Decisión nº 065 de Juzgado Decimo Noveno de Municipio de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Noveno de Municipio
PonenteCesar Luis Gonzalez Prato
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, para conocer del juicio de retasa promovido por M.R. y R.E.M.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.976.086 y V.-11.232.836 respectivamente, con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra por el ciudadano abogado H.Y.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.186.984 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 106.840, bajo el Nro. 66.876, según consta en el expediente Nº 1015-06, correspondiendo la ponencia a quien aquí suscribe y con tal carácter expone:

I

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha el 16 de noviembre de dos mil siete (2007), el abogado H.Y.C., venezolano, mayor de edad, en ejercicio de la profesión de abogado, con domicilio procesal en el Centro Comercial el Sol, avenida Circunvalación del Sol, Nivel Galería, Local LFS, Urbanización S.P., Municipio Baruta, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.186.984 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.876, procediendo en su propio nombre interpone estimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la ciudadana Z.Q., parte demandada en el juicio de Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento, contenidas en el Expediente Nº 1015-06, la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 septiembre de 2006 y fue sentenciado sin lugar la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y condenada en costa a la parte actora en fecha 20 de diciembre de 2006.

Expresa el abogado intimante, entre otras cosas que:

“Según este artículo 33, puede observar este Tribunal que en el libelo de demanda consignado en copia certificada marcada “A”, la parte actora señaló una presunta cuantía de la demanda o una cuantía base. Sin embargo si bien es cierto que mi representada había suscrito y aceptado en el último contrato de arrendamiento una cláusula pecuniaria a la cual se obligaba en el caso de que incumpliera cualquiera de las cláusulas del contrato, no es menos cierto que esa Cláusula (sic) nunca fue incumplida por ella, tal como quedó demostrado en el juicio. Pero esos presuntos daños y perjuicios fueron parte del petitorio de la demanda por la parte actora y por ende forman parte de su cuantía”. (Folio tres (03)del libelo de demanda, negrillas y subrayados nuestros).

Esto significa que, hipotéticamente, si en la parte dispositiva de la sentencia, le hubiese sido adversa a mi representada, y hubiese sido la parte perdidosa en el juicio, hubiese tenido que cumplir con la obligación contractual que seguramente este Tribunal la hubiese condenado en la dispositiva de la Sentencia (Sic), no únicamente en entregar el inmueble a la parte Actora en la fecha señalada que hubiese ordenado el Tribunal solicitada en el libelo y a pagar el presunto monto calculado por la actora en la cuantía de la demanda por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL bolívares (Sic) (1.500.00,oo) o (1.500,oo Bs.F.), sino que además se veía obligada a pagar también la cantidad por compensación como indemnización de daños y perjuicios por vía de Cláusula penal, un equivalente al monto de dos cánones de arrendamiento, o sea, la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.00,oo) o (1.500,oo Bs.F.), tal como lo convinieron las partes en la cláusula Décima Séptima del contrato de arrendamiento con vigencia a partir del cuarto (4) de julio del año 2005 al cuatro (4) de agosto de 2006. Pero aun más, el pago de una indemnización de daños o perjuicios de todos y cada uno de los meses que se sigan venciendo sin entregar el inmueble equivalente a UN MILLON QUINIENTOS MIL bolívares (Sic) (1.500.00,oo) o (1.500,oo Bs.F) mensuales hasta el último mes de entrega del inmueble….

… Infiero que la cuantía no era únicamente de un millón quinientos mil bolívares (1.500.00,oo) o (1.500,oo Bs.F.), sino además hay que adicionarle los rubros señalados.

El cálculo REAL DE LA CUANTÍA del expediente 1015-06 es el siguiente:

1.-Presunta cuantía -------------------------- 1.500.000,oo Bs. (1.500,oo Bs.F.)

2.-Indemnización de daños

y perjuicios según contrato ------------- 1.500.000,oo Bs. (1.500,oo Bs.F.)

