Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 24 de Abril de 2013.

Años: 203° y 154°

Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 09 de Abril de 2013; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, VIRLARIS M.M.L., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-19.614.161 y domiciliada en la calle Trejo casa S/N, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy y J.A.O.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.513.164 y domiciliado en la calle Urdaneta casa S/N, Farriar, Municipio Veroes, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Y.G.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.798.049, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Parroquia Capital, en la Comunidad de Farriar, Barrio El Esfuerzo, en la calle la Juventud entre calle Libertad y calle Los Jazmines, Jurisdicción del Municipio Veroes del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Veintidós metros cuadrados con Cuarenta centímetros (222,40 M2), con un área de construcción de Sesenta y Tres metros cuadrados con Cuarenta y Siete centímetros (63,47 M2)y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es, o era de la Sra. Naileth Ortega; Sur: calle la Juventud; Este: casa que es, o era del Sr. Jaksi López y Oeste: casa que es, o era Sra. la Sra. Nelkis Raga; bienhechurías constante de una casa distribuida en: tres (03) baño con cerámica solo en el piso, una (01) habitación con techo raso, dos (02) ventanas panorámicas con protectores y dos (02) ventanas con romanilla y sus respectivos protectores, una (01) cocina empotrada con cerámica, piso de concreto, cercado con bloques todos los lados y parte trasera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 125-13

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