Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 152°

Se admitió solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado la ciudadana Y.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.162.494, domiciliada en la carrera 14 casa Nro. 17-61 La Romera, Parroquia P.M.M., Municipio San C.d.E.T., asistida por la abogada ISAIDES H.P., inscrita en el Inpreabogado N° 105.012; el cual fue recibido en fecha 09 de febrero de 2011. Solicitó se rectifique el error que se cometió en su Partida de nacimiento, inserta bajo el No. 1.541 de fecha 23 de noviembre de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Dicho error material consiste en que el nombre de la solicitante aparece como “JENNY ALBANY” cuando lo correcto es “Y.A.”.

La solicitud fue acompañada con los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copias certificadas de la partida de nacimiento Nro. 1.541 perteneciente a la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y el Registro Principal del Estado Táchira, y de la cual se pretende la rectificación solicitada.

Copia certificada del Acta de matrimonio de la solicitante.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante.

Datos filiatorios de la solicitante expedida por el SAIME.

Se le dio entrada a la solicitud en fecha 15 de febrero de 2011, según lo establecido en el artículo 773 de Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento Nro. 1.541, de fecha 23 de Noviembre de 1970, asentada originalmente en los Libros de Registro Civil que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba Distrito Cárdenas hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “YENNY A.G. RAMÍREZ”, queda rectificada, en el sentido que su nombre es Y.A.. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ FDO. L.M.. LA SECRETARIA FDO. M.M.. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6425-2011 en el cual Y.A.G.R. solicita RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, Catorce (14) de Abril de 2011.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

/Nidelys

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Igualmente, se libraron oficios Nro. 444 al Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira y Nro. 445 al Registrador Principal del Estado Táchira.

La Secretaria,

Abg. M.M.

/Nidelys

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA.-

Táriba, Catorce (14) de Abril de 2011. 200° y 152°

OFICIO N° 444

CIUDADANA:

REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio y en un folio útil, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente Nro. 6425-2011, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento Nro. 1.541 de fecha 23 de noviembre de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, Perteneciente a “YENNY A.G. RAMÍREZ”.

Información que suministro a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.

DIOS Y FEDERACIÓN.

ABG. L.M.

JUEZ TITULAR

/Nidelys

Esq. Carr 8, calle 3, Edif. San Rafael, Planta Baja, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira,

Tlf. Fax 0276-3943591

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA.-

Táriba, Catorce (14) de Abril de 2011. 200° y 152°

OFICIO N° 445

CIUDADANA:

REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio y en un folio útil, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente Nro. 6425-2011, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento Nro. 1.541 de fecha 23 de noviembre de 1970, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, Perteneciente a “YENNY A.G. RAMÍREZ”.

Información que suministro a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.

DIOS Y FEDERACION.

ABG. L.M.

JUEZ TITULAR

/Nidelys

Esq. Carr 8, calle 3, Edif. San Rafael, Planta Baja, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira,

Tlf. Fax 0276-3943591

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