Decisión nº 2016-134 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Barinas, de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoObligación Alimentaria

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 11 de octubre de 2016.

Años: 206º y 157º

Vista la conciliación de fecha 05 de octubre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos Y.D.V.M. y A.R.P.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.946.167 y V-5.592.647 respectivamente, a favor sus de sus hijos el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE), de quince años de edad y el niño(SE OMITE EL NOMBRE), de diez (10) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano A.R.P.P. se compromete: sufragar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000,oo) mensuales, para ser cancelados los treinta días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) para ser cancelados los quince (15) de diciembre de cada año. TERCERO: Se compromete a cancelar en el mes de Septiembre para gastos escolares la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs:20.000,00) los primeros cinco (5) días de Septiembre. CUARTO: los ciudadanos Y.D.V.M. y A.R.P.P. antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta médicas y otros gastos extras de su hijos serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano A.R.P.P., se compromete a depositar en la cuenta corriente signada bajo el Nro.0108-0596-11-0100103933, del Banco Provincial la obligación de manutención y las bonificaciones arriba establecidas, a nombre de la ciudadana Y.D.V.M., en beneficio de sus hijos.- Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada

Abg. L.M..

(Juez Segundo de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)

La Secretaria Temporal

Abg. M.S..

Exp. Nro. 2016-117

LM/mg.

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