3.-Indemnización por incumplimiento del

Contrato de los 14 meses sin entregar

el inmueble a razón

de 1.500.00,oo Bs. mes ------------ 21.000.000,oo Bs. (21.000,oo Bs.F)

Total cuantía de la demandada de Cumplimiento de Contrato, es de 24.000.000,oo Bs. (Veinticuatro millones de Bolívares) o veinticuatro mil 24.000,oo Bs.F.

(Folio cuatro (04) del libelo de demanda adverso y reverso, negrillas y subrayados nuestros)

En el titulo III, capitulo I, “De la Cuantía de esta INTIMACIÓN”, el prenombrado abogado estima la suma de siete millones doscientos mil bolívares (Bs. 7.200.000,00), lo que equivale hoy en día a siete mil doscientos bolívares (Bs.7.200,00) conforme al Decreto Ley de Reconversión Monetaria publicada en fecha 06 de marzo de 2007 en la Gaceta Oficial Nro. 38.638, bajo la premisa del treinta por ciento (30%) del valor REAL DE LA CUANTIA de lo litigado que, según el análisis y criterio del intimante referente al artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, es por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00).

Continúa el abogado en ejercicio H.Y.C., en su escrito de intimación a detallar todas las actuaciones que realizó en el juicio de Cumplimiento de Contrato y valoró cada una de ella hasta llegar al monto intimado ya antes señalado.

Finalmente, en su petitorio solicita: 1.- Que la intimación sea admitida; 2.-Que el Tribunal a los fines de intimar lo haga con base a lo señalado en la jurisprudencia que trascribe en su escrito de intimación; 3.- Que el Tribunal decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble que señala previamente; 4.- que sea declara con lugar la demanda y condene a los intimados al pago de siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200,00) y 5.-Que se incluya en la sentencia definitiva la indexación o corrección monetaria y los intereses legales al 12% anual desde el momento de admitirse el escrito de intimación hasta la sentencia definitivamente firme.

En fecha 19 de noviembre de 2007, el Tribunal de la causa admitió la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y ordenó la intimación de los ciudadanos M.R. y R.E.M.O., antes identificados, para que compareciera al primer (1º) día de despacho siguiente a que conste en auto de haber practicado la última intimación, a fin de que dieran la contestación a la demanda.

En fecha 18 de diciembre de 2007, mediante auto suscrito por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó incluir a la ciudadana A.J.H.d.Q., apoderada civil, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nro. V.- 5.426.175 y a los abogados en ejercicio J.H.D.F., L.R.Z., L.O.L., G.M., C.M. y L.E.C., todos ellos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.301, 13.268, 108.187, 3.129, 44.849 y 4.313 apoderados judiciales de la parte demandada R.E.M.O. y M.R.M.O. para que sean incluidos en la intimación, vista la solicitud en el libelo de demanda por el actor y que, por un error involuntario en el auto del 19.11.2007 se omitió, por lo que se procedió a subsanar la omisión detectada y en consecuencia ordena citar a las partes arriba señaladas.

El 17 de enero de 2008, el abogado L.E.C.G., se dio por notificado y el 18 de enero de 2008 la parte intimada presentó escrito de contestación, en la cual expresó lo siguiente:

El intimante, abogado H.Y.C., en su escrito de demanda por estimación e intimación de honorarios expone que la cuantía del juicio de cumplimiento de contrato, que da origen al procedimiento de estimación e intimación de honorarios por él incoado, es la cantidad de veinticuatro millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00) o veinticuatro mil bolívares (Bs.F. 24.000,00) y sobre esta base pasa a determinar el limite de treinta por ciento al cual hace referencia el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo como monto intimado la cantidad de siete millones doscientos mil bolívares (Bs. 7.200.000,00) o siete mil doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 7.200,00). Es el caso, que lo cierto es que la cuantía del referido juicio de cumplimiento de contrato que da origen a la demanda por estimación e intimación de honorarios que nos ocupa es la cantidad de mil quinientos (Bs. 1.500,00) según la denominación actual…

… y en consecuencia el 30% del valor de la demanda, que es el máximo de honorarios a que puede aspirar el abogado de la parte demandada por concepto de costas asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), razón por el cual en nombre de nuestros representados, anteriormente identificados, negamos que al abogado intimante se le deba por concepto de costas procesales relativas a honorarios profesionales de abogado la cantidad en exceso de seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 6.750,00) que pretende cobrar, sobrepasando con creces el limite del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

