Decisión nº 121 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

204° y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.186-2008.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

LAS PARTES:

DEMANDANTE:

YARELDIN MONTILLA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.377.247, domiciliada en la población de Niquitao, Calle Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:

L.E.G.Q., venezolano, soltero, Conductor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.589.382, domiciliado en la población de Niquitao, Calle Monseñor Jáuregui, Casa S/N°, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

BENEFICIARIO: L.D.G.M..

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YARELDIN MONTILLA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.377.247, domiciliada en la población de Niquitao, Calle Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de L.D.G.M., por el padre ciudadano: L.E.G.Q., venezolano, soltero, Conductor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.589.382, domiciliado en la población de Niquitao, Calle Monseñor Jáuregui, Casa S/N°, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

Al folio ciento uno (101) de la presente causa, cursa copia de la Partida de Nacimiento de L.D.G.M..-

Al folio ciento dos (102), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 103.-

Al folio ciento cuatro (104) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: L.E.G.Q., y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio 105.-

En fecha 09 de febrero de 2015, siendo las diez (10:00) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes ni demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial se declaró desierto el acto.- (Folio 106)

En la misma fecha 09-02-2015, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.- Corriente al folio 107.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YARELDIN MONTILLA, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo: L.D.G.M., que le debe suministrar su padre ciudadano: L.E.G.Q..- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no haberse hecho presentes las mismas a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado tampoco compareció a dar contestación a la misma. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: L.D.G.M. hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, darle una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, y otros gastos que se puedan presentar, los gastos mencionados serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-

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