muelle perimetral Nro. 29 del Edificio LA BITACORA. La exacta ubicación, linderos y medidas de dichos puestos de estacionamiento de vehículos y puestos para atraque de lancha en agua constan ampliamente en los planos de arquitectura de la obra agregados al cuaderno de comprobante bajo los nros. 346 folio 346 Cuarto Trimestre de 1.997. Al apartamento le corresponde una alícuota de propiedad y contribución de gastos de las áreas comunes del Conjunto Residencial Costa del Sol, de TRES UNIDADES CON CIENTO TREINTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (3,133%). Dicho inmueble fue adquirido según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.A., ciudad de Barcelona, en fecha 25 de Marzo de 1999, asentado bajo el Número 15, Protocolo Primero, Folios 102 al 109 del Tomo 27, Primer Trimestre del año 1999. A los efectos de esta partición se le asigna a los derechos adjudicados en este acto un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00).. Con esta adjudicación la Sra. Yamelys del Valle H.F., pasa a ser la única propietaria de los derechos de propiedad sobre el inmueble anteriormente identificado de la siguiente manera: la mitad (1/2) de los derechos que le pertenecen por ser su parte en la comunidad conyugal y la otra mitad (1/2) que se le está adjudicando en este acto.

SEGUNDO: Un (1) vehículo Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee; Año:1999; Placas: DAX 35S: Motor 6 Cilindros y Serial de Carrocería: 8Y4G258VKX1905259. Según consta en Certificado de Registro de Vehículo Número 28399553, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. A los efectos de esta partición se le asigna a los derechos adjudicados en este acto un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,DO).Con esta adjudicación la Sra. YAMELYS DEL VALLE H.F., pasa a ser la única propietaria de los derechos de propiedad sobre el vehículo anteriormente identificado de la siguiente manera: la mitad (1/2) de los derechos que le pertenecen por ser su parte en la comunidad conyugal y la otra mitad (1/2) que se le está adjudicando en este acto.

TERCERO: Una (1) parcela de terreno del Lote número uno (1), ubicada en El Salado, I.d.M., con una superficie aproximada de setecientos tres metros con cincuenta decímetros cuadrados (703,50 M2) según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público, del Distrito Arismendi, Estado Nueva Esparta, La Asunción, en fecha 11 de septiembre de 1986, según asientos de registro bajo el Número 139, Folios: 148 al 150, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Tercer Trimestre del año 1986. A los efectos de la presente partición ambas partes acuerdan fijar como valor de la totalidad de los derechos de propiedad sobre el lote de terreno antes identificado la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).Con esta adjudicación la Sra. YAMELYS DEL VALLE H.F., pasa a ser la única propietaria de los derechos de propiedad sobre el lote de terreno identificado de la siguiente manera: la mitad (1/2) de los derechos que le pertenecen por ser su parte en la comunidad conyugal y la otra mitad (1/2) que se le está adjudicando en este acto.

CUARTO: Un terreno con una superficie de mil ocho metros cuadrados (1.008, M2) ubicado en la Vía Aricagua, Puerto Fermín, Municipio A.d.C., Estado Nueva Esparta, alinderado así: NORTE: con vía que conduce de aricagua a Puerto Fermín; SUR: con parcela que en la partición se adjudica a L.R.R.; por el ESTE: con parcela que en la partición se adjudica a R.M.R.; y por el Oeste: con parcela que en la partición se adjudica a S.d.J.T.. Documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C., del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Abril de 1988, bajo el N° 17, Protocolo Primero, folios vuelto 50 al 51 VTO, Tomo Segundo, Segundo Trimestre año 1988. A los efectos de la presente partición las partes acuerdan fijar como valor de los derechos de propiedad sobre este inmueble la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Con esta adjudicación la Sra. YAMELYS DEL VALLE H.F., pasa a ser la única propietaria de los derechos de propiedad sobre el lote de terreno identificado de la siguiente manera: la mitad (1/2) de los derechos que le pertenecen por ser su parte en la comunidad conyugal y la otra mitad (1/2) que se le está adjudicando en este acto.

