Decisión nº 010-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoReclamación De Prestaciones Sociales

EXP. 5686

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

R.D.P.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2.009

198º Y 149º

Consta convenimiento, celebrado entre las partes en este juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por la ciudadana Y.Y.V., mayor de edad, venezolana, obrera, titular de la cédula de identidad No. 11.722.851, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la empresa MARINEL SPORT, C.A. y los ciudadanos F.M., M.D.P.M. e I.M.D.M., mayores de edad, venezolanos, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.991.098, 4.989.043 y 5.091.888, respectivamente, todos del mismo domicilio de la demandante, mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2.008 que corre al folio 132 de este expediente, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, suscrita por la demandante, asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO J.P., Inpreabgado N. 46.490 y por el co-demandado F.M., abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 22.210.

Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El co-demandado F.M., ofrece pagar a la demandante Y.V., la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) de la siguiente manera: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) que le pagó la fecha del convenimiento celebrado; para el día 30 de diciembre de 2.008, se compromete a pagarle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) y dos (02) cuotas a razón de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00) cada una, para el día 15 de enero de este año y para el día 30 de enero de este año. Ambas partes solicitan la homologación de este convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste e autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.

El artículo 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dice textualmente así: “Los Tribunales del Trabajo competentes de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso”.

Habiendo las partes convenido en los términos de la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio en fecha 08 de enero de 2.002; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.

DISPOSITIVO

Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido convenimiento este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por la ciudadana Y.Y.V., en contra de la empresa MARINEL SPORT, C.A. y los ciudadanos F.M., M.D.P.M. e I.M.D.M. y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.

• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento tal del convenimiento celebrado.

• Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y R.D.P.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 010-2009.

La Secretaria.

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