Decisión nº 1729 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Nirgua, veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce

202º y 153º

Vista la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM requerida por la abogada: YDIANA PERAZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.176.216, I.P.S.A. N° 155.917, con domicilio en Maracay, estado Aragua, donde expone que acude ante este juzgado “ a los fines de solicitar se sirva a través del tribunal a su digno cargo realizar, para fines legales que me interesan, una inspección ocular en los libros que reposan en la sede de la oficina /(sic) subalterna (sic) de Registro del Distrito (sic) Nirgua, del Estado (sic) Yaracuy a fin de dejar constancia de la existencia en ellos de lo siguiente:

En la solicitud se pide en los particulares que van desde el ordinal primero hasta el décimo que el tribunal deje constancia de la existencia en dicho Registro Publico de instrumentos que allí reposan, e igualmente a los ordinales undécimo y décimo segundo, se pide se deje constancia de si existen notas marginales y si existe algún gravamen. De lo narrado se puede observar que no existe en la argumentación fáctico jurídica nada que haga presumir la necesidad que tiene la solicitante de preconstituir una prueba, por lo que admitir la inspección solicitada en la forma planteada, constituiría una desnaturalización de la esencia de la inspección judicial preconstituida, pues ésta sólo puede promoverse en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo y no sean susceptibles de ser demostradas por algún otro medio de pruebas, pero como puede verse todo lo solicitado puede demostrarse con copia certificada de los instrumentos citados, expedida por la Oficina de Registro Público y Certificación de Gravámenes y de notas marginales que hayan sido estampadas en los instrumentos mencionados.

De lo antes dicho se puede colegir que para la procedencia de la solicitud de inspección preconstituida es necesario que se indique en la argumentación fáctico jurídica, cuales son los hechos o circunstancia que desaparecerían y que no pudieran ser demostrados por otra vía, distinta a la de la inspección ocular extra lítem, por lo que a los fines de la admisión de la presente solicitud, y para evitar, retardos, nulidades o reposiciones que afecten los principios constitucionales de justicia expedita, sin dilaciones indebidas, de inmediación y debido proceso, se acuerda, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14 y 27 parte infine del Código de Procedimiento Civil, que antes de pronunciarse este Juzgador sobre la admisión o no de la presente petición de jurisdicción voluntaria, ordenar a la parte interesada que corrija o subsane el escrito de petición, indicando con claridad cuales son los hechos o circunstancia que desaparecerían y que no pudieran ser demostrados por otra vía distinta a la de una prueba preconstituida, los cuales deben ser susceptibles de apreciación por el juez a través de sus sentidos, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a este auto y en caso de no subsanar en el término indicado o subsanar sin cumplir con los requisitos señalados, se declarará la inadmisibilidad de la presente solicitud por no cumplir con los requisitos sustantivos previstos en el artículo 1429 del Código Civil y adjetivos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil - Así se decide.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente solicitud-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El JUEZ Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular.

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 12:00 .m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria Titular.

Abog. M.R.

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