Decisión nº 06 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE – GUIRIA

Partes Demandantes: Y.J.H.R., Z.G.R.G.G. y P.M.F.M., Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.897.799, V-5.910.506 y V-5.071.728.

Domicilio Procesal; Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Asistente de la parte demandante: I.J.J.A.

Parte Demandada: S.S.M.M.

Domicilio Procesal: Sector La Tubería, Guiria, Municipio Valdez, Estado sucre.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abg. G.L.F.A., Inpreabogado Nro. 68.764.

Motivo: NULIDAD DE ACTA

Sentencia: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de fecha 15-11-2011, constante de seis (6) folios útiles, y sus anexos, presentado por los ciudadanos Y.J.H.R., Z.R.G.G. Y P.M.F.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.897.799, V-5.910.506 y V-5.071.728, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio I.J.J.A., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, mediante el cual demandan por Nulidad de Acta, al ciudadano S.S.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.602.968, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Cooperativa Los Milicianos de Valdez, R.L.

Alegan los demandantes que son miembros activos de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS MILICIANOS DE VALDEZ” R.L., desde el 14-01-2011, y que fueron destituidos de los cargos que venían desempeñando en la referida cooperativa, por decisión tomada en Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 22-10-2011 y a la cual

según narran los demandantes no fueron convocados, ni tomados en cuenta para la celebración de dicha asamblea, en donde fueron excluidos de sus puestos de trabajo.

Manifiestan los demandantes que fueron excluidos de sus cargos de forma ilegitima, ya que para estas destituciones no se tomo en consideración el debido proceso, por tal motivo, demandan por Nulidad de Acta, al ciudadano S.S.M.M., en su carácter de Coordinador General de dicha Cooperativa, y solicitan la Nulidad Total y Absoluta del acta levantada para la exclusión de los ciudadanos P.M.F.M., Z.R.G. GOITA Y Y.J.H.R..

Por auto de fecha 18/11/2011, se admite la presente demanda y se ordena la citación del ciudadano S.S.M.M., en su carácter de parte demandada, a los fines de que comparezca por ante este despacho al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En diligencia de fecha 24-11-2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano S.S.M.M., en señal de haber sido formalmente citado.

Mediante escrito, constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 29-11-11, el ciudadano S.S.M.M., asistido por el Abogado en ejercicio G.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, da contestación a la demanda.

Por auto de fecha 30-11-2011, el tribunal ordena agregar a los autos el escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano S.S.M.M..

Mediante escrito, constante de cuatro (4) folios útiles, presentado en fecha 01-12-11, el ciudadano S.S.M.M., parte demandada, asistido por el Abogado G.F., promueve pruebas en la presente causa.

Mediante escrito, constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 02-12-11, por los ciudadanos Y.J.H.R., Z.R.G.G. Y P.M.F.M., partes demandante, asistidos por la Abogada en ejercicio Abogada I.J.J.A., promueve pruebas en la presente causa.

En fecha 02-12-2011, el Tribunal ordenó agregar a los autos, escritos de pruebas presentado por las partes, y providenció sobre las mismas. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada se fijó día y hora para la evacuación de la prueba de testigos y se ofició al Registrador Inmobiliario del Municipio Valdez, Estado Sucre, solicitando copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Los Milicianos de Valdez, R.L. Igualmente, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante, se fijo hora y fecha para la evacuación de los testigos promovidos, se libraron boletas de Intimación al ciudadano S.S.M.M., para exhibición de documentos, original de libro de Actas de la Asociación Cooperativa Los Milicianos de Valdez, R.L.,y absorber posiciones juradas, a la parte demandante.

Mediante escrito presentado en fecha 05-12-11, constante de dos (2) folios útiles, por el ciudadano S.S.M.M., parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio G.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, promovió pruebas en la presente causa.

En fecha 05-12-2011, el Tribunal ordenó agregar a los autos, escrito de pruebas presentado por la parte demandada, y providenció sobre las pruebas promovidas por la parte demandada. Se fijó día y hora para evacuación de pruebas de testigos promovidos, y se solicitó el traslado y constitución del Tribunal en la dirección indicada en el escrito de pruebas, a los fines de practicar Inspección Judicial.

