Decisión nº 1377-2008 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

JURISDICCION DE MENORES

ARCHIVO

Chivacoa, 30 de Octubre de 2.008

AÑOS: 198° y 149°

EXPEDIENTE: 1377-2008

DEMANDANTE: YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.278.103.

DEMANDADO: R.J.A.R., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.271.880.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN

DE MANUTENCION.

DECISION:

DEFINITIVA CON LUGAR

Se inicia el presente Juicio por Solicitud de Aumento de Obligación de manutención mediante Escrito presentado por la ciudadana: YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.278.103, domiciliada en Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: R.J.A.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.271.880 domiciliado en el Municipio Urachiche de este Estado, que le suministre un Aumento de Obligación de manutención a sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 12 y 05 Años de edad respectivamente, así como también de las cuotas extras que la misma comprende, sobre la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente en fecha 17 de Mayo de 2007.

En fecha 04 de Agosto de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud con sus recaudos anexos, ordenándose la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose Despacho acompañado de la Boleta de citación para el demandado en autos al Juzgado del Municipio Urachiche y el oficio de solicitud de sueldo a la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Remavenca establecimiento Promasa de Chivacoa.-

En fecha 23-09-2008, se recibió oficio emanado de la Coordinación de Gestión de Gente de la empresa Remavenca en respuesta a nuestra solicitud de sueldo del ciudadano R.J.A.R..

Al folio 21 del expediente se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público Debidamente firmada.-

En fecha 07 de Octubre de 2008, comparece voluntariamente el ciudadano R.J.A.R., se da por citado en la presente causa y queda notificado del día y la hora correspondiente para acto conciliatorio entre las partes.

Vista la notificación cumplida al demandado de autos, seguidamente se acordó la Notificación a la parte demandante para acto conciliatorio para el dia 10-10-2008 a las 11:30 am.

En fecha 10 de Octubre de 2008, siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que el mismo no se realizo por cuanto no compareció a dicho acto la parte demandante. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos compareciera a dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, ciudadano: R.J.A.R., el mismo compareció debidamente asistido por el Abogado en ejercicio O.H., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.394 presentando su escrito de contestación. En su I CAPITULO manifestó sobre la existencia de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente bajo el expediente N° 9733/07 de la sala de Juicio N° 2, donde se establecido la Obligación de manutención mensual para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f 400), y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) para gastos navideños evidenciándose en la respectiva planilla el deposito efectuado responsablemente y hasta por el doble de la suma establecida. En su II CAPITULO Manifestó su voluntad de Aumentar la Obligación de manutención mensual de sus hijos a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 500), por concepto de estudios ofreció el beneficio de útiles escolares que otorga la empresa por contratación colectiva para ambos hijos y adicionalmente comprar los uniformes escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA para que la madre cubra los de su hija IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, ofreció aumentar a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 800) para las compras de las actividades navideñas de sus hijos. De igual manera solicita que la madre de sus hijos presente las facturas de los gastos de los niños de todo lo que comprende la Obligación de manutención para asi determinar el monto global de lo gastado. Pidiendo por ultimo en su III CAPITULO que sea declarada parcialmente con Lugar la solicitud y se valore la Oferta hecha como demandado de autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Desde el folio 28 al folio al 34 del expediente, cursa Comisión devuelta y debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Urachiche de este Estado, que le fue conferida para citar al ciudadano R.J.A.R..

En fecha 16 de Octubre de 2008, el ciudadano R.J.A.R., en su carácter de demandado de autos, compareció ante el Tribunal debidamente asistido por el Abogado en ejercicio O.H., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.394 y consignó escrito de pruebas estando dentro del lapso legal para promover pruebas a favor, acompañándolo de las siguientes pruebas documentales en copias Fotostáticas debidamente Certificadas de: Facturas de Compras de uniformes escolares y zapatos de sus hijos, marcados del 1 al 6, planillas de depósitos de manutención mensual del Banco Central marcados del 7 al 11 e incluso con un aumento voluntario de Cincuenta Bolívares fuertes demás de lo asignado en la sentencia de divorcio, la planilla del deposito del banco central marcado 12 donde se evidénciale pago de la cuota extra navideña el cual fue hecho por el doble de lo establecido, planilla de deposito del banco central marcados del 13 al 15 como becas de excelencia en estudios asignadas a sus hijos por la empresa Remavenca, recibos y depósitos de gastos del colegio de sus hijos marcados del 16 al 21,recibos de exámenes médicos y facturas de gastos médicos de sus hijos marcados del 22 al 39, Planilla de deposito del pago convenio como cuota del carro por la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes marcados del 40 al 42 que responsablemente debe cancelar, así como sus gastos de servicios básicos y personales que ascienden a la suma aproximada de Novecientos Bolívares fuertes los cuales disminuyen su capacidad económica mensual pero aun así cumpliendo responsablemente con el cien por ciento de los gastos de sus hijos. De igual manera solicita la exhibición por parte de la demandante del estado de cuenta de la de ahorro del banco central donde se evidencia el fiel cumplimiento para con sus hijos, así como también que se incorpore al expediente la sentencia de divorcio dictaminada por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Yaracuy. Seguidamente Ratifica el contenido del ofrecimiento de aumento hecho en su contestación de la demanda que riela al folio 26 y 27 del expediente sin ningún problema o limitante para continuar con su responsabilidad y seguir cabalmente cumpliendo con todo lo requerido por sus hijos.