En el supuesto negado del que este honorable tribunal acogiera la tesis del abogado intimante, lo cual rechazamos, y declare que este tiene derecho a cobrar, por concepto de honorarios profesionales en el caso de costas procesales, la cantidad en exceso de de (Sic) seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 6.750,00), subsidiariamente solicitamos la retasa de los honorarios intimados, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil

(negrillas y subrayados nuestro)

Seguidamente, en fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitano de Caracas, declaró con lugar el derecho del abogado H.Y.C. a percibir los honorarios profesionales causados por las gestiones realizadas en el juicio principal, ya que la parte intimada sólo se limitó a oponerse a la estimación de los honorarios profesionales de abogado actor y se acogió a la retasa.

Igualmente, da por terminada la fase declarativa y ordena estimar los honorarios, continuando así la siguiente fase de este procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados.

En fecha 29.01.09, el intimante consigna escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales conforme a lo establecido en la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2008 y la jurisprudencia referida a estas acciones. Asimismo, reitera los argumentos de hecho, de derecho y los honorarios causados detallados en su primer escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, así expresa:

De la Estimación de los Honorarios …

… Acogiéndome a los hechos y al derecho, calculo la ESTIMACION de mis honorarios Profesionales de Abogados, dentro de los límites máximos a los cuales se refiere el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Esto es, el treinta por ciento (30) del valor de la demanda.

Conociendo el monto de la cuantía del Juicio de Cumplimiento de Contrato, que es de Veinticuatro millones de Bolívares (24.000.000,oo) o veinticuatro mil (24.000,oo) Bs.F. (Sic)

La cantidad máxima a cobrar por Honorarios de Abogado según el derecho, me corresponden, es de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (7.200.000,oo), o SIETE MIL DOSCIENTOS (7.200,oo) Bs.F., con base al 30% que señala ley.

Actuaciones Judiciales en el juicio de Cumplimiento de Contrato:

Cuaderno Principal:

1.- Estudio del libelo

de demanda: ……………………1.200.000,oo Bs. o 1.200,oo Bs. F.

2.- Estudio de los siguientes

documentos, contratos de

arrendamientos de fechas:

.- 01 de noviembre de 2000, ………. 200.000,oo Bs. o 200,oo Bs. F.

.- 17 de Julio del año 2002, ……….. 200.000,oo Bs. o 200,oo Bs. F.

.- 09 de Diciembre de 2003, ………. 200.000,oo Bs. o 200,oo Bs. F.

.- y 25 de Julio de 2005, …… . …… 200.000,oo Bs. o 200,oo Bs. F.

3.- Notificación Judicial a la parte actora

Relacionada con la

Prórroga legal (anexo g) ………………. 800.000,oo Bs. o 800,oo Bs.F.

4.- Folios 85 al 87. Diligencia consignando

el documento Poder Apud – acta y

el poder ………………………………… 700.000,oo Bs. o 700,oo Bs. F.

(anexo H)

5.-Folios del 88 al 90, comparecencia

al tribunal con mi representada en

el acto oral y público, el dia de

despacho del 24 de Noviembre

de 2006, con acta levantada

por el Tribunal /anexo I) …………… 1.600.000,oo Bs. o 1.600,oo Bs. F.

6.- Folios del 91 al 99, escrito

de contestación, rechazo,

contradicción y defensa

de los alegatos señalados en el libelo.

(anexo J) ………………….………… 1.800.000,oo Bs. o 1.800,oo Bs.F.

7.- Folio 140, diligencia

solicitando copia

Certificada (anexo K) ……………………... 300.000,oo Bs. o 300,00 Bs. F.

Total cuantía Intimación …………….. 7.200.000,oo Bs. o 7.200,oo Bs.F. …

Continúa solicitando el abogado intimante en su escrito, que de la cantidad intimada, es decir, siete mil doscientos bolívares (Bs. 7.200,00) debe calculársele la indexación y los intereses al 12 % anual solicitada en el petitorio del libelo. Así, señala y trascribe la tabla del Índice Nacional de Precios al Consumidor emanada por el Banco Central de Venezuela desde el año 2007 a enero de 2009. Lo que asciende a la cantidad total de diez mil setecientos setenta y seis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 10.776,61).