Mediante diligencia de fecha 05-12-11, la ciudadana Alguacil de este Despacho, consignó Boletas de Citación e Intimación debidamente firmadas por el ciudadano S.S.M.M., en señal de haber sido Intimado y Citado.

A los folios del cincuenta y seis (f. 56), al cincuenta y nueve (f. 59), y sesenta y dos (62), corren insertas actas dejándose constancia de no haberse evacuado la prueba testimonial, por no haber sido presentado los testigos, ni haber comparecido la parte demandada, promovente de la prueba, y a los folios cincuenta y siete (57), al sesenta (60), corren insertas actas dejándose constancia que los ciudadanos PRISCILO CAMPOS GOMEZ y J.L., comparecieron y rindieron sus testimoniales, en presencia del ciudadano S.S.M.M., parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio F.B., Inscrita en el Inpreabogado N° 19.751.

A los folios del sesenta y tres (63), setenta y ocho (68), al setenta y uno (71), corren insertas actas dejándose constancia que se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos A.C.P., M.C.S.D.R. y J.A.C.G., igualmente se deja constancia que el demandado ciudadano S.S.M.M., compareció en fecha señalada, asistido por la Abogado F.B. y absorbió posiciones juradas, formulada por la parte demandante. Y a los folios sesenta y cinco (65), y setenta (70), corre insertas actas dejándose constancia de no haberse evacuado la prueba testimonial, por no haber sido presentado los testigos, ni comparecieron las partes demandante, promovente de las pruebas.

Por auto de fecha 07-12-2011, el Tribunal deja constancia que no se pudo llevar a cabo Inspección Judicial, que solicitara en escrito de prueba la parte demandada, difiriéndose la actuación para otro día.

Mediante diligencia de fecha 07-12-2011, la ciudadana Y.J.H., parte demandante, solicitó al Tribunal copias simples del expediente.

A los folios setenta cinco (75), setenta y seis (76), setenta siete (77), setenta (79), al ochenta (80), corren insertas actas dejándose constancia de no haberse evacuado la prueba testimonial, por no haber sido presentado los testigos, ni haber comparecido la parte demandada,

promovente de la prueba, y al folio setenta y ocho (78), corre inserto acta dejándose constancia que las ciudadanas Y.H.R., Z.G.G. y P.M.F., comparecieron para absolver posiciones juradas, a la parte demandada, asistida de la Abogada en ejercicio I.J.J., no habiendo comparecido el promovente de las posiciones juradas. Igualmente a los folios ochenta y uno (81), al ochenta y siete (87), corren insertas actas dejándose constancia de haberse evacuado las testimoniales, de los testigos ciudadanos J.M.M.L., C.A.A., XAVIEL A.B.D. y F.S.P., promovido por la parte demandada, asistido por el Abogado en ejercicio G.F., Inpre. N° 68.764.

Mediante escrito de fecha 09-12-2011, los ciudadanos Y.J.H.R., Z.R.G.G. y P.M.F.M., asistidas por la Abogada en ejercicio Abogada I.J.J.A., Inpre. N° 164.702, solicitan oportunidad para promover pruebas en la presente causa, de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio noventa y uno (f. 91), corre inserta Acta de Inspección Judicial, promovida por la parte demandada, practicada en el Campamento de la Empresa PRIMERO DE MARZO, ubicado en el sector Carrizal (Proyecto Cigma), jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Al folio noventa y dos (f. 92), corre inserta diligencia de fecha 12-12-2011, estampada por las ciudadanas Y.J.H., Z.R.G. y P.M.F.M., partes demandante, asistidas por la abogada en ejercicio I.J.A., inpre. N° 164.702, solicitando a la ciudadana Juez, tome consideración en razón del despido arbitrario que se les hizo

Al folio noventa y tres (f.93), corre inserta diligencia de fecha 13-12-2011, estampada por el ciudadano S.S.M., parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio G.F.,

Inscrito en el Inpreabogado N° 68.764, estando dentro del lapso procesal de promoción de pruebas, consigna constante de dos folios útiles, solicitud realizada a la emisora comunitaria J.M.V..

Por auto de fecha 13-12-2011, el Tribunal pasó a providenciar las pruebas presentadas por las partes demandantes y demandada y en cuanto a las pruebas documentales las admitió salvo su apreciación en la definitiva.

DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Observa este Tribunal, que la presente acción persigue que sea declarada la nulidad del acta de ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADAS EN FECHA VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL 2011.

ANALISIS PROBATORIO

Prueba de la parte accionante:

Marcado con la letra “A” anexo al libelo de la demanda, copias simples de la nota registral, fechada el 14 de enero del 2011, Planilla Única Bancaria, Reserva de Denominación y copia del Acta Constitutiva y Estatuto de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez”, las cuales no fue impugnada de acuerdo en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual adquiere todo el valor probatorio. Y sirve para demostrar la Existencia de la Cooperativa, así como las normas por las cuales se rige su funcionamiento.

Marcado con la letra “B” anexo al libelo de la demanda original del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 03 de la Cooperativa “Milicianos de Valdez R.L”, efectuada en fecha once (11) de abril del 2011, copias de las firmas en señal de conformidad y original de asiento registral, efectuado en fecha 12 de abril del 2011, por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde quedó registrado bajo el Nº 8, folio 20 tomo 3 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, las cuales no fueron impugnadas de conformidad con

el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le otorga todo el valor probatorio y sirve para demostrar la reestructuración de la Junta Directiva de la Cooperativa en cuestión mediante la cual se propone el cargo de Control y Evaluación al ciudadano P.M.F. (Demandante) y a la ciudadana Z.R.G.G. (demandante) el cargo de Educación, quedando aprobada tal propuesta.

Marcado con la letra “C” anexo al libelo de la demanda copia de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 00910-11 celebrada en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil once (2011), mediante la cual se demuestra la exclusión de los cargos y puestos de trabajos que venían desempeñando los demandantes en la referida cooperativa. Igualmente no fue impugnada y se le otorga valor probatorio.

Marcado con la letra “D” Anexo al libelo de la demanda Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 008-10-11 de fecha 15/10/2011, la cual se le otorga valor probatorio ya que no fue impugnada por la parte contraria y en la cual se demuestra la inclusión de 12 socios a la referida Cooperativa.

Marcado con la letra “E” y “F” Anexo al libelo de la demanda comunicación enviada por el ciudadano O.B.R. BMG Servicios y Suministros, C.A. y a los folio del 28 al 32 declaración que hacen los ciudadanos Á.C.P., P.C., M.S.d.R., J.L., J.A.C., declaración que tienen que ser ratificadas en el proceso en la etapa de evacuación de pruebas.

En el lapso de promoción de pruebas:

Las partes accionantes:

Invocan todo el merito favorable que se desprende de las actas procesales, en tal sentido esta Juzgadora observa, que si bien es cierto que el Juez debe analizar y juzgar todas las pruebas que se hayan producido, conforme a lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, resulta poco verosímil tomar como medio probatorio el merito de los autos, mas sin embargo los mismos son apreciados para decidir. Y así se establece.

Promueven las testimoniales de los ciudadanos A.C.P., PRISCILO CAMPOS, M.S.D.R., J.L. Y J.A.C..

La valoración de la prueba testimonial, implica un examen completo de esta y debe recaer al mismo tiempo sobre la persona del testigo, sobre el objeto de la deposición y sobre las condiciones de formación del testimonio, debe examinarse y apreciarse cada declaración testimonial, observando primero las cualidades personales del testigo, hay que ponderar la prueba testimonial en su conjunto adminiculando si los testigos son contestes, si discrepan en cuestiones esenciales o accidentales.

Se ha resuelto que tiene valor probatorio la prueba testimonial que, analizada a la luz de la sana crítica revela concordancia, coherencia y objetividad, máxime si la idoneidad de los testigos no ha sido cuestionada.

