Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoEntrega Material

Tal y como se desprende del artículo supra mencionado, previo al ejercicio de acciones judiciales que tengan por objeto la cesación de la posesión de un inmueble destinado a vivienda principal, es necesario cumplir con un procedimiento administrativo previo ante el Ministerio competente en materia de Vivienda y Hábitat, el cual, luego de una revisión efectuada al escrito presentado y sus anexos, no consta en autos, en tal sentido observa este Juzgado, que el norte y propósito de dicho decreto es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de un procedimiento destinado para tal fin, una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados, por lo tanto resulta forzoso para quien aquí decide declarar INADMISIBLE, la presente solicitud, por no haberse cumplido con el procedimiento administrativo previo antes mencionado.

Por las razones de hecho y derecho explanados en el contenido del presente auto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y así de decide.

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