Finalmente, el abogado H.Y.C. solicita en su petitorio: 1.- Que el Tribunal fije oportunidad para el nombramiento de los retasadores; 2.- Que, una vez que los retasadores se pronuncien sobre el monto de la Estimación, se intime al pago de los honorarios profesionales de abogados a los demandados; 3.-Que condene a los intimados al pago de siete doscientos (Bs.7.200.00) más la indexación e intereses al 12% anual y 4.- Que se ordene a los retasadores incluir en los cálculos la indexación o corrección monetaria y los intereses al 12 % anual, tomando en consideración los cálculos hechos en su escrito de Estimación a los fines que el monto sea por la cantidad de de diez mil setecientos setenta y seis bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 10.776,61).

En fecha 16 de abril de 2009 consigna la parte intimada escrito de contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado H.Y.C., en la cual ratifica lo antes alegado en el escrito del 18 de enero del 2008, en los términos siguientes:

… La cuantía del derecho a cobra honorarios profesionales de abogado por concepto de costas procesales se encuentra limitada por lo señalado en el artículo 286 de Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el monto máximo a cobrar a la parte vencida condenada en costas no puede exceder en ningún caso del treinta por ciento (30%) del valor de la demanda o su estimación contenida en el libelo de la demanda, es decir, el plasmado en el libelo de la demanda conforme al conjunto de alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión, que por mandato procesal debe estar estimado en ese libelo y que el demandado al no compartirlo puede objetarlo o contradecirlo en su escrito de contestación al fondo (Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de enero del año 2002, con ponencia del Magistrado Tulio Alvarez ledo, Nº 26). En la sentencia definitiva el Tribunal de la causa deberá pronunciarse en forma expresa, en capitulo aparte, sobre la insuficiencia o exageración de la cuantía de la demanda, impugnada por la parte demandada…

…En consecuencia, ratificamos en este escrito que el monto de o litigado en la causa donde se condenó a nuestro representado al pago de las costas procesales quedó determinado por sentencia definitivamente firme en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ACTUALES (Bs. 1.500,00), por lo que aplicando dicha cantidad el 30% que establece el artículo 286 del Código antes mencionado, reconocemos que solamente estamos obligados a pagar la suma de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), en virtud de lo cual negamos rechazamos e impugnamos el monto estimado por el accionante que asciende a la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.750,oo). Además, el intimante tuvo su oportunidad procesal para impugnar la cuantía en el juicio principal y no lo hizo, en consecuencia los alegatos sobre la cuantía esgrimidos en su escrito de fecha 29-01-2009, son extemporáneos, en virtud de lo cual lo rechazamos en su totalidad.

Segunda Etapa Constitución del Tribunal Retasador.

En fecha 07 de julio de 2009 se dio inicio al acto de nombramiento de Jueces Retasadores, en dicha oportunidad se presentó la parte intimada, el abogado H.Y.C. nombrando al profesional en derecho, ciudadano P.J.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.187.324 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 27.574, para que desempeñe el cargo de juez retasador y el abogado L.F.O.L., representante judicial de la parte intimada, nombró a la abogada en ejercicio Gleliesid M.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.999.195 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 106.840.

Asimismo, los prenombrados abogados, el 16 de julio de 2009, en la oportunidad fijada por el Juez de la causa, prestaron su juramento de ley.

Seguidamente, el 20 de octubre de 2009, se constituyó el Tribunal Retasador a los fines de realizar la insaculación y determinar el ponente de la presente decisión. Quedando elegida la bogada en ejercicio Gleliesid M.G..

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Como ha sido el criterio jurisprudencial del m.T. de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta, es decir, limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

El abogado que preste un servicio judicial o extrajudicial tiene el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, siempre y cuando tenga la capacidad de postulación establecida en los artículos 3 y 10 de la Ley de Abogados y no esté investido de alguno de los cargos públicos señalados en los artículos 6 y 12 de la misma ley. Sin embargo, no es tarea fácil estimar el trabajo intelectual de un profesional del Derecho.