Seguidamente este Tribunal procede a valorar las deposiciones de los testigos promovidos por la parte accionante al respecto observa que los testigos A.C.P., M.S.D.R., J.A.C., están incluidos como socios dentro de la lista del Acta de Asamblea extraordinaria de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez celebrada en fecha 22/10/2011, la cual este Tribunal le dio todo el valor probatorio por ser un documento que no fue impugnado o desconocido por la parte contraria, ello le da pie a esta Juzgadora para considerar fidedigno sus declaraciones, porque no solamente declaran en un escrito firmado con su puño y letra sino que es ratificado dentro del proceso que no fueron convocados y no asistieron a ambas Asambleas, pero sin embargo aparecen reflejados en el Acta de Asamblea extraordinaria (folio 24) como los socios que estuvieron presentes en la misma , aunado a que sus testimonios no son contradictorios, sus deposiciones concuerdan entre si, ellos hacen referencias a hechos concretos, precisos (no estuvieron en la reunión firmaron a posteriori). A su ve estas declaraciones no fueron desvirtuadas en su valor convictitos, por otras probanzas dentro del proceso, por lo tanto esta Juzgadora aprecia en todo su valor probatorio las declaraciones de los testigos arribas señalados y así se decide.-

Promovió igualmente la exhibición en forma original el Libro de Asiento de Actas de la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez” para verificar el asiento y firmas de Acta Extraordinarias celebrada en fecha 22/10/2011, por parte de los socios de la Cooperativa que nos ocupa ordenando este Tribunal intimar a la partes que debía exhibir el documento; no constando en Auto tal exhibición, teniéndose en consecuencia por exacto el texto del documento tal como aparece de la copia fotostática cursante al folio 24 y 25, por lo tanto se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento y así queda establecido

Prueba de la parte accionada

  1. - promueve que se oficie al registro inmobiliario del municipio Valdez a objeto que remita a esta instancia copia certificada del Acta constitutiva y Estatutos de la asociación cooperativa “Los Milicianos de Valdez R.L. debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 14 de enero del dos mil once (2011), bajo el Nº 08, folio 16 tomo 1 del protocolo de transcripción. Aun cuando este Tribunal del Municipio Valdez libró Oficio al Registrador inmobiliario no se obtuvo respuesta del mismo.

  2. - Promueve Solicitud de Inspección Judicial en la sede donde funciona la Asociación Cooperativa “Los Milicianos de Valdez”, prueba que no fue evacuada, por falta de impulso procesal.

    Como complemento de pruebas promueve inspección judicial en las instalaciones de la Empresa Constructora Primero de marzo. Se aprecia que la misma se llevó a cabo el 12 de diciembre del año 2011, según Acta que riela al folio 139, aun cuando es un medio de prueba practicado por un Juez, que debe ser considerado un documento publico, que hace plena fe, así entre las partes como entre terceros, nada aportó a este proceso para esclarecer los hechos discutidos ya que solo se logró la declaración hecha por un ciudadano que se identificó como Gerente del Proyecto de la Empresa Primero de Mayo quien determinó que uno de los socios es miembros de la Cooperativa que nos ocupa, declaración que no es, la esencia propia de una inspección Judicial.

  3. - Promueve las testimoniales de los ciudadanos PRISCILO CAMPOS, y J.L., Á.C.P., M.S. de Romero, y J.A.C., suficientemente identificados en dicho escrito. Con la declaración que hicieron los dos primeros esta Juzgadora no le da credibilidad a tales declaraciones por las contradicciones en que

    incurrieron ambos deponentes ya que el deponente Priscilo Campos no tiene la mas remota idea del objeto de las Asambleas celebradas por cuanto al formularle la pregunta quinta de la manera siguiente: “Diga el testigo si recuerda para que fue el objeto de la celebración de dichas asambleas. Contestó la primera fue para la reestructuración de la Cooperativa y la Segunda para ingresar nuevos socios…” Analizando dichas Asambleas se puede observar que la primera de ellas celebrada en fecha 15 de octubre del 2011 el objeto de la misma fue la inclusión de nuevos socios y no la reestructuración de la Cooperativa. En cuanto a al objeto de la segunda Asamblea fue la estructuración de la Directiva de la Cooperativa donde se observa la exclusión de los demandantes, P.M.F.M. que ostentaba el cargo de CONTROL Y EVALUACIÓN, el cual fue suplido por la ciudadana Blanco Leiva Marieliza Cecilia y la ciudadana Z.R.G.G. que ostentaba el cargo de EDUCACIÓN, y la cual fue suplida por el ciudadano J.R.P., en cuanto a la pregunta clave referida a la convocatoria cayo en contradicción cuando dice que fue hecha por una convocatoria y que no recuerda donde reposa tal convocatoria.

    En cuanto a la declaración del ciudadano J.L., promovido por la parte demandada igualmente a esta juzgadora no le merece credibilidad porque cotejando su declaración con el testigo anterior hay contradicciones evidente como los es que la convocatoria se hizo por la radio y que no se acuerda que emisora era, contradiciéndose igualmente en sus declaraciones sobre la presencia de las partes demandantes en las Asambleas cuestionadas y en forma confusa no especificaron que tipo de convocatoria se le hizo a los demandantes.

  4. - Como complemento de prueba promueve las testimoniales de los ciudadanos M.R.T.G., D.R.H., R.S.M., J.C.M.L., C.A.N.M., J.M.M.L., C.A.A., X.A.B. DELCINE Y F.P.S.. Efectivamente consta en el acta de fecha 15/10/2011 que los mencionados ciudadanos (Marcados en negrillas) se incorporaron en calidad de Socios a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS MILICIANOS DE VALDEZ” R.L., pero lo que realmente hay que descifrar es si esa incorporación fue realizada de conformidad con los Estatutos de dicha Cooperativa o bien cumpliendo las normativa del DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES, COOPERATIVAS.

    Este Tribunal pasa a valorar seguidamente la convocatoria hecha para la celebración de dicha Asamblea. Establece el artículo 18 de los estatutos de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS MILICIANOS DE VALDEZ” R.L Las convocatorias para las Asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias se harán por lo menos, con siete días de anticipación a la celebración de la misma. Se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a cada uno de lo Asociados y de igual forma colocar un aviso para todos los asociados en un sitio visible en la sede de la Cooperativa y/o a través de cualquier medio de comunicación o propaganda y expresaran el lugar día y hora de la reunión….”

    En el presente caso la parte accionada no trajo a los autos documento alguno para demostrar que las convocatorias fueron hechas de conformidad con dicho estatuto como seria por Ej. El aviso por escrito dirigido a los socios o bien el aviso que colocó en la sede de la Cooperativa; solamente pretende demostrar a través de testigos que no le merecen credibilidad a esta Juzgadora, que la convocatoria se hizo a través de un medio de comunicación como es la Radio; donde esta sentenciadora analizando dichas deposiciones considera que son confusas y no aportan convicción alguna para demostrar por cual medio fue hecha la convocatoria realizada para la celebración de la Asamblea, aunado a que no trajo a los autos la declaración de algunas de los responsable de trasmitir por la radio tal convocatoria.

    quedo demostrado, en la presente causa, que se celebro dos ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS MILICIANOS DE VALDEZ” R.L una en fecha 15/10/2011 y otra celebrada el 22/10/2011, mediante la cual la primera de ellas incluyó a nuevos socios y la segunda de ella la estructuración de la Directiva de la Cooperativa mediante la cual se observa la sustitución del ciudadano P.M.F.M. que ostentaba el cargo de CONTROL Y EVALUACIÓN, el cual fue suplido por la ciudadana Blanco Leiva Marieliza

    Cecilia y la ciudadana Z.R.G.G. que ostentaba el cargo de EDUCACIÓN, la cual fue suplida por el ciudadano J.R.P..

    Ahora bien, no le es dable a este Tribunal pronunciarse sobre la sustitución o destitución de los cargos que obsten los mencionados ciudadano, pero si sobre la nulidad de la Asamblea celebrada en fecha 22/10/2011.

    Es por ello que en lo que respecta a las Asamblea celebrada en fecha 22/10/2010 considera esta sentenciadora que no se cumplieron los parámetros de Ley en lo que respecta a la forma de convocatoria hecha y así quedó demostrado en el curso del proceso y así se declara.

    Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio valdéz del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NULA EL ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS MILICIANOS DE VALDEZ” R.L en fecha 22/10/2011.

    Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Por cuanto la presente sentencia salió fuera del lapso legal para ello, se acuerda notificar a las partes.

    Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre a los dieciocho (18) días del mes de Enero del presente año dos mil doce (2012).-

    LA JUEZ PROVISORIA

    ABG. Z.A.L.

    LA SECRETARIA

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    En el día de hoy 20-01-2012, siendo las 2:15 pm. Se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

    LA SECRETARIA,

    DAMELIS BETANCOURT BRITO

    ZAL/ozl.-

    Exp: 053-11

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