Decisión nº S-755-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: Y.C.C..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-755-13.-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: Y.C.C., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.976.199; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: Y.C.C., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una Casa familiar, ubicada en el Sector los Alelíes, parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; distribuida de la siguiente manera: TRES (03) HABITACIONES, UN (01) BAÑO INTERNO, SALA, COMEDOR, COCINA EMPOTRADA. Construida con techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con estantillos de madera y alambre.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el año 2013, bajo el N° 79, folios 140 al 142 de fecha 22-10-2.013; constante de cuarenta (40) metros de frente por dieciocho (18) metros de fondo, para un total de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de E.C.; SUR: Casa de P.B.; ESTE: Terrenos del U.P.T. P.C.; OESTE: Carretera Nacional.- En dichas bienhechurías la ciudadana Y.C.C. invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-755-13.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit..,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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