Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Anos: 199° y 150°

Exp. N° AP31-M-2009-000391

PARTE DEMANDANTE:

Y.C.B., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32804, actuando en cu carácter de endosataria en procuración de las letras de cambio objeto de la demanda.

PARTE DEMANDADA:

S.E.S.C., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.921, SIN Apoderado judicial.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado Y.C.B., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32804, actuando en cu carácter de endosataria en procuración de las letras de cambio objeto de la demanda, por ante el distribuidor de turno, ejerciendo la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el libelo de la demanda la parte actora alego:

…Yasmín Córdoba Barrios, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el n° 19623, en el I.P.S.A. con el n° 32804 y en el Tribunal Supremo de Justicia con el n° 5132, ante usted muy respetuosamente con la venia de estilo ocurro, expongo y solicito:

soy endosataria en procuración al cobro de dos (2) letras de cambio, emitidas ambas en fecha 22-11-2006, la primera signada, por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100.000,00) y la segunda signada 2/2, por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,oo), a la orden de la ciudadana M.L.L., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, hábil y titular de la cédula de identidad n° V- 22.908.554. Ambas letras, están debidamente aceptadas para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto en fichas 22-01-2007 y 22-11-2007, respectivamente, por la ciudadana S.E.S.C., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, y titular de la cédula de identidad n° V-11.551.921. Acompaño las letras de cambio mencionadas signadas y 2/2; las opongo formalmente a la demandada, para que las reconozca en su contenido y firma. Es el caso, ciudadano Juez que no obstante las múltiples gestiones realizadas por la beneficiaria de las letras de cambio, aquí descritas, ha sido imposible obtener dicha cancelación, por parte de la aceptante. En tal virtud y en mi carácter de endosataria en procuración al cobro, ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana S.E.S.C. ya identificada, para que cancele a la beneficiaria de las letras de cambio o en su defecto a ello sea condenada por este honorable Tribunal a pagar la suma de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 120.000,oo) que es el monto de las letras de cambio impagadas, más los intereses legales vencidos al cinco por ciento (5%) anual y los que se causen hasta su total cancelación así: letra 1/1…. por un monto de… (Bs. 11.249,82); y la letra 2/2 por un monto de… (Bs.F. 20.000,00)…acumulados de intereses, para un monto de (Bs. F. 1.416,61); más los honorarios de abogados calculados al 20%, son… (Bs. F. 26.533,00), todo esto para un monto global de…(Bs. F.159.199,43)….

Del libelo de la demanda se evidencia, que la parte actora pide que el presente juicio se tramite por el procedimiento intimatorio establecido en los artículos que van del 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se debe señalar, que los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 640 Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.

(Negrillas del Tribunal)

Artículo 643 El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.…..

(Negrillas del Tribunal)

En este sentido, cuando la parte actora demanda en el libelo lo siguiente:

….para que cancele a la beneficiaria de las letras de cambio o en su defecto a ello sea condenada por este honorable Tribunal a pagar la suma de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 120.000,oo) que es el monto de las letras de cambio impagadas, más los intereses legales vencidos al cinco por ciento (5%) anual y los que se causen hasta su total cancelación…

(Negrillas, subrayado y cursivas del Tribunal)

Al demandar los intereses que se causen hasta la total cancelación, se esta demandando una cantidad de dinero que no es líquida, en este orden de ideas, es claro que hasta que no haya una sentencia definitivamente firme, ese crédito potencial que nacerá con la firmeza del fallo, obviamente es ilíquido, ya que no se ha fijado su monto y por lo tanto no es exigible, pues su exigibilidad dependerá, como ya se dijo, de la firmeza de la sentencia que ordene su pago.

Por lo que este Tribunal considera, que siendo el procedimiento intimatorio un procedimiento ejecutivo, ya que se encuentra en el libro cuarto, titulo II, de los juicios ejecutivos, a los fines de que el Tribunal admita la demanda, deben estar llenos los extremos de Ley, toda vez, que admitida la demanda, el Juez esta obligado a decretar la medida preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que al demandarse una cantidad de dinero que no es liquida y exigible, siendo este un requisito para tramitar una demanda por el procedimiento monitorio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la demanda intentada por Y.C.B., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32804 contra S.E.S.C., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.921 por CORBOR DE BOLIVARES (procedimiento intimatorio).

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Mayo de 2009. Años 198° y 150.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S.,

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 12:15 pasado meridiem, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. E.G.

Exp. AP31-M-2009-000391

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