Al folio 79 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano R.J.A.R., en su carácter de demandado de autos y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio O.H., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.394, donde consigna talonario correspondiente al beneficio de útiles escolares 2008-2009 de sus hijos HERMANOS A.T., que les otorga la empresa Remavenca sucursal Chivacoa, para que posteriormente le sea entregado a la madre de sus hijos como representante legal de lo cual debe consignar las facturas posteriormente.

En fecha 20 de Octubre de 2008, al folio 80 del expediente, el Tribunal por medio de auto, acordó agregar las pruebas presentadas por el demandado de autos y admitirlas cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 21-10-2008, la ciudadana YENDRIKA YTHAMARYS TORRES, en su carácter de demandante de autos, compareció ante el Tribunal y consignó escrito de pruebas estando dentro del lapso legal para promover pruebas a favor, acompañándolo de las siguientes pruebas documentales: Facturas de compras de medicinas del tratamiento medico de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, factura de uniforme escolar del n.I.O. del colegio J.P., facturas de ropas varias de los niños, factura de paquete de promoción escolar, tarjeta de pago del colegio S.M.d. año escolar 2007-2008,deposito de inscripción año escolar 2008-2009 del n.I.O., factura de exámenes médicos que se realizo la demandante, pedimento escrito de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, factura de consulta pediátrica de su hija y constancia de estudio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Colegio S.M..

Seguidamente al folio 97, cursa recibo de entrega de Tickets consignados por el ciudadano R.J.A. como beneficio de útiles escolares de sus hijos otorgado por la empresa Remavenca sucursal Chivacoa, los cuales recibe conforme la ciudadana YENDRIKA TORRES.

En fecha 21 de Octubre de 2008, el Tribunal por medio de auto, acordó agregar dichas pruebas y admitirlas cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Seguidamente en fecha 23 de Octubre de 2008, al folio 100, se dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que AMBAS PARTES hicieron uso de su derecho.

Motiva

Del Derecho Aplicable

La N.C.d.A. 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la n.d.A. 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda

Manifiesta la demandante, ciudadana: YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR que de su unión Matrimonial con el ciudadano: R.J.A.R., fueron procreados dos hijos quienes llevan por nombres: IDENTIDAD OMITIDA quienes tienen 12 y 5 Años de edad, respectivamente, los cuales requieren de que se les asigne una cantidad mayor de pensión de manutención a la antes asignada en la sentencia de divorcio establecida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, en la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F 600), Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 600) para uniformes escolares mas el beneficio de los útiles escolares que da la empresa Remavenca por contratación colectiva y Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1000) como aguinaldos para los niños mas el beneficio de juguete de la empresa.

De la Contestación de la Demanda

Manifestó el demandado, ciudadano R.J.A.R., a través de su escrito de contestación de la demanda, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio O.H., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.394 el mismo compareció y la manifestó la existencia de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado bajo el expediente N° 9733/07 de la sala de Juicio N° 2, donde se establecido la Obligación de manutención mensual para sus hijos HERMANOS A.T. en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.f 400), y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) para gastos navideños evidenciándose en la respectiva planilla el deposito efectuado responsablemente y hasta por el doble de la suma establecida. Asimismo Manifestó su voluntad de Aumentar la Obligación de manutención mensual de sus hijos a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 500), por concepto de estudios ofreció el beneficio de útiles escolares que otorga la empresa por contratación colectiva para ambos hijos y adicionalmente comprar los uniformes escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA para que la madre cubra los de su hija IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, ofreció aumentar a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 800) para las compras de las actividades navideñas de sus dos hijos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:

Conjuntamente a su solicitud consignó Las Partidas de nacimientos de sus dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, a las cuales este Juzgado les da valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano emanados de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Asimismo estando en pleno derecho, consignó escrito de pruebas acompañándolo de los siguientes anexos documentales:

* Facturas de compras de medicinas del tratamiento medico de su

hija la adolescente M.A.T..