No obstante, los jueces deben acatar las leyes, doctrinas y principios legales para valorar la gestión o el servicio prestado por el abogado intimante. Por lo que se hace necesario para que la decisión sea ajustada a derecho, referirse a la normativa legal que la regulaba, así como a la interpretación jurisprudencial establecida al respecto, por ello –seguidamente- cito:

Del Código de Procedimiento Civil

Artículo 274: A la parte que fuese vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.

Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por cientos (30%) del valor de lo litigado…

De la Ley de Abogados.

Articulo 23: Las costas pertenecientes a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Del Reglamento de la Ley de Abogados

Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas

Código de Ética Profesional del Abogados Venezolano.

Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios.

2. La cuantía del asunto.

3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

10. El tiempo requerido en el patrocinio.

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Sin embargo, observa este Tribunal que antes de valorar los montos de los honorarios profesionales detallados en el escrito de intimación y estimación del abogado H.Y.C., es necesario precisar la cuantía de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, punto controvertido en este proceso de retasa, ya que es la base para determinar el limite máximo de las costas condenadas a pagar a la parte intimada, en la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2006 y definitivamente firme desde el 2 de noviembre de 2007. Por lo tanto este Tribunal pasa a esclarecer que se entiende “por el valor de la demanda”. Según A.R.R. no es más que el interés inmediato económico que se persigue con la demanda, es decir, es el valor económico del objeto de la pretensión, que es el bien a que aspira el demandante (hoy intimado).

Nuestra legislación establece las reglas de la estimación de la cuantía o valor de la causa desde el artículo 30 hasta el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, siendo obligatorio para el demandante expresarla en su libelo de demanda, salvo el caso de las acciones que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas, en razón de que no sólo está en juego el interés público que preside a las normas de organización de los Tribunales según la cuantía de los asuntos, sino además el interés privado de las partes, en cuanto al límite de la condena en costas.

No obstante, la ley concede al demandado la facultad de rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. Adicionalmente, la contradicción por el demandado de la estimación hecha por el actor, hace surgir la carga para éste de probar que aquella estimación es ajustada la verdad.

En este orden de ideas, el intimante plantea en su escrito de estimación e intimación la aplicación del artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, la cual se refiere a la demanda que contiene varios puntos, aduciendo que la actora no agregó en la cuantía de la demanda, pautada por la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), otros rubros señalados también en su petitorio, como son los presuntos daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la cláusula Décima Séptima (cláusula penal) convenida en el contrato de arrendamiento, referente al retardo en la devolución del inmueble, que aún que no fue incumplido, de haberse hecho hubiese ocasionado un valor adicional de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) y las indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el retardo en la devolución del inmueble de todos y cada uno de los meses que se sigan venciendo sin entregar el inmueble, que de haber sido adversa la sentencia, hipotéticamente, su representado hubiese que tenido que pagar catorce (14) meses a un valor cada uno de ellos, de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), lo cual asciende a la cantidad de veinte un mil bolívares (Bs. 21.000,00).

Ahora bien, hay que destacar, que sea cual fuera las reglas que debió aplicar el demandante en el libelo para la determinación de su cuantía, ésta no fue rechazada por el demandado en su contestación de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, como se constata de autos; contrario a esto, sólo en sus escritos de estimación e intimación de honorarios profesionales es que ha formulado afirmaciones que tienden a modificar o cuestionar la cuantía de la demanda principal, ya habiendo recaído sentencia definitivamente firme, y en todo caso, de haberlo hecho en la oportunidad de su contestación de la demanda en fecha 24.11.2006, no podría hacer valer supuestos de hecho que nunca ocurrieron, ni fundamentar su defensa en hipotéticas condenas, y mucho menos probar eventos futuros e inciertos.

