Decisión nº 97-2012 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Exp. 2732

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I

INTRODUCCIÓN

SOLICITANTES: ciudadanos Y.M.F. y J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.733.324 y 7.806.231, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho M.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.917, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

II

NARRATIVA

Corresponde conocer por distribución al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo estado Zulia, Sede Judicial edificio “Arauca”, signado con el número 45320-2012, de fecha 11/07/2012; por lo que, se le dio entrada y ordeno formar expediente exhortando a las partes a consignar los documentos originales que sustentan la solicitud a fin de decidir sobre la misma y una vez cumplido este requisito, pasa el Tribunal a resolver de la siguiente manera:

Comparecen lo ciudadanos Y.M.F. y J.L.P., asistidos por la Profesional del Derecho M.B.R., todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, manifestando lo siguiente:

(Omisis) “…Nosotros, Y.M.F. y J.L.P., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.733.324 y 7.806.231 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho M.B.R., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.917, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Hemos convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia definitiva firme de divorcio, el día ocho (08) de Mayo del año 2012, por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; declaro con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajimos en fecha 21 de Diciembre de 1.984 ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; sentencia de divorcio esta que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”, durante el tiempo que duro nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes, los cuales de muto y común acuerdo, nosotros mismos, hemos inventariado, liquidado y partido; y los cuales son los siguientes: PRIMERO: La totalidad de DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones en la sociedad mercantil OFI-CENTRO C.A, según documento constitutivo inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero del 2002, anotada bajo el Nro. 21, Tomo 6-A, llevados por ese Registro, acta constitutiva esta que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcado con la letra “B” y de acta de asamblea de fecha siete (07) de de junio de 2.010, debidamente registrada por ante el registro mercantil anteriormente referido, en fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2.010), bajo el No.14, Tomo 43-A RM 4TO, la cual acompañamos a la presente solicitud marcada con la letra “B-1”; las acciones referidas tienen un valor total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00); las cuales ambas partes convenimos que pasen en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F., antes identificada. SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIÓN; TIPO: CAVA; MARCA: IVEC0; MODELO: 40.12/ DAILY; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XVC468S19V308176; SERIAL DEL CHASIS: 8XVC468S19V308176 PLACAS: A62AV8K; USO: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XVC468S19V308176-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 9 de Julio de 2010, el cual acompañamos al presente escrito marcado con letra “C”; cuya única y exclusiva propiedad le corresponde en dicho documento a la sociedad mercantil OFI-CENTRO, C.A., el cual pasa en plena propiedad del ciudadano J.L.P., ya identificado; quedando comprometida la ciudadana Y.M.F., como única propietaria de la totalidad de acciones de dicha sociedad mercantil a efectuar el traspaso correspondiente a dicho ciudadano J.L.P., dicho vehículo posee un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo). TERCERO: un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON: MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE LIMITE; AÑO: 2009; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GL58K191505016; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILS; PLACAS: AB805HA; USO: PARTICULAR; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Y4GL58K191505016-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 4 de Mayo de 2009, el cual acompañamos al presente escrito marcado con letra “D”; cuya única y exclusiva propiedad le corresponde en dicho documento a el ciudadano J.L.P., ambas partes convienen que pase en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F., dicho vehículo posee un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Existiendo un pago pendiente por indemnización de siniestro, por parte de la Empresa de Seguros STARSEGUROS, y por cuanto Y.M.F. queda como única propietaria, de dicho vehículo, será ella quien recibirá el pago correspondiente por dicha indemnización; ahora bien, si dicho vehículo es devuelto por la Empresa de Seguros STARSEGUROS, la ciudadana Y.M.F. deberá cancelar