Decisión nº 20 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 1 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoMedida De Embargo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, primero (01) de marzo del 2013

202º y 154º

Exp. N° 672-2013

DEMANDANTE: YENIREE DE J.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.514, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

ABOGADO ASISTENTE: R.A.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.890.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.730, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: J.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.792, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

Recibida en fecha 28 de febrero del año que discurre, demanda incoada por la ciudadana YENIREE DE J.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-17.635.514, domiciliada en el Municipio La Cañada de U., Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio R.A.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 47.730, contra el ciudadano J.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.792, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en relación con los niños; acompaña a la misma solicitud de MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO; en consecuencia a la misma, se le da entrada, se forma pieza de Medida de Embargo por separado y se otorga la misma numeración de la pieza principal.-

MOTIVA

De un minucioso estudio y análisis de la documentación producida por la parte actora conjuntamente con dicha demanda y pieza de medida, el Tribunal infiere en primer termino la presunción grave del derecho reclamado (fumus bonis juris) derivado de la partida de nacimiento de los niños; con lo cual se demuestra la filiación paternal con el demandado, acompañada con el libelo de la demanda, y en segundo lugar se infiere el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora) derivado de la presunción de incumplimiento en que ha incurrido el demandado de autos, todo lo cual hace presumir a este Sentenciador, la existencia del riesgo manifiesto para el cumplimiento cabal de dicha obligación de manutención. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y cumplidos como se encuentran los extremos legales y a fin de asegurar el cumplimiento total de la obligación de manutención, y tomando en consideración que en actas no reposa con carácter de certeza, la constancia que demuestre la capacidad económica del demandado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida provisional de embargo, contra el ciudadano J.E.M.A., antes identificado, en consecuencia, se ordena retener:

1) El treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo; utilidades; vacaciones; bono vacacional; bonos de transferencias; horas extras; bonificación de fin de año; retroactivos; y caja de ahorro que devenga el demandado como Sargento Segundo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana.

2) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso en caso de despido, retiro, jubilación o muerte.

3) Todas las cantidades de dinero a retener correspondiente deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4) Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente a uno cualquiera de los JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordena librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ

ABOG. J.G.C. MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O. GONZÁLEZ

En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 20 de Sentencias Interlocutorias, se libro despacho de exhorto en comisión y se ofició bajo el N° 094-2.013, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABOG. N.O.G.

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