La administración de justicia no puede basarse en hechos hipotéticos, en daños y perjuicios que no han sido ocasionados, en cánones de arrendamientos que no son líquidos ni exigibles al momento de interponer la demanda; sí así se hiciera, sería irresponsable, contrario al orden público y a las disposiciones de Ley, siendo inadmisible la demanda. Muestra de ello, se aprecia en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresa que “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presente demanda”.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, expediente R.C. N° AA60-S-2003-000116, 33caso juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por la ciudadana M.A.V.A. contra la empresa Seguros Caracas De Liberty Mutual C.A., sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2003, estableció:

“Para decidir, se observa:

Alega el formalizante que la recurrida interpretó erróneamente el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las costas a pagar por la parte vencida están limitadas a un máximo de un treinta por ciento del valor de lo litigado, pues estableció que el valor de lo litigado se refiere al valor de lo condenado y no sobre el monto de lo demandado.

Ahora bien, se hace necesario verificar lo establecido por la recurrida al respecto:

Corresponderá entonces al Tribunal retasador precisar el monto que corresponde al estimante, guardando cuidado con la limitación establecida en la norma adjetiva -artículo 286 del Código de Procedimiento Civil-, en el entendido que el valor de lo litigado es el monto condenado a pagar o convenido entre las partes para poner fin al pleito y en modo alguno el valor de lo litigado equivale el monto de lo demandado. Tendría lógica jurídica sostener que en caso de demandar Bs. 100.000.000,oo y condenado a pagar 2.000.000,oo, las costas pudieran ser hasta Bs. 30.000.000,oo?

En efecto, la recurrida estableció como lo señaló el formalizante, que el valor de lo litigado es el monto condenado a pagar o convenido entre las partes para poner fin al pleito y no el monto de lo demandado, infringiendo de esa forma el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por errónea interpretación.

En tal sentido, debe esta Sala señalar qué debe entenderse por tal mención “valor de lo litigado”, pues no se refiere al monto de lo condenado a pagar, sino al monto de lo demandado, al fijado en la demanda, por lo que los jueces retasadores al momento de establecer la cantidad para el pago de los honorarios profesionales, tendrán en cuenta entre otros aspectos, que el 30% al que hace referencia la norma en comento, es el límite máximo permitido para ello, pudiéndose establecer un porcentaje inferior mas no superior al mismo, si por ejemplo, lo condenado a pagar en el juicio excediera del 30% del valor de lo litigado.

En atención de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social declara la procedencia de la presente denuncia por incurrir en la infracción de la norma delatada. Por cuanto se hace necesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo, esta Sala CASA SIN REENVÍO la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece en el dispositivo del presente fallo….” (Negrillas nuestras)

De la lectura previa de la sentencia trascrita, se deduce que sí el valor de lo litigado no es el monto de lo condenado, mucho menos puede ser el monto hipotético de haber sido adversa la demanda. En primer lugar porque entonces no estaríamos hablando de un vencimiento total sino parcial, lo que conllevaría a no condenar en costas a la parte perdidosa.

Por lo antes expuesto, es forzoso para este Tribunal, estimar los honorarios profesionales sobre la base de la cuantía de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento calculada en un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). Así se decide.

III

CONCLUSIONES DE LA RETASA

Establecida como ha sido la cuantía de la demanda que dio origen a la estimación e intimación de honorarios profesionales, siendo éste el punto controvertido en el presente procedimiento, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), procede este Tribunal a estimar las gestiones realizada por el abogado H.Y.C., conforme el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

En este particular el Tribunal observa que la parte intimada en su escrito de contestación no atacó el porcentaje máximo del treinta por ciento (30%) requerido por el abogado H.Y.C., por concepto de la condenatoria en costas procesales, contrario a esto, en el folio cuatro (4) de su escrito de contestación de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, consignado en fecha 16.04.2009, reconoció que solamente estaban obligada a pagar la suma de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), que es el porcentaje máximo que prevé la norma, y se limitó a rechazar los argumentos extemporáneos de la parte intimante sobre la cuantía de la demanda principal, la indexación y los intereses moratorios.

En consecuencia, no habiendo contención sobre el porcentaje a pagar y en consideración a las siete (7) actuaciones realizadas y detalladas por el intimante en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, apreciamos justo ordenar el pago del limite máximo de las costas procesales, esto es, el treinta por ciento (30%), el cual asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00). Así de Decide.