los giros correspondientes del mencionado vehículo. CUARTO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL: MARCA: MITSUBISHI; MODELO: PANEL 2.0L S4 M ; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1P13VJL6N400077; SERIAL DEL MOTOR: LG 0080; PLACAS: 36DMBA; USO: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8X1P13VJL6N400077-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 14 de Marzo de 2006, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “E”; cuya única y exclusiva propiedad le corresponde a la sociedad mercantil OFI-CENTRO C.A, la cual queda en plena propiedad de dicha compañía, dicho vehículo posee un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00). QUINTO: Un inmueble ubicado en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, Distinguido con el Nº 92-83 Av. 60-B, Casa Nro. 271, ubicado en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., el cual fue adquirido en fecha diecinueve (19) de Septiembre del 1997, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo Nº 01, Tomo 36, Protocolo Primero; documento este que acompañamos al presente escrito marcado con la letra “F”; el cual queda en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F., dicho inmueble posee un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). SEXTO: La ciudadana Y.M.F., como única accionista de la sociedad mercantil OFICENTRO C.A, de conformidad con lo convenido en la presente partición, conviene en que la referida sociedad mercantil es propietaria de la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) acciones en la también sociedad mercantil OCCIDENTAL DE ALIMENTOS C.A, según se evidencia del documento constitutivo inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Julio del 2006, anotada bajo el Nro. 06, Tomo 66-A, llevados por ese Registro, cuyo documento constitutivo, en copia certificada, acompañamos al presente escrito marcada con la letra “G”y según acta de asamblea de fechaseis (06) de enero de 2.011, debidamente registrada por el referido registro mercantil en fecha 25 de marzo de 2.011, bajo el No. 12, Tomo 23-A RM 4TO, la cual también acompañamos marcada con letra “G-1”, acepta que dicha totalidad de acciones pasaran en plena propiedad de J.L.P., por lo que expresamente queda formalmente comprometida a transferirle la titularidad de las mismas a dicho ciudadano. SEPTIMO: La totalidad de VEINTICINCO MIL (25.000) acciones en la sociedad mercantil CORPORACIÓN E&L C.A, según acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre del 2009, anotada bajo el Nro. 61, Tomo 129-A, llevados por ese Registro, cuyo documento constitutivo, en copia certificada, acompañamos al presente escrito marcada con la letra “H” y según acta de asamblea de fecha seis (06) de enero de 2.011, registrada por ante el referido registro mercantil en fecha 27 de enero de 2.011, bajo el No.30, Tomo 2-A, la cual acompañamos en copia certificada marcada con la letra “H-1”; las cuales ambas partes convenimos que queden en plena propiedad del ciudadano J.L.P., dichas acciones poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00). OCTAVO: La totalidad CUATRO MIL CINCUENTA (4.050) acciones en la sociedad mercantil EXPO FERIA ESCOLAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio del 2009, anotada bajo el Nro. 07, Tomo 56-A, llevados por ese Registro, acta constitutiva esta que en copia certificada, acompañamos al presente escrito marcado con la letra “I”; las cuales quedan en plena propiedad del ciudadano J.L.P., dichas acciones poseen un valor de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 40.500,00). Así mismo la accionista Y.M.F., se compromete a realizar el traspaso en los libros respectivos al ciudadano J.L.P., de las acciones que le correspondían a ella en dicha sociedad. NOVENO: La totalidad de CUATRO MIL (4.000) acciones en la sociedad mercantil INDUSTRIAL DE ALIMENTOS ZULIA, C.A, según acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2008, anotada bajo el Nro. 48, Tomo 100-A, llevados por ese Registro, cuyo documento constitutivo, en copia certificada, acompañamos al presente escrito marcada con la letra “J” y según acta de asamblea de fecha 30 de marzo de 2.011, inscrita por ante el referido registro mercantil en fecha 13 de diciembre de 2.011, bajo el No.29, Tomo 20-A, la cual en copia certificada acompañamos marcada con la letra “J-1”; las cuales quedan en plena propiedad del ciudadano J.L.P., dichas acciones poseen un valor total de de SETENTA Y SEIS MIL (Bs 76.000,00). DECIMO: La totalidad de CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) acciones en la sociedad mercantil TU AIRE ACONDICIONADO, C.A, según acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Febrero de 2011, anotada bajo el Nro. 50, Tomo 15-A, llevados por ese Registro, cuyo documento constitutivo, en copia certificada, acompañamos al presente escrito marcada con la letra “K”; las cuales ambas partes hemos convenido que queden en plena propiedad