* factura de uniforme escolar del n.M.A.T..

* facturas de ropas varias de los niños

* factura de paquete de promoción escolar,

* deposito de inscripción año escolar 2008-2009 del n.M.

A.T.,

* factura de exámenes médicos que se realizo la demandante y de

consulta pediátrica de su hija.

A dichas facturas antes mencionadas, que rielan a los folios 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 94 y 95 del presente expediente, este juzgador por cuanto no fueron ratificadas por el tercero mediante la prueba testimonial, no les da valor probatorio de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin embargo este Juzgado los toma como indicios de gastos sufragados por la demandante.

• constancia de estudio de su hija la adolescente M.A.

Torres del Colegio S.M.. Asimismo en cuanto a dicha constancia de estudio actual de su hija, la cual riela al folio 96 del expediente, se le da valor probatorio que de ella misma se desprende por cuanto es expedida por una Institución Educativa.

b- Por la Parte Demandada:

Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas,

presentó escrito, donde reprodujo el mérito favorable que se desprende que

de ella del libelo en su Capitulo I, sobre lo alegado por la demandante,

asimismo en su II Capitulo consignó:

* Facturas de Compras de uniformes escolares y zapatos de sus hijos

* planillas de depósitos de manutención mensual del Banco Central

* planilla del deposito del banco central como pago de la cuota extra

navideña

* planilla de deposito del banco central como becas de excelencia en

estudios asignadas a sus hijos por la empresa Remavenca.

* recibos y depósitos de gastos del colegio de sus hijos

* recibos de exámenes médicos y facturas de gastos médicos de sus

hijos.

• Planilla de deposito de l pago convenio como cuota del así como

De sus gastos de servicios básicos y personales que disminuyen su capacidad económica. En dichas facturas y recibos antes mencionadas que rielan desde el folio 37 al folio 78 del expediente, este Juzgador por se estos documentos emanados de tercero y no fueron debidamente ratificados en el juicio, no le otorga ningún valor probatorio de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En cuanto a las planillas de depósitos Bancario depositados por el demandado en el Banco Central, al ser promovido no cumplió con los extremos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante”...

Del articulo antes transcrito se infiere que es a instancia de parte solicitar al Tribunal requiera los informes a la entidad Bancaria, lo cual no se cumplió con este requisito establecido legalmente.

En este mismo sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente No. 15.993, de fecha 8 de mayo del 2003, argumentó lo dicho a continuación:

“De la normativa transcrita se deduce que a través de dicho medio probatorio puede el Tribunal, a instancia de parte, solicitar que sean traídos al proceso datos concretos relativos a hechos o actos litigiosos que estén contenidos en libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas, instituciones bancarias, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque ellas no sean parte en el proceso. Así, la naturaleza de dichos informes estriba en ser un medio probatorio por medio del cual, tal como se señaló, se busca traer al debate actos y documentos de la administración pública o de otros organismos, sin que tal circunstancia entrañe, en forma alguna, una actividad instructora, de igual forma, tal prueba queda sujeta al onus probandi incumbit, toda vez que si bien es requerida por el juez, debe serlo a solicitud de parte, y, respecto a los sujetos de la misma esta Sala en anterior oportunidad expresó:

“...la doctrina nacional ha señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados. Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a entidades o personas jurídicas, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Sentencia No. 01151 del 24 de septiembre del 2002, caso Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo).

Sin embargo todos estos indicios los aprecia el que aquí Juzga, teniendo en consideración su concordancia entre si con las demás pruebas de autos quedando demostrado el cumplimiento constante del padre, por sumas inclusive mayores a la asignada en la anterior sentencia de divorcio donde se estableció la cuantía mensual de Obligación de manutención para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400), asi como también en cuanto a las necesidades de sus hijos y en la cuota extra navideña que de igual manera se evidencia en el mismo, la cancelación del doble de la cuota asignada en dicha sentencia. Si bien es cierto que se debe realizar un ajuste sobre la cuota asignada como Obligación de manutención anterior y sobre las cuotas extras que la comprenden de estudios y aguinaldos, debido a la inflación y al alto costo de la vida actual, no es menos cierto que evidentemente el demandado de autos tiene todas las pruebas de su fiel cumplimiento en cuanto a las necesidades requeridas por sus dos hijos, dejando notablemente su excelente y oportuna responsabilidad como padre.

En cuanto a la cancelación y constancia de inscripción del n.I.O. consignada por el demandado que riela al folio 56 y 57 del expediente, este Juzgador les da valor probatorio, por cuanto fueron expedidos por una Institución Educativa.

