Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: YANNELIS DEL C.S.E.

y R.J.R.M..

PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA: 16 DE OCTUBRE DE 2013

EXPEDIENTE: N° 13-6704.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YANNELIS DEL C.S.E. y R.J.R.M., mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-24.401.676 y V-18.387.922, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho C.D.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 202.867, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6704, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización El Brasil, sector 2, vereda 68, casa Nº 14, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 554, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

EL REGIMEN establecido es el siguiente:

PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

DISPOSITIVA

Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YANNELIS DEL C.S.E. y R.J.R.M..

Cumaná, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3,00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R.

AJLI/MR/bf.-

Sol. N° 13-6704. -

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