Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

Identificación de las Partes

Solicitante: YAZMINY C.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, farmacéutica, titular de la cédula de identidad Nº. V-21.138.895, y con domicilio en la ciudad de Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: I.E.B.T., IPSA, Nº 193.724

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 240/2013.

II

Motiva

Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 02 de diciembre de 2013, por la ciudadana YAZMINY C.R., ya identificada, asistida por el abogado I.E.B.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.724, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “SAN L.I.”, Calle N° 2 de la ciudad Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 04 de diciembre de 2013, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.

Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la C.d.R. expedida por el C.C. “SAN L.I. y III”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del C.C. “SAN L.I. y III”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos BEXIS NAIROBIS COROMOTO MUÑOZ LIMA y M.D.B., titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.850.993. y V-10.252.083, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus

dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil

III

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YAZMINY C.R. antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, tres (03) habitaciones; tres (03) salas de baños, dos (02) de ellas ubicadas en las habitaciones principales y una (01) de ellas es independiente, todas las salas de baños se encuentran equipadas con paredes revestidas en cerámicas, lavamanos, regadera, inodoro y griferia; cocina empotrada con sus respectivos gabinetes de concreto revestidos en cerámicas con ventanas panorámicas, completamente equipada, recibo-comedor, porche revestido en caico con techo de platabanda, cercado perimetralmente con bloques de cemento y frisado su totalidad con acabados en tablillas y enrejados con cabilla de media cuadrada, patio trasero totalmente cercado con paredes de bloques de cemento y pavimento con piedra marina, el inmueble cuenta con todas sus instalaciones eléctricas, telefónicas, gas propano, aguas blancas y aguas servidas empotradas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.

Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima B.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar C.C.C..

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 240/2013.

DCCHCH/NaLl/Efraín Torres.

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