Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

Comisión No. 3404/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, VIERNES CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana YDAMYS A.G., portadora de la Cedula de Identidad N° 3.650.916, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, en contra de la ciudadana P.C.B.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.433.682, llevado en el expediente No. 1968, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL (Agencia Oficina Plaza Republica), ubicado geográficamente en la calle 77, esquina Avenida 3G, Edificio Banco Mercantil, Avenida 5 de julio, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.M.S.D.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-5.820.241, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL).- En este estado presente la ciudadana YDAMYS A.G. (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio J.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.101, expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en el acta que antecede en esta misma fecha la cual riela en los folios Nros 7 al 11, se sirva embargar ejecutivamente, las cantidades disponibles en la cuenta corriente signada con el N° 01050280241280033061, que posee la ciudadana P.C.B.R. (Demandada de autos), en la entidad bancaria Banco Mercantil, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL), la información relativa a la existencia, de la cuenta corriente signada con el N° 01050280241280033061, que posee la demandada de autos, ciudadana P.C.B.R., antes identificada, tal y como lo señaló la parte actora ejecutante en el acta que antecede suscrita en esta fecha, para que sean Embargada por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL), expuso: Efectivamente, la ciudadana P.C.B.R., portadora de la Cédula de Identidad V.- 10.433.682, posee una cuenta corriente signada con el No. 01050280241280033061, en esta Entidad Bancaria (BANCO MERCANTIL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 30.684,50). Es todo.- En este estado, presente la ciudadana YDAMYS A.G. (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio J.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre las cantidades de dinero existentes en la Cuenta bancaria signada con el N° 01050280241280033061, cuyo titular es la ciudadana P.C.B.R. (Demandada de autos), y asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, en virtud que no se cubrió con la totalidad del monto ordenado a embargar por el Tribunal de la Causa, se sirva reservar el presente exhorto en los archivos de ese Juzgado hasta tanto medie nueva oportunidad de fijación de fecha para nuevo traslado. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargado las cantidades existentes en la cuenta corriente N° 01050280241280033061, que se encuentra depositada en la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular de dicha cuenta es la ciudadana P.C.B.R., plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho de Exhorto, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta N° 01050280241280033061, en la entidad bancaria Banco Mercantil, Cheque de Gerencia No. 43130036, por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 30.669,50), cantidad esta que corresponde al embargo ejecutivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es la ciudadana P.C.B.R., demandada de autos, previo el descuento de Bs 15, por emisión de cheque de gerencia.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente exhorto y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora ejecutante, se ordena la reserva del presente exhorto en los archivos de este Juzgado hasta tanto medie nueva oportunidad de fijación de fecha para nuevo traslado.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL, AGENCIA OFICINA PLAZA LA REPUBLICA),

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,

SU APODERADA JUDICIAL,

LA SECRETARIA

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.

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