Decisión nº 194 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4319-B

En el día de hoy cinco (05) de Febrero de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana, para la continuación de la ejecución de la medida, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la calle Vargas en Ciudad Ojeda, casa Nº 170, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado O.P.V., titular de la cedula de identidad Nº 3.250.862, en su condición de partidor designado por el Juzgado de la causa, a objeto de permitir el acceso al perito avaluador y partidos designado, por el Juzgado de la causa, a los fines de realizar el avaluó, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por YARELIS EGLEE OLIVARES en contra del ciudadano M.B.A., Seguidamente el tribunal procede a designar un cerrajero, para que apertura la puerta de entrada del inmueble, por cuanto la misma no fue aperturaza voluntariamente, y se designo al ciudadano MIGUEL SEVEN BASTIDAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.876.637, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo Juro”. En este estado el cerrajero designado y juramentado procede a aperturar la puerta, quien debió utilizar varios procedimientos por cuanto además de la cerradura, tenia la puerta dos candados en la parte interna, que procedió a abrirla y pudo el tribunal acceder al inmueble, en la parte externa es decir el terreno, al llegar al mismo, se encontraba una ciudadana al cual el tribunal procedió a notificarle del objetivo de su traslado y constitución en el lugar y dijo llamarse M.F.D.B., que donde nos encontramos es su hogar, donde habita con su esposo M.B. y su hija, además manifestó que voluntariamente no iba aperturar la puerta de la vivienda porque ese era su hogar. Seguidamente el tribunal vista la negativa de la notificada, el tribunal ordena al cerrajero designado y juramentado con anterioridad que apertura la puerta principal del inmueble, en vista de la negativa de la notificada que impide el cumplimiento de la misión, que es poder acceder al perito avaluador y al partidor designados por el juzgado de la causa a la practica del avaluó. En este estado y cerrajero ya identificado, designado y juramentado manifestó la imposibilidad de aperturar la puerta principal, porque al momento de retirar la cerradura de la puerta, fue imposible abrirla, por cuanto se encontró un impedimento, presumiblemente unos pasadores en la parte interna y previa revisión de las restantes puertas se presume que las mismas tengan el misma impedimento. Seguidamente estando presente el ciudadano partidor, ya identificado y perito avaluador ciudadano J.A.L., titular de la cedula de identidad Nº 4.528.161, designado por el Juzgado de la causa, personas autorizadas por ese juzgado para accesar al inmueble y la practica del avaluó, exponen: Solicitamos al tribunal se suspenda la ejecución de la medida, visto el impedimento para accesar a la vivienda y la negativa de la persona notificada de permitir voluntariamente la entrada al tribunal y de nosotros como personas autorizadas por el juzgado de la causa, para la practica del avaluó. Así mismo solicitamos a este tribunal, se remita la comisión con las actuaciones practicadas al juzgado de la causa y se nos autorice la consignación de los informes pendientes por ante el juzgado de la causa a los efectos que esta tome la decisión pertinente.

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