En referencia a la solicitud de pago del interés legal al doce por ciento (12 %) anual calculado sobre la suma anterior, debemos señalar lo siguiente:

El derecho a cobrar las costas procesales nace desde el momento que quedó definitivamente firme la sentencia que declaró totalmente vencida a la parte contraria y condenó el pago de dichas costas, estos es, desde el 02/11/2007, siendo a partir de este momento que el abogado podrá realizar las gestiones tendientes al cobro de ellas, bien solicitando la tasación ante el Tribunal de las costas del proceso, esto es, honorarios de expertos, depositarios, peritos, interprete público, contador, traslado de notario, etc. o en el caso de honorarios profesionales con la interposición de la demanda de estimación e intimación de honorarios.

En el segundo supuesto, siendo este el caso, el intimante tiene el derecho a cobrar las costas procesales pero no tiene el monto líquido y exigible y, si la parte intimada se acoge a la retasa, hasta que se dicte la sentencia del Tribunal Retasador que estime los honorarios y ordene el pago, dicho monto no se hace exigible, es decir, antes de la sentencia del Tribunal Retasador el deudor no tiene certeza del monto que debe pagar, puede ser cualquier porcentaje entre el rango mínimo y máximo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil {1% al 30%} sobre las costas procesales.

Así, tenemos que, si bien es cierto que el derecho a cobrar intereses de mora procede por el simple retardo en el cumplimiento del pago de la obligación del deudor, no es menos cierto que dicha obligación debe estar determinada, liquida y exigible y definitivamente firme.

Por tal razón, declaramos improcedente la solicitud de condenar al pago de intereses de mora sobre la cantidad estimada en la presente causa, ya que es con esta decisión que queda determinada la suma condenada a pagar por el intimado. Por lo que es a partir de la fecha en que son declaradas judicialmente procedentes las costas cuando se hacen exigibles y, por tanto, es a partir de dicha decisión judicial cuando comienza a correr, en cabeza de los judicialmente condenados a su pago, la obligación de pagar dichos intereses con base al exacto valor monetario de lo debido.

Diferente es la indexación solicitada, ya que ésta es un mecanismo de actualización monetaria que consiste en utilizar un índice (generalmente de precio al consumidor) para actualizar un valor (salarios, pensiones, deudas, unidad tributaria, etc). El objeto de la indexación por INC es compensar la pérdida de valor adquisitivo de un monto monetario, debido al incremento general de los precios en la economía de un país. Por eso se dice que la indexación por el INC tiene carácter compensatorio y la pérdida de valor adquisitivo del dinero se evidencia cuando con una misma cantidad de dinero no es posible adquirir los mismos bienes y servicios en dos momentos diferentes.

Tomando en consideración que la corrección monetaria vendría a formar parte de una justa determinación de lo establecido como honorarios profesionales, este Tribunal de Retasa resolvió efectuar dicho cálculo con el fin de evitar mayores tardanzas en el pago de los honorarios profesionales del abogado estimante y los gastos que una experticia complementaria del fallo, que consideramos innecesaria, ocasionaría. Y se acuerda la indexación del valor monetario, a partir de la fecha de admisión de la estimación e intimación propuesta, calculado con las bases del índice de precios al consumidor (IPC) señalado por el Banco Central de Venezuela, bajo la fórmula mas abajo especificada.

Visto que la pretensión deducida en la presente causa, se refiere, en definitiva, a la remuneración de la labor realizada por el intimante; siendo el tema de remuneraciones el debatido en el presente fallo. En consecuencia, se procede a calcular dicha corrección monetaria de la siguiente manera:

Para los honorarios fijados por las actuaciones en el juicio intentado por el abogado H.Y.C., contra los ciudadanos M.R. y R.E.M.O. por el lapso transcurrido desde el 19.11.2007, fecha de admisión del escrito de estimación de los honorarios profesionales, hasta el mes anterior de la presente decisión, utilizando los índices nacionales de precios (I.N.P.C) determinados por el Banco Central de Venezuela. Sin embargo, a partir de diciembre de 2007 se inició el nuevo Índice Nacional de Precios, por lo que debemos realizar dos cálculos: 1.-Para el mes de noviembre de 2007 al mes de diciembre de 2007, basado en el porcentaje del índice del precio al consumidor del Área Metropolitana (IPC), siendo este el tres coma dos por ciento (3.2%) que al aplicarlo a la cantidad de Bs. 450,00, resulta esta incrementada a la cantidad de Bs. 464,40 y 2.-Para el periodo de enero de 2008 a octubre de 2009, conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado para dichos meses, resulta aplicar la siguiente fórmula: Índice de octubre de 2009 (158,00) dividido (/) por el índice de enero de 2008 (103,01), resulta la cantidad de 1,53 multiplicado éste por 100 y al total alcanzado se resta 100 obteniendo así el porcentaje de 53%.

[(Índice final / Índice inicial) +100] - 100 = Variación porcentual.

Dicho porcentaje 53% se aplica sobre el monto de Bs. 464,40, resultando la cantidad de SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCEUNTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.710,53), por concepto de indexación sobre el monto de honorarios profesionales, determinados por este Tribunal de Retasa. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, deducida por el ciudadano H.Y.C., en contra de los ciudadanos M.R.M.O. y R.E.M.O.. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora el treinta por ciento (30%) indexado del valor de la demanda que dio origen al nacimiento de los honorarios profesionales que se intimaron, la cual corresponde a la cantidad de setecientos diez bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.710,53).

Segundo

Los intereses moratorios comenzarán a calcularse al doce por ciento (12%) anual, a partir del momento del vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la presente decisión, y sólo para el supuesto de que la parte intimada incurriere en retardo culpable en el cumplimiento de la presente decisión.

Tercero

Conforme el artículo 28 de la Ley de Abogado y el artículo 524 de Código de Procedimiento Civil, se establece un lapso de cinco (5) días hábiles a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la presente decisión.

Cuarto

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo decidido.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Retasa, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Natural,

C.L.G.P.

La Jueza Retasadora – Ponente,

Gleliesid M.G.

El Juez Retasador,

P.J.M.M.

El Secretario,

J.L.C.P.

En esta misma fecha, se registró, publicó y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.).

El Secretario,

J.L.C.P.

GMG.-

Exp. Nº 1015-06

P.J.M.M., en mi condición de Juez Retasador, salvo mi voto en cuanto al criterio asumido por la mayoría en el fallo que antecede, por considerar que a mi juicio, el derecho asiste al ciudadano H.Y.C., plenamente identificado en las actas procesales que conforman el presente expediente. Considera quien aquí expone que el artículo 33 del Código de Procedimiento Civil es claro y determinado al señalar “Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumara el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo titulo”. Del análisis del presente texto legal, se infiere que es correcta y ajustada a derecho la pretensión de la parte intimante, calcular sus honorarios profesionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el treinta por ciento (30%) tomando como base el monto de la cuantía del juicio de cumplimiento de contrato que es de veinticuatro mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs.F. 24.000,00), y no de un mil quinientos bolívares fuertes (BsF.. 1.500,00), como se haya explanado en la ponencia, por lo que a juicio de quien aquí suscribe, el monto de los honorarios profesionales a cobrar por el ciudadano H.Y.C., deben ascender a la cantidad de siete mil dos cientos bolívares fuertes con cero céntimos (BS. 7.200), siendo ésta la cantidad que debe encabezar el “punto IV decisión” de la presente ponencia. Igualmente salvo mi voto, en relación a cualquier decisión de cálculo de indexación por parte de éste Tribunal Retasador, por cuanto estaríamos invadiendo competencia que le corresponderían decidirlas a expertos, mediante experticia complementarias ordenada por el Tribunal de la causa. Con el presente escrito, doy por concluida la responsabilidad que me fue asignada. Queda así expuesto mi voto salvado.

El Juez Natural,

C.L.G.P.

La Jueza Retasadora,

Gleliesid M.G.

El Juez Retasador - Disidente,

P.J.M.M.

El Secretario,

J.L.C.P.

PJMM.-

Exp. Nº 1015-06

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