Decisión nº 37 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, once (11) de julio de 2011.-

201º y 152º

Exp. N° 538-2011

DEMANDANTE: Y.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.306.873.-

ABOGADO ASISTENTE: NEIDO Á.U.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.208.

DEMANDADO: LUZMAN J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.748.603.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en fecha 11 de Junio del 2.011, la presente causa por INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada dicha demanda por la ciudadana Y.I.M., identificada con cédula de identidad N° V-16.366.803, asistida por el Abogado en ejercicio NEIDO Á.U.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.208, en contra del ciudadano LUZMAN J.M.R., identificado con cédula de identidad N° V-4.748.603, a favor de su hijo . Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Juzgado pertinente, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La ciudadana Y.I.M., antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio NEIDO Á.U.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.208, y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 15-04-2011, siendo distribuido en la misma fecha, para su conocimiento, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, quien la admitió en fecha 12-05-2011, para demandar al ciudadano LUZMAN J.M.R., antes identificado, por INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo

Por sentencia de fecha 19 de mayo del 2.011, el Juez Unipersonal de la Sala N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 31 de mayo del 2.011, según oficio N° 2011-1832, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 11 de los corrientes, constante de una (1) pieza, en veintidós (22) folios útiles, signado con nomenclatura N° 18.467, llevada por ese Tribunal.-

Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, como su hijo y el demandado, se encuentran domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial,

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:

  1. ) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana Y.I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.306.873, asistida por el Abogado en ejercicio NEIDO Á.U.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.208, en contra del ciudadano LUZMAN J.M.R., identificado con cédula de identidad N° V-4.748.603, a favor de su hijo

  2. ) Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena la citación del ciudadano LUZMAN J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.748.603, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a fin que, comparezca por ante este Tribunal, al tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda por Incumplimiento de Sentencia por Obligación de Manutención, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar.-

  3. ) Notifíquese y ofíciese de la iniciación de este procedimiento al Fiscal Distribuidor del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C..

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA.

En la misma fecha siendo la una hora treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 37 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de causas bajo el N° 538-2011, se libraron boletas de citación y notificación, y oficio N°. 214-2011, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA

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