del ciudadano J.L.P., la totalidad de dichas acciones dichas acciones poseen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 45.000,00), asimismo la accionista Y.M.F., se compromete a realizar el traspaso en los libros respectivos a favor del ciudadano J.L.P.. DECIMO PRIMERO: Una afiliación en AQUAVENTURA, C.A, adquirida en fecha 21 de octubre de 2.008, cuyo documento de compra en original acompañamos al presente escrito marcado con la letra “L”; la cual queda en plena propiedad de la ciudadana J.L.P., dicha afiliación posee un valor de TRECE MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.13.080). DECIMO SEGUNDO: Una Lancha Deportiva con la siguientes características: MARCA: PROFILE; MODELO: PROFILE 30; AÑO: 2.010; COLOR: BLANCO Y ROJO; ESLORA: 8,68 Mts; MANGA 2,65 Mts; PUNTAL: 1,55 Mts; TONELADAS DE ARQUEO BRUTO: 8.07; TONELADAS DE ARQUEO NETO 3,66; MOTORES: PAREJAS DE MOTORES MERCRUISER MODELOS 377 MPI Seriales 1A343738-1A343369, respectivamente; DENOMINADA: PELO E PUA; MATRICULA: AJZL-D-3.370; la cual posee Licencia de Navegación expedida por Ministerio del Poder Popular Para Transporte y Comunicaciones, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de fecha 25 de mayo de 2.011; y le pertenece al ciudadano J.L.P., ya identificado, según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo en fecha trece (13) de mayo de 2.011, bajo el No.61, Tomo 02, folios 130 al 134, Protocolo Unico, SegundoTrimestre; documento de propiedad acompañamos al presente escrito marcado con la letra “M”; la cual queda en plena propiedad del ciudadano J.L.P.. La referida embarcación posee un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00). DECIMO TERCERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP: MARCA: DODGE; MODELO: DODGE RAM 2500; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 3D7K28D18G140819; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILS; PLACAS: A26AC1D; USO: CARGA; según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XVC468S19V308176-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 6 de Marzo de 2008, el cual acompañamos al presente escrito marcado con la letra “N”; queda en plena propiedad del ciudadano J.L.P.. Dicho vehículo posee un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). DECIMO CUARTO: Todos los saldos pendientes por cancelar de las Tarjetas de Credito, que en lo adelante se identifican serán canceladas por única y exclusiva cuenta del ciudadano J.L.P., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (MASTER CARD) 5543-9501-1225-4338; 4592-3145-0507-7200; MERCANTIL (VISA); 4966-3816-0245-0825; BANESCO (VISA); 5467-0400-1274-9298; BANESCO (MASTER CARD); 3702-448033-19108; BANESCO (AMERICAN EXPRESS). DECIMO QUINTO: Corresponden en plena propiedad al ciudadano J.L.P., las siguientes cuentas bancarias: 0105-0679-44-1679008226 BANCO MERCANTIL; 0106-0023-37-0000119693 100% BANCO; 0116-0116-22-0011822953 BOD; 0134-0073-39-0733065656 BANESCO. DECIMO SEXTO: Todos los saldos pendientes por cancelar de las Tarjetas de Credito, que en lo adelante se identifican, serán canceladas por única y exclusiva cuenta de la ciudadana Y.M.F., se compromete a cancelar las deudas adquiridas a través de las siguientes tarjetas de créditos: : 0105-0679-44-1679008226 BANCO MERCANTIL; 0106-0023-37-0000119693 100% BANCO ; 0116-0116-22-0011822953 BOD; 0134-0073-39-0733065656 BANESCO 5412-4743-0750-9644. DECIMO SEPTIMO: Corresponden a la ciudadana Y.M.F., las siguientes cuentas bancarias: 01020329510001015007 BANCO VENEZUELA; 01340073390731059942 BANESCO; MERCANTIL 01060679431679008218 01020329510001015007 BANCO VENEZUELA 01340073390731059942 BANESCO. DECIMO OCTAVO: Una parcela de terreno en Jardines de La Chinita, C.A, integrada por una Bóveda doble, adquirida según documento de fecha 13 de enero de 1.988, contrato No.39.305, adquirida a nombre del ciudadano J.L.P., ya identificado, y la cual ambas partes han convenido que pase en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F., ya identificada. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, por lo que damos por concluida la presente partición, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos consecuencialmente a la equidad y buena fe y por consiguiente, dejamos eliminado todo inconveniente que pueda existir en el futuro. Así mismo, ambas partes de común y mutuo acuerdo, convenimos que cualquier otro bien que existiese o pudiese existir, a nombre de cualquiera de nosotros quedara en plena propiedad de este; igualmente de existir alguna revalorización o plusvalía sobre alguno de los bienes aquí descritos, estas quedarán en plena propiedad de quien, mediante la presente partición, haya quedado en plena propiedad dicho bien; igualmente las cantidades de dinero que pudiesen existir en cuentas bancarias, quedan en plena propiedad del titular de la misma.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de los documentos adjuntos al escrito de solicitud, se evidencia:

  1. Copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 08 de mayo de 2012, mediante la cual declara: Con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos Y.M.F. y J.L.P., en fecha 21 de diciembre de 1984, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, observa igualmente esta Sentenciadora, de las copias certificadas antes referidas, que la Sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 11 de junio de 2012; por consiguiente, se constata que se encuentra definitivamente firme, para proceder a la liquidación de los bienes adquiridos durante esa unión matrimonial. Así se establece.-

  2. Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil OFICENTRO C.A, inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, del cual se desprende en su capitulo denominado “DEL CAPITAL SOCIAL, DISTRIBUCIÓN Y APORTES” cláusulas Quinta y Sexta lo siguiente:

    QUINTA: El capital Social de la Compañía será de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000) divididos en veinte mil (20.000) acciones nominativas con un valor nominal cada una de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una.

    SEXTA: Dicho capital social ha sido suscrito y pagado totalmente por los accionistas de la siguiente manera: El accionista J.L.P., ha suscrito y pagado la cantidad de dieciocho mil (18.000,oo) acciones por la cantidad de dieciocho millones de bolívares (18.000.000); y la accionista Y.F.D.P., ha suscrito y pagado la cantidad de DOS MIL (2.000) acciones por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000). El capital ha sido totalmente suscrito y pagado por sus accionistas mediante deposito bancario, que se anexa a este documento constitutivo

    Lo que evidencia una incongruencia entre lo establecido por las partes en el documento constitutivo antes trascrito y lo expresado en el particular PRIMERO de su escrito de liquidación cuando exponen:

    “PRIMERO: La totalidad de DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones en la sociedad mercantil OFICENTRO C.A, según documento constitutivo inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cinco (05) de febrero del 2002, anotado bajo el Nro. 21, tomo 6-A, llevados por ese registro, acta constitutiva esta que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcado “B” y de acta de asamblea de fecha siete (07) de junio de 2010, debidamente registrada por ante el registro mercantil anteriormente referido, en fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), bajo el N°14, tomo 43-A RM 4TO, la cual acompañamos a la presente solicitud marcada con la letra “B-1” las acciones referidas tienen un valor total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); las cuales ambas partes convenimos que pasen en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F., antes identificada”

    Por lo que a los efectos de la sesión invocada en el particular primero del escrito de liquidación y partición de comunidad conyugal de la que va a ser objeto esta homologación debe entenderse que versa sobre el capital que ha sido totalmente suscrito y pagado por sus accionistas según consta del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil OFICENTRO C.A, inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 21, tomo 6-A, por un total de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000) divididos en veinte mil (20.000) acciones nominativas con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, las cuales pasan en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F.. Así se establece.-

  3. Certificado de Registro de Vehículo N° 29424188 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de la Sociedad Mercantil OFI-CENTRO C.A, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; MARCA: IVECO; MODELO: 40.12/DAILY; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XVC468S19V308176; SERIAL DE CHASIS: 8XVC468S19V308176; PLACAS: A62AV8K; USO: CARGA; que en virtud de la presente liquidación y partición pasa en plena propiedad del ciudadano J.L.P., quedando comprometida la ciudadana Y.M.F., como única propietaria de la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil OFICENTRO C.A, a efectuar el traspaso correspondiente. Así se establece.-

