Decisión nº 32-B de Juzgado del Municipio Baralt de Zulia, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Baralt
PonentePedro Blanco Rosales
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

San Timoteo, 17 de Abril de 2007

197° y 148°

Exp.: 1110-04.

PARTES:

DEMANDANTE: Y.D.R.P.P., titular de la cédula de identidad N° 9.161.807, domiciliada en la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia. Asistida del abogado en ejercicio R.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.868..

DEMANDADO: H.J.C.E., venezolano, mayor de edad, soltero, supervisor petrolero, titular de la cédula de identidad No. 17.181.368.

TERCERÍA FORZADA: F.M.Y.D.V., titular de la cédula de identidad No. 7.890.574.

MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, en beneficio de las niñas: E.A. y S.E.V.V.B..

SENTENCIA N°: 32-B.-

El Tribunal para resolver observa: El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los actos se realizarán en la forma prevista en éste Código y en las Leyes Especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula la Perención de la Instancia, establece: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá Perención”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que desde el día 04 de Agosto de 2.005, fecha en la cual se practicó la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin que ninguna de las partes hubiere impulsado el presente procedimiento. De igual manera, en fecha 26 de Octubre de 2.005, se abrió cuaderno de Tercería en la presente causa, por cuanto que la parte actora, demandó a la ciudadana F.M.Y.D.V., por ser obligada subsidiariamente en la obligación alimentaria de las niñas E.A. y S.E.V.B., y sin que hasta la presente fecha la demandante hubiere gestionado la citación del tercero, y desde esa fecha hasta la presente las partes no han realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, debiendo sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil, relativas a los actos de impulso procesal, y en cuanto que la Ley especial a saber, la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no dispone un procedimiento autónomo, sino que debemos remitirnos a las normas generales de procedimiento contenidas en el citado Código, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley mencionada, y siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público, pudiendo declararse de oficio, en consecuencia, habiendo transcurrido más del tiempo legal previsto en la N.A.C. para que se concrete tal institución procesal. Razón por la cual, es procedente en Derecho Declarar la Perención de la Instancia en la presente Causa.- Así se Declara.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

El Juez:

Abog. Pedro F. Blanco R.

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a la Una de la tarde, quedando registrada bajo el N° 32-B.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández de Alonso

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