Decisión nº 05 de Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de Zulia, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Valmore Rodríguez
PonenteJhonny Rafael Romero Albornoz
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Z.E.S.N.

EXPEDIENTE No. 01364-08 SENTENCIA Nº 5

PARTE DEMANDANTE: Y.D.C.M.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.151.400, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.936.

PARTE DEMANDADA: C.J.B.H., venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad No. 10.769.470 y domiciliado en esta población y Municipio.

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: EDDIN MARCANO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.939 y de este Municipio.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 31 de julio de 2008, la ciudadana Y.D.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.151.400, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, demandó al ciudadano C.J.B.H., venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad No. 10.769.470, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, por ser competente para ello.

Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

TITULO XII- DE LA TRANSACCIÓN DEL CODIGO CIVIL

Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

COMENTARIOS: (1) P.J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

  1. - “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convenimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

  2. - “…Como toda convención, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”

    EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio. El Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

    .

  3. - “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

  4. - “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

  5. - “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…”

    Por tal motivo, la sola Transacción del reo, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Vista la Transacción celebrada en fecha 29/09/2008, suscrita por las partes en la presente causa, que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue la ciudadana Y.D.C.M.V., actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES, en contra del ciudadano C.J.B.H., venezolano, mayor de edad, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valmore R.d.E.Z., titular de la cédula de identidad No. 10.769.470, en el cual el demandado se comprometió a lo siguiente:

    • PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención ordinaria hasta por la cantidad de Bs. 300,oo que sufragará mensualmente el demandado depositando los primeros cinco días de cada mes, o en su defecto Bs. 150 quincenal; en la cuenta de ahorro que abrirá este Tribunal a favor de los niños mencionados, en el Banco Mercantil de esta población, para ser retirada por la progenitora Y.d.C.M.V., previa autorización escrita dada por este Juzgado.

    • SEGUNDO: Quedó comprometido a depositar la cantidad de Bs. 1.000,oo, a fin de sufragar los gastos de sus menores hijos para satisfacer necesidades durante festividades navideñas y fin de año, los primero 5 días del mes de diciembre de cada año.

    • TERCERO: Así mismo, se comprometió a cubrir los gastos en la época escolar, los cinco (5) primeros días del mes de septiembre de cada año escolar, previa presentación de lista escolar y constancia de estudio del n.J.C.B.M., por parte de la progenitora.

    • CUARTO: De igual manera, se compromete el mencionado ciudadano asumir los gastos médicos y medicina que disfrutará los niños OMITIR NOMBRES

    • QUINTO: Igualmente quedó comprometido a depositar en la cuenta de ahorro que aperturará este Tribunal el 20% por concepto de Bono Vacacional que goza como trabajador al servicio de la Alcaldía del Municipio Valmore R.d.E.Z..

    Ahora bien, la demandante, ciudadana Y.D.C.M.V., estando presente en fecha 29 de septiembre del año en curso, suscribió conjuntamente con el ciudadano C.J.B.H. escrito con las asistencias de los abogados C.C. Y EDDIN MARCANO S., respectivamente, en la cual expusieron lo siguiente: “Para asegurar el buen y normal desarrollo de nuestros menores hijos J.C. y E.M.B.M., hemos decididos llegar al presente acuerdo o convenimiento …”.

    DISPOSITIVA

    Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa, y por las razones expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana Y.D.C.M.V., actuando en nombre y representación de los niños OMITIR NOMBRES y el ciudadano C.J.B.H. antes identificado; dándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se Decreta:

     PRIMERO: Suspender inmediatamente las medidas preventivas de embargo decretadas en contra de los haberes del demandado al servicio de la Alcaldía del Municipio Valmore R.d.E.Z., a quien se decide oficiar lo conducente. Cúmplase.

     SEGUNDO: Retener el 30% de las Prestaciones Sociales que pueda percibir el obligado, en caso de liquidación, despido, renuncia, jubilación o muerte, a los fines de asegurar el cumplimiento de 36 obligaciones de manutención ordinaria futuras; el importe respectivo deberá ser remitido en la oportunidad mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Ofíciese lo conducente.

     TERCERO: Abrir cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal a favor de los niños OMITIR NOMBRES, en el Banco Mercantil de esta localidad, mediante oficio de una vez que el obligado consigne cheque de gerencia ante este Juzgado.

    CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NO SE ARCHIVE EL EXPEDIENTE POR LA NATURALEZA DEL MISMO.

    Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TEMPORAL,

    ABOG. J.R.R.A.

    LA SECRETARIA,

    T.S.U D.R.M.

    En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y libró oficio Nº 456.

    LA SECRETARIA,

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