  4. Copia del certificado del Registro de Vehículo N° 27396097, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre del ciudadano J.L.P., sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE LIMITE; AÑO: 2009; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL58K191505016; SERIAL DE MOTOR: 6CILS; PLACAS: AB805HA; USO: PARTICULAR; valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) que en virtud de la presente liquidación y partición pasa en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F., en las condiciones establecidas por las partes. Así se establece.-

  5. Certificado de Registro de Vehículo N° 24135342 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de la sociedad mercantil OFI-CENTRO C.A, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: PANEL 2.0L S4 M; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1P13VJL6N400077; SERIAL DE MOTOR: LG 0080; PLACAS: 36DMBA; USO: CARGA; valorado en CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) que en virtud de la presente liquidación y partición continua en plena propiedad de la sociedad mercantil OFI-CENTRO C.A. Así se establece.-

  6. Documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro, en fecha 26 de mayo de 2006, bajo el N° 49, protocolo 1°, tomo 22°, mediante el cual se extingue la hipoteca convencional de primer grado constituida por los solicitantes, sobre el inmueble N° 92-83, y su parcela de terreno ubicado en la avenida 60-B de la Urbanización “Cumbres de Maracaibo” en Jurisdicción de la antes Parroquia F.E.B. hoy R.L.d.M.M. del estado Zulia; y Documento de Propiedad debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 19 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 01, tomo 36, protocolo primero, donde se evidencia la cualidad de propietarios de los ciudadanos Y.M.F. y J.L.P., lo que le otorga capacidad de disposición sobre el bien objeto de partición y liquidación de la comunidad conyugal, que en virtud de la cesión de derechos de propiedad realizada por el ciudadano J.L.P., pasa en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F..-

  7. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE ALIMENTOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 27 de julio de 2006, anotada bajo el N° 06, tomo 66-A, adjunto al acta de asamblea de fecha 06 de enero de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 25 de marzo de 2011, bajo el N° 12, tomo 23-A RM 4TO; y Documento Constitutivo Inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 27 de julio de 2006, anotado bajo el N° 06, tomo 66-A, por lo que de conformidad con lo convenido por las partes, la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE ALIMENTOS C.A, pasan en plena propiedad al ciudadano J.L.P., quedando la ciudadana Y.M.F., comprometida a transferirle la titularidad de la misma al ciudadano J.L.P..- Así se establece.-

  8. Acta constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 2009, anotada bajo el N° 61, tomo 129-A, y acta de asamblea de fecha de fecha 06 de enero de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 30, tomo 2-A, pertenecientes a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN E&L C.A, por lo que conforme a lo convenido por las partes queda en plena propiedad del ciudadano J.L.P..- Así se establece.-

  9. Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil EXPO FERIA ESCOLAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2009, bajo el N° 07, tomo 56-A, que conforme a lo pactado por las partes pasa en plena propiedad del ciudadano J.L.P., quedando comprometida la ciudadana Y.M.F. a realizar el Traspaso de las acciones en los libros respectivos.- Así se establece.-

  10. Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL DE ALIMENTOS ZULIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2008, anotada bajo el N° 48, tomo 100-A, y Acta de Asamblea de fecha 30 de marzo de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 2011, bajo el N° 29, tomo 20-A, que conforme a lo convenido por las partes pasa en plena propiedad del ciudadano J.L.P..- Así se establece.-

  11. Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil TU AIRE ACONDICIONADO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2011, anotada bajo el N° 50, tomo 15-A, que conforme a lo convenido por las partes pasa en plena propiedad del ciudadano J.L.P., quedando comprometida la ciudadana Y.M.F., a realizar el traspaso en los libros respectivos, a favor del ciudadano J.L.P..- Así se establece.-

  12. Una afiliación en AQUAVENTURA C.A adquirida en fecha 21 de octubre de 2008, que según lo convenido por las partes queda en plena propiedad del ciudadano J.L.P..- Así se establece.-