El valor de adjudicación de estos bienes es el mismo señalado en los apartados Primero, Segundo Tercero y Cuarto del Capítulo 1 de este escrito, y en su totalidad ascienden a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00).

DE J.J.C.N.

Se le adjudica a J.J.C.N. los siguientes bienes:

PRIMERO: Un Town House, distinguido con la letra y N° B-70 de la Zona Casas Bote, Sector Aquavilla, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, hoy Municipio Licenciado Urbaneja del Estado Anzoátegui; que consta de dos (02) plantas, Tres (03) habitaciones , tres (03) baños, sala-comedor, cocina y lavadero, la parcela tiene una superficie aproximada de Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230,00 Mts2) de terreno y la casa sobre él construida tiene una superficie aproximada de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140,00 Mts2) es decir Setenta Metros Cuadrados por planta, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en un arco cuyo desarrollo es de diez metros sesenta y nueve centímetros (10,69 mts), un radio de ciento treinta y nueve metros con un centímetro (139,01 mts) con canal. SURESTE: en veinticinco metros (25 mts) con parcela B-71; NOROESTE: en veinticinco metros (25 mts) con parcela B-70; SUROESTE: en siente metros con sesenta y siete centímetros (7,67 mts) con Avenida B-4. Forma parte de este inmueble una porción de agua para uso exclusivo del propietario de la parcela ubicada dentro de los linderos señalados, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados 147,00 mts2). Documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio D.B.U.d.E.A., Lecherías, en fecha 2 de Agosto de 2002, registrado bajo el Número 1, Folios: 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2002. A los efectos de esta partición se le asigna a los derechos adjudicados en este acto un valor de UN MILLONS DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). Con esta adjudicación el Sr. J.J.C.N., pasa a ser el único propietario de los derechos de propiedad sobre el inmueble anteriormente identificado de la siguiente manera: la mitad (1/2) de los derechos que le pertenecen por ser su parte en la comunidad conyugal y la otra mitad (1/2) que se le está adjudicando en este acto.

SEGUNDO: Una (1) Embarcación, identificada con el nombre de LUIGETTO 1, con las siguientes características: ESLORA: diez metros con veintinueve centímetros (10,29 mts); MANGA: tres metros con noventa y seis centímetros (3,96 mts); PUNTAL: un metro con noventa y ocho centímetros (1,98 mts); de diecisiete con Quince (17,15) toneladas brutas y Cuatro con Veintinueve (4,29) toneladas netas, construido por la empresa PHOENIX; Tipo: Lancha a moto; MODELO: 34 SFX CONVERTIBLE; Año: 1.996, construido en material de fibra de vidrio reforzada identificada con el serial de Caco N° PMG63033C596, con dos (02) motores marca CATERPILLAR, Modelo: 3116 Diesel, Seriales N° 4KG02495 y 4KG02512, de 350 Hp cada uno y demás equipos eléctricos y de radio comunicación propio. Documento de propiedad notariado en la Notaria Pública de Barcelona del Municipio B.d.E.A., Barcelona, de fecha 26 de Marzo del año 2002, notariado bajo el Número 10, Tomo: 44 de los libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria.

A los efectos de esta partición se .le asigna a los derechos adjudicados en este acto un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Con esta adjudicación el Sr. J.J.C.N. pasa a ser el único propietario de los derechos de propiedad sobre la embarcación anteriormente identificada de la siguiente manera: la mitad (1/2) de los derechos que le pertenecen por ser su parte en la comunidad conyugal y la otra mitad (1/2) que se le está adjudicando en este acto…

A los f.d.T. pronunciarse sobre la homologación de la presente Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal observa:

Que el poder otorgado por la ciudadana YAMELIS DEL VALLE H.F., titular de la cédula de identidad Nº 3.824.519, a las Abogadas A.I.L. y A.A.G., IPSA números 89.702 y 97.049, respectivamente, señala textualmente:

Yo, YAMELYS DEL VALLE H.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.824.519, procediendo en mi propio nombre y por mis propios derechos, por el presente documento declaro: Que confiero PODER JUDICIAL ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE en cuanto a derecho se requiere a los abogados A.I.L. y A.A.L., quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad, V.-6.349.779 y V-13.726.984, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 89.702 y N° 97.049; respectivamente, para que conjunta o separadamente y sin limitación alguna representen, sostengan y defiendan mis derechos. En ejercicio del presente mandato las prenombradas abogados quedan ampliamente facultadas para intentar en mi nombre toda clase de escritos, demandas, acciones, excepciones, reconvenciones y contestarlas, darse por citados, notificados o intimados; convenir, reconvenir, desistir, transigir; promover y evacuar todo género de pruebas; solicitar y ejecutar medidas preventivas y/o ejecutivas; absolver posiciones juradas, interponer toda clase de recursos en juicio tanto Ordinarios como el de Apelación, como los Extraordinarios de Casación, Invalidación, Nulidad, Queja, Amparo y Regulación de Jurisdicción y Competencia; hacer en su nombre posturas en remate, caucionando con el propio crédito de la compañía; comprometer en Árbitros, arbitradores o de derecho, recibir en nombre de la compañía sumas de dinero o bienes en pago y otorgar los correspondientes finiquitos, firmar documentos públicos y privados; desconocer o tachar documentos; disponer del derecho en litigio, seguir el juicio o los juicios - cualquiera sea la naturaleza de ellos (civil, mercantil, laboral, penal, administrativo)- en todos sus grados, instancias e incidencias hasta su total terminación; ejercer plena representación por ante cualquier autoridad civil y/o administrativa bien sea Nacional, Estadal o Municipal; comparecer por ante cualquier autoridad del trabajo en mi nombre y representación; sustituir el presente mandato en abogados de su confianza pudiendo reservarse siempre su ejercicio, y en definitiva, las prenombradas apoderadas quedan ampliamente facultadas para ejercer la plena y absoluta representación de mi persona, toda vez que las facultades aquí conferidas lo son a título enunciativo y en ningún caso taxativo.

Por otra parte, el poder otorgado por el ciudadano J.J.C.N., titular de la cédula de identidad Nº 3.874.971, a las Abogadas ADRANA IZAGUIRRE y F.L., A.I. y F.L., titulares de las cédulas numero V- 6.349.779 y V- 17.079.710, respectivamente, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.702 y 142.050, señala textualmente:

“JULIAN J.C.N., venezolano, con domicilio en Lecherías, Estado titular de la Cédula de Identidad número V-3.874.971 en pleno uso de mis derechos civiles, actuando en mi propio nombre por medio del presente documento: “Que otorgo poder amplio y suficiente a las ciudadanas A.I. y F.L., venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas numero V- 6.349.779 y V- 17.079.710 respectivamente, domiciliadas en la ciudad debidamente inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.702 y 142.050, para que en mi nombre y representación puedan intentar y contestar demandas y acciones, sean éstas civiles, penales, mercantiles, fiscales, laborales, administrativas o cualquiera otra de naturaleza jurídica distinta de las estipuladas; oponer y excepciones y reconvenciones, darse por citados o notificados, convenir, desistir tanto de la acción principal como del procedimiento, transigir en juicio o fuera de él; comprometer en arbitradores o de derecho, recibir cantidades de dinero que se adeuden y cuyo pago se obtenga judicialmente; seguir los juicios en todas sus instancias, grados, trámites e incidencias, todos los recursos, bien sean ordinarios o extraordinarios incluyendo el Recurso Extraordinario de A.C.; solicitar medidas de secuestro, preventivo o ejecutivo, prohibiciones de enajenar y gravar; sustituir en todo o en parte el presente poder en persona o Abogado de su confianza, reservándose su ejercicio y para hacer, cuanto yo mismo haría en la defensa de mis derechos, intereses y acciones que me correspondan…”

Considerando el Tribunal, que los poderes antes señalados, son insuficientes para que la Abogada ADRIANA IZAGUIRRE, IPSA Nº 89.702, proceda en representación de sus mandantes a introducir la presente solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como se desprende del comprobante de recepción de asunto nuevo, en la cual adjudica los bienes de la Comunidad Conyugal, sin que se le haya facultado para disponer de los mismos, motivo por el cual, se Niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 10 días del mes de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

Exp. Nº AP31-S-2011-010741

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