Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.771.-

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre del año dos mil trece, siendo las 12:45 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la avenida 8 S.R., Edificio La Estrella, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 24899. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana Y.D.J.B.B., titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.765.715, en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano F.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.317.938.- En este estado presente el ciudadano (a): D.U., titular de la Cédula de Identidad No. V-7.977.013, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo ordenando retener las siguientes cantidades: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario integral, compensación del sueldo, primas por antigüedad, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año y bonos que le pudieran corresponder al demandado de autos generados con ocasión a la relación laboral existente entre el ciudadano F.A.S.R. y la Unidad Educativa V.L., a fin de satisfacer sus obligaciones como cónyuge y progenitor de XXXXXXXXXXXXXXXXXX. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses de prestaciones, que le puedan corresponder al ciudadano F.A.S.R., por concepto de comunidad conyugal.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por Hijos y Útiles Escolares que le puedan corresponder al ciudadano F.A.S.R., en beneficio de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario integral, compensación del sueldo, primas por antigüedad, vacaciones, utilidades o bonificación de fin de año y bonos que le pudieran corresponder al demandado de autos generados con ocasión a la relación laboral existente entre el ciudadano F.A.S.R. y la Unidad Educativa V.L., a fin de satisfacer sus obligaciones como cónyuge y progenitor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses de prestaciones, que le puedan corresponder al ciudadano F.A.S.R., por concepto de comunidad conyugal.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por Hijos y Útiles Escolares que le puedan corresponder al ciudadano F.A.S.R., en beneficio de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las retenidas en el literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 24899.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:20 PM.-

LA JUEZ:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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