  13. Documento Registrado en la Oficina Naval Venezolano, de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, en fecha 13 de mayo de 2011, bajo el N° 61, tomo 02, folios 130 al 134, protocolo único, segundo trimestre; correspondiente a una lancha deportiva MARCA: PROFILE; MODELO PROFILE 30; AÑO: 2010; COLOR: BLANCO y ROJO; ESLORA: 8,68 MTS; MANGA 2,65 MTS, PUNTAL: 1,55 MTS; TONELADAS DE ARQUEO BRUTO: 8.07; TONELADAS DE ARQUEO NETO: 3,66; MOTORES: PAREJAS DE MOTORES MERCRUISER MODELOS 377 MPI seriales 1A343738-1A343369, respectivamente, DENOMINADA: PELO E PUA; MATRICULA: AJZL-D3.370; la cual posee licencia de navegación expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, de fecha 25 de mayo de 2011; que en virtud de la presente partición queda en plena propiedad del ciudadano J.L.P..

  14. Certificado de Registro de Vehículo N° 8XVC468S19V308176-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 06 de marzo de 2008, correspondiente a un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: DODGE; MODELO: DODGE RAM 2500; AÑO: 2008; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 3D7K28D18G140819; SERIAL DE MOTOR: 8 CILS; PLACAS: A26AC1D; USO: CARGA, que en virtud de la presente partición queda en plena propiedad del ciudadano J.L.P..

  15. Se indico que todos los saldos pendientes por cancelar de las tarjetas de crédito del Banco Occidental de Descuento Master Card 5543-9501-1225-4338; 4592-3145-0507-7200; Mercantil Visa; 4966-3816-0245-0825; Banesco Visa; 5467-0400-1274-9298; Banesco Master Card; 3702-448033-19108; Banesco American Express, serán canceladas por única y exclusiva cuenta del ciudadano J.L.P., por lo que el referido acuerdo formara parte en todo su contenido de la presente homologación.-

  16. se indico que corresponden al ciudadano J.L.P., las siguientes cuentas bancarias: 0105-0679-44-1679008226, Banco Mercantil; 0106-0023-37-0000119693 100% Banco; 0116-0116-22-0011822953 BOD; 0134-0073-39-0733065656, Banesco, por lo que el referido acuerdo formara parte en todo su contenido de la presente homologación.-

  17. Se indico que todos los saldos pendientes por cancelar de las tarjetas de crédito 0105-0679-44-1679008226 Banco Mercantil; 0106-0023-37-0000119693 100% BANCO; 0116-0116-22-0011822953 BOD; 0134-0073-39-0733065656 BANESCO; 5412-4743-0750-9644, serán cancelados por única y exclusiva cuenta de la ciudadana Y.M.F., por lo que el referido acuerdo formara parte en todo su contenido de la presente homologación.-

  18. Se indico que corresponden a la ciudadana Y.M.F., las siguientes cuentas bancarias: 01020329510001015007 Banco de Venezuela; 01340073390731059942 Banesco; Mercantil 01060679431679008218; Banco de Venezuela 01020329510001015007, Banesco 01340073390731059942, por lo que el referido acuerdo formara parte en todo su contenido de la presente homologación.-

  19. Contrato N° 39.305, de fecha 13 de enero de 1988, correspondiente a una parcela de terreno en Jardines de la Chinita c.a, integrada por una bóveda doble, adquirida a nombre del ciudadano J.L.P., que en virtud de la presente partición queda en plena propiedad de la ciudadana Y.M.F..

    Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los bienes existentes durante la referida comunidad conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos Y.M.F. y J.L.P.; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; tomando en cuenta las documentales consignadas y revisadas anteriormente, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la homologación a la partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

    Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y visto que la partición realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

    IV

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, propuesta por los ciudadanos Y.M.F. y J.L.P. y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

SEGUNDO

ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas, con las inserciones correspondientes, a los fines de la protocolización respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-

LA JUEZA,

Dra. M.D.L.P.S.S.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 097-2012.

LA SECRETARIA,

Abg. E.V.F.

MSS/pérez

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