En referencia a la solicitud hecha por el demandado en su IV Capitulo sobre la exhibición del estado de la cuenta de ahorro del Banco Central donde el demandado realiza los depósitos en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y vista las planillas ya consignadas de la cuenta de ahorro N° 0104083910 que se encuentra en dicha entidad Bancaria a nombre del n.I.O. que rielan desde el folio 43 al 54 del expediente, se toman como indicio grave su cumplimiento hasta por cantidades superiores a la asignada en la sentencia de divorcio. Asimismo sobre la incorporación al expediente de la sentencia de Divorcio establecida por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la misma, se encuentra agregada al expediente conjuntamente acompañando el libelo de la demanda, cursante desde el folio 6 al folio 12 debidamente certificada por la Secretaria de la sala de Juicio N° 2 de dicho Tribunal.

Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la ciudadana: YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR, se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 y 05 Años de edad, respectivamente para quienes se Pide aumento de Obligación de Manutención requieren de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales, recreación en base al alto costo de la vida actual y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, por lo que es necesario conocer que la cuantía a asignar será determinada en base al salario que devenga el obligado mensualmente, teniendo en cuenta que la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela que actualmente alcanza al 23,01 % de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente en su tercer (3er) numeral. En consecuencia es por lo que este Juzgador otorga aumento de pensión de manutención y así se establece.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Filiación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano: R.J.A.R. parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante las actas de nacimiento insertas al folio 3 y 4 del presente expediente. Actas éstas que son apreciadas por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO

Por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cursando estudios de educación media asi como también el n.I.O. se encuentra cursando estudios de educación Básica, por lo cual requieren de muchos gastos en artículos escolares y personales además de una alimentación balanceada conforme a su edad, por lo que sus necesidades deben ser atendidas por Ambos progenitores, tal y como se encuentra establecido en el articulo de 366 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía de manutención justa en base a la situación actual.

TERCERO

Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la adolescente y el niño de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base al salario Actual devengado por el demandado, ciudadano R.J.A.R., mediante constancia de sueldo emanada de la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Remavenca establecimiento Promasa, planta Chivacoa, ubicada en la Autopista Centro-occidental Via Chivacoa- Nirgua, que riela al folio 20 del presente expediente de: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.434,38) y a criterio de este Juzgador por cuanto queda demostrado que el ciudadano R.A., parte demandada en la presente causa percibe ingresos económicos suficientes para continuar sufragando los gastos de sus hijos actualmente, es por lo que se fijará un aumento de Obligación de manutención al padre de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y así se decide.

CUARTO

Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, un aumento j.d.O.d.M., no es menos cierto que la madre también debe aportar de manera equitativa un 50% en la manutención de sus dos hijos, tal y como se encuentra establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Asimismo queda demostrado en autos a través de las planillas de depósitos consignadas en el lapso de pruebas por parte del ciudadano R.J.A.R. que viene sufragando los gastos de Obligación de manutención así como también todo lo requerido por sus hijos en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs.F 400), tal y como está establecida según Sentencia de Divorcio dictada por La Sala De Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Yaracuy, cantidad èsta que se toma como referencia para fijar la presente Obligación de Manutención, la cual no puede desmejorarse y asi se establece.

Decisión

En mérito de las anteriores consideraciones, de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 3er aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YENDRIKA YTHAMARYS TORRES MAYOR en contra del Ciudadano: R.J.A.R. y en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fija como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados Mensualmente por el obligado en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes que posteriormente se ordena aperturar a nombre de la progenitora de la adolescente y el niño beneficiario, antes mencionada, a partir del mes de Noviembre del año en curso (2008),

Asimismo, para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar deberá el padre igualmente depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad extra adicional de: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500) que cubrirá el uniforme de uno de sus dos hijos, para que la madre cubra con su 50% correspondiéndole al otro hijo.

Asimismo, adicionalmente la empresa Remavenca deberá otorgar el beneficio de útiles escolares para los HERMANOS A.T. según contratación colectiva.

Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE, deberá el padre depositar la cantidad extra adicional de: OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800) para cubrir los gastos de estrenos de sus dos hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

- Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.

- Notifíquese a las partes, por cuanto dicha sentencia fue publicada fuera del

lapso legal.

-Ofíciese a la gerencia del Banco Banfoandes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Treinta (30) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. E.B.A. La Secretaria Acc,

Abog. E.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 de la Tarde, Conste, la Secretaria Acc,

Abog. E.M.

EXP CIVIL N° 1377/08.

EBA/klency.-

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