Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoAbandono De Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD: Nº 2007-141

TIPO DE DECISIÓN: ABANDONO AL TRÁMITE JUDICIAL Y REMISIÓN

AL ARCHIVO JUDICIAL.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San J.d.B. 27 de Enero del año 2014.-------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1º) Como parte solicitante los ciudadanos: Y.D.V.R.M. y E.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.554.054 y V- 6.436.213, debidamente asistidos por el Abogado B.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.137.-----------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Luego de haberse tramitado el presente justificativo de testigos donde los solicitantes no se presentaron a retirar las resultas, quedo evidenciado el desinterés procesal en dicho justificativo.----------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO:: Observa quien aquí decide que, la presente solicitud sufrió una paralización en el retiro de la misma, por parte de los solicitantes, a partir del día 13 de Julio del año 2007, hasta la presente fecha 27 de Enero del año 2014. En fundamento a lo expresado anteriormente, este despacho considera abandonado el tramite en su fase final, y por consiguiente terminado el presente procedimiento, y como consecuencia de todo ello, lo más prudente es ordenar remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se declara.----------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Abandonado este trámite de jurisdicción voluntaria, en su fase final, y en fundamento a ello, se da por terminado el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia se ordena cerrar el expediente en fundamento a las características propias del objeto de la causa, y la consiguiente remisión al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino. No hay lugar a notificación, ni a condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los 27 días del mes de Enero del año 2014, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL J.V.C.

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 am).-------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL J.V.C.

AJAF/SJVC/fga.-Sol. 2007-141

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