Decisión nº 03-1804-949-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDivorcio

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) del mes de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SUSPENSION DE EMBARGO, decretada en fecha 23/03/06, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana YARA COLINA MELENDRES DE GONZALEZ, contra ciudadano M.D.J.G.O., en el expediente N° 32432 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. J.L.B., en su carácter de Secretario, y en compañía del ciudadano M.D.J.G., debidamente asistida en este acto por la ciudadano P.M.A., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 19.495, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 2:35 p.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 2:40 p.m., el Juez Ejecutor no procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Policlínica Centro C.A., ubicada en la calle comercio entre Bermúdez y Pichincha N° 104-6529, de esta ciudad de Cagua, del Estado Aragua”, específicamente en la Gerencia Administrativa, por tratarse de un centro de salud, el cual se encuentra con las puertas abiertas al público en general. En este estado siendo las 2:50 p.m., este Tribunal le hizo el llamado judicial al ciudadano M.D.J.G.O., y a cualquier representante de la sociedad mercantil, respondiendo a este llamado el ciudadano antes descrito a quien este Tribunal lo identificó y constató su representación legal. En este estado siendo las 3:00 p.m., este Tribunal impone del despacho y de su misión al ciudadano M.D.J.G.O., Director General de la sociedad mercantil POLICLINICA CENTRO C.A, quien se encuentra en el deber de estampar las notas marginales en los libros de accionistas por cuanto el Juzgado comitente acordó suspender la medida de embargo. En este estado el mencionado ciudadano asistido de abogado expone: “Presento en este acto (04) libros de accionistas siendo los siguientes: 1°) tipo “A”, “B” y “C”; 2°) acciones tipo “D” 1/2 y 3°) acciones tipo “D” 2/2 y el 4°) acciones tipo “D”, que son los únicos libros de accionistas de la Policlínica. A los fines de que sea verificado por este Tribunal que en ninguno de los folios que integran los mencionados libros aparecen notas de embargo relacionadas con mi asistido por lo que se hace imposible estampar la mencionada nota, en virtud de que no se dió cumplimiento a la medida de embargo decretada en su oportunidad, es todo”. En este estado siendo las 3:55 p.m., este Juzgado Ejecutor procede a revisar los libros aquí presentados y se evidencia que el libro numero 1 titulado acciones A, B y C; que efectivamente el ciudadano M.D.J.G., es accionista de acciones tipo A, cursante al folio dos (2) vuelto al tres (3); de acciones tipo B, cursante al folio cinco (5) vuelto, al seis (6) y de acciones tipo C, cursante al folio veintidós (22) vuelto, al veinticinco (25) y en ninguno de sus folios se observan que haya alguna nota estampada que refieran a una medida de embargo decretada en las fechas indicadas en la comisión del Tribunal comitente. Igualmente no se observan ningunas notas u ordenes judiciales estampada en los mencionados folios relacionados con el accionista de la presente medida, en consecuencia este Tribunal Ejecutor se limitó a notificar al mencionado accionista de la orden emanada por Juzgado comitente, y que simplemente manifestó: “Me doy por notificado, es todo”. Vista la exposición anterior, este Tribunal ordena al secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 4:30 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

EL NOTIFICADO

M.G.O.. (Fdo)

ABG. ASISTENTE DEL NOTIFICADO

P.M.A.. (Fdo)

EL SECRETARIO.

ABG. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 03-1804-949-06.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR