Decisión nº 146 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Trece (13) de Junio del año Dos Mil Seis.-

196º y 147º

DEMANDANTE: YENNIFE A.S.A.

Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.210.315 en Representación de los niños: (Identificación Reservada).

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADO: J.R.G.G.

Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.336.575

ABOGADO

ASISTENTE

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 1.926/ 05.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento incidental en fecha 30 de Enero de 2006, por solicitud formulada por la ciudadana: YENNIFE A.S.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.210.315 y de este domicilio, en su condición de progenitora de las niños: (Identificación Reservada), en contra del ciudadano: J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nro. V- 14.336.575, y con domicilio en esta ciudad, exponiendo que por cuanto la empresa GRANJAS NIRGUA, C. A. no ha dado respuesta a los oficios que le ha enviado este Juzgado y donde se le ordenó la retención de salarios y las prestaciones sociales al demandado, pido se abra el procedimiento de responsabilidad solidaria a la misma por no haber cumplido con la obligación que le impone la ley ya que el obligado alimentario renunció a su empleo en la citada empresa en fecha 15 de Noviembre de 2005, pero ni la empresa, ni el obligado han consignado el 50% de las prestaciones Sociales que a éste correspondía y cuya retención le fue ordenada a la empresa en los oficios referidos, tal como consta a los folios 38 y 39, por lo que pide se dicte medida cautelar contra la empresa por no haber dado cumplimiento a su obligación solidaria. Ante tal petición y por no existir consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procedimiento legal para hacer valer la responsabilidad solidaria del empleador, este Juzgado mediante el auto de admisión de la solicitud (folios 52 al 54) , acordó que a tales fines se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pero con la modificación que se indica para la citación en dicho auto, todo en acatamiento a lo previsto en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento de la empresa (GRANJAS NIRGUA) PROAGRO C.A. con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, a través del ciudadano: J.L.H., en su carácter de Jefe del Departamento de Administración de Personal y Nómina de la empresa PROAGRO C. A.; así como notificar al representante legal de dicha empresa, mediante cartel de notificación que se le entregaría o fijaría en la sede de la empresa. El Cartel fue fijado por el Alguacil de este Juzgado en la sede de la empresa en fecha 16 de febrero de 2006, tal como consta al folio 59 de esta causa y la citación personal del representante legal, fue practicada en fecha 22 de Marzo de 2006 por la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a quien este tribunal le rogó tal conducta, y recibida en este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2006, por lo que la contestación debió efectuarse el día 24 de mayo de 2006, no obstante ello, fue recibido en este despacho en fecha 28 de marzo de 2006, oficio remitido por el representante laboral de la empresa, donde manifestó

que en acatamiento al Oficio que le fue enviado por este Juzgado, la empresa que representa, procedió a descontar al demandado principal, el 50% de lo que le correspondía por prestaciones laborales, las cuales ponía a disposición de este ente mediante cheque de gerencia Nro. 99003361 de fecha 23/0372006, siendo su pagador el Banco Mercantil, razón por la que pide se de por terminada la responsabilidad de la empresa ahora que consta que ésta cumplió su obligación.-.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue que por vía judicial se haga valer la responsabilidad solidaria de la empresa GRANJAS NIRGUA (PROAGRO C. A.) como ex patrona del demandado J.R.G.G., por no haber cumplido ésta con su obligación de retener el 50% de las prestaciones sociales que correspondían a aquel al momento de retirarse de la empresa o de ser despedido.

La empresa no dio contestación a la petición, pero antes de que se produjera tal hecho ya había depositado lo correspondiente al 50% de las prestaciones del trabajador demandado, lo cual queda demostrado con la consignación del cheque de gerencia referido y la planilla original de liquidación de prestaciones laborales debidamente firmada por el demandado de autos, por lo que aunque tardío, la empresa cumplió la obligación que le fue ordenada por este Tribunal en el Oficio Nº 3.300/46 de fecha 12 de Enero de 2006 y como consecuencia de ello el presente procedimiento debe declararse improcedente, lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR, el procedimiento para hacer valer la responsabilidad solidaria de la empresa: GRANJAS NIRGUA (PROAGRO C.A.) como ex empleadora del demandado: J.R.G.G., por haber dado ésta cumplimiento a su responsabilidad.-

Segundo

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis- Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El JUEZ Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.

Abog. M.R.

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