Decisión nº 1185 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoDesalojo

Se inició el presente asunto, con libelo de demanda presentado por el ciudadano J.G.Y.E., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.121.350, de este domicilio, asistido por las abogadas en ejercicio MAURIMAR A.M. y J.M., inscritas en el Inpreabogado con los Nos: 89.283 y 126.118 respectivamente, por motivo de DESALOJO de un inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación con Calle 10 Montesinos, Edificio Comercial, El Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, en contra de la ciudadana A.V.T.A., venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 4.441.494, folios 1 y 2, admitida la demanda en fecha 15 de Noviembre del 2007, el alguacil titular de este Juzgado logró la citación personal de la demandada A.V.T.A., en fecha 30 de Noviembre del 2007, folios 16 y 17; en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la demandada no dio contestación a la misma, cuyo lapso venció en fecha 04 de Diciembre del 2007. Quedando abierta a promoción y evacuación de pruebas la presente causa, desde el día 05/122/07 hasta el dia 20/12/07, solo promovió pruebas la parte actora mediante escrito inserto en el folio 18, admitidas las mismas por este Tribunal mediante auto de fecha 17/12/07, folio 28, posteriormente en fecha 10 de Enero del 2008, la parte demandada asistida por la abogada Wilmaris T.T., inscrita en el inpreabogado con el N° 48.714, presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa folios 31 y 32, siendo las mismas declaradas por este Juzgado extemporáneas, mediante auto de fecha 11/01/08, folio 43. Ahora bien del resumen antes descrito este Juzgador pasa a decidir la presente causa de la manera siguiente: La parte Actora ciudadano J.G.Y.E., plenamente identificado en autos, alega en su libelo de demanda, que celebró un contrato de arrendamiento privado con la parte demandada ciudadana A.V.T.A., también plenamente identificada en autos, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación con calle 10 Montesinos, Edificio Comercial de esta ciudad de El Tocuyo, con una duración de Seis (6) Meses contados a partir de la firma del contrato, efectuándose la misma en fecha 30 de Octubre del 2006, consignando Copia fotostática del contrato de arrendamiento junto con el libelo de demanda, alegando además que le solicitó a la demandada al vencimiento del contrato de arrendamiento la desocupación del inmueble arrendado. La parte demandada acordó desalojar el inmueble arrendado en fecha 31/08/2007 y la parte actora lo acepto, produciéndose de manera automática la tácita reconducción y la indeterminación del tiempo en el contrato de arrendamiento de conformidad con el artículo 1600 del Código Civil Vigente, que establece:“Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativos a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.”Entonces, en la presente causa estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de inmueble por tiempo indeterminado. Manifiesta el actor que la demandada no cumplió con lo acordado, es decir no desocupó el inmueble arrendado en el plazo acordado y que además dejó de cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de Agosto del 2007, razón por la cual acude a este Tribunal a demandar por motivo de desalojo a la demandada ciudadana A.V.T.A. y al pago de los cánones de arrendamiento vencidos, alegando también la necesidad que tiene uno de sus hijos de ocupar el inmueble arrendado y que la demandada da un uso distinto al convenido en el contrato de arrendamiento, por lo cual pide el desalojo del precitado inmueble, el pago de los cánones de arrendamientos vencidos, el pago de todos los servicios públicos y las costas y costos procesales. Ahora bien, la parte demandada previa su citación personal, no contestó ni por si, ni por medio de Apoderado la presente demanda, como lo establece el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en la oportunidad prevista por el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, para promover y evacuar pruebas, en el caso de marras solo promovió pruebas la parte actora, quien promovió el titulo de propiedad del inmueble objeto del arrendamiento en original marcado “A”, promovió copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, marcado “B”, al cual este Juzgador da pleno valor probatorio, al no ser desconocido o impugnado por la parte demandada en el presente juicio, probando de esta manera el actor, la relación arrendaticia entre él y la parte demandada y las cláusulas que debían cumplir y así se decide, promovió notificación en original dirigida a la ciudadana A.T., de fecha 13/07/07, donde la parte actora solicita la desocupación del inmueble arrendado, marcada “C”, dándole este Juzgador valor probatorio al no ser desconocida la notificación por la parte demandada y así se decide, promovió constancia en original, donde la ciudadana A.T. se compromete con el ciudadano J.Y., que ocupará el inmueble hasta el 31 de Agosto del año 2007, marcado “D”, dándole este juzgador valor probatorio al no ser desconocido por la parte demandada y así se decide, siendo debidamente admitidas por este Tribunal, las pruebas promovidas por la parte demandante

folio 28, que por el análisis de las mismas, este Juzgador les da pleno valor probatorio conforme a derecho y así se decide. La parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas fuera del lapso legal establecido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual establece:“Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez (10) días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los elementos de autos.”

Por lo cual, este Tribunal las declaró extemporáneas mediante auto inserto en al folio 43, las cuales no pueden ser valoradas por este Juzgador y así se decide. Por todos los razonamientos antes expresados y debidamente probada por el demandado su pretensión en este asunto, sin que la parte demandada negara, rechazara o contradijera la pretensión del actor, aunado al hecho de no haber probado la parte demandada en juicio, nada que le favoreciera, este Juzgador debe declarar con lugar la presente demanda y así se decide.DECISIÓN En consecuencia, este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda, instaurada por el ciudadano J.G.Y.E., ampliamente identificado en autos, asistido por las Abogadas en ejercicio Maurimar A.M. y J.M. identificadas en autos, por motivo de DESALOJO; contra la ciudadana A.V.T.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.411.494. Fundamentando la presente decisión en las normas contenidas en los artículos: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 33, 34 Literal a) y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1600 del Código Civil Vigente, 881, 882, 883, 884, 889, 890 y 891 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ORDENA a la demandada a: 1) DESALOJAR totalmente libre de personas y cosas, el inmueble arrendado ubicado en la Avenida Circunvalación con Calle 10 Montesinos, Edificio Comercial, El Tocuyo Municipio Moran del Estado Lara, cuyos linderos específicos son los siguientes: Norte: Con casa y terreno de R.E.L.. Sur: Con Avenida Circunvalación. Este: Con antigua calle Montesinos. Oeste: Con terrenos que son o fueron de S.S.. El cual deberá entregarlo en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo recibió. 2) PAGAR LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.400,oo), por concepto cánones de arrendamientos vencidos, correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007; y Enero, Febrero y Marzo del año en curso 2008, a razón de 300,oo Bolívares Fuertes Mensuales, así como también los que se sigan venciendo hasta la fecha en que efectivamente se produzca el Desalojo del inmueble arrendado. 3) PAGAR todos los servicios públicos, es decir, agua, electricidad, teléfono y aseo urbano del referido inmueble, o en su lugar, entregar al demandante todos los recibos de pago correspondientes a dichos servicios. 4) LAS COSTAS, COSTOS y HONORARIOS PROFESIONALES calculados al 30 % sobre el valor total de la demanda. Notifíquese a las partes por haber sido dictada la presente sentencia fuera del lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año 2008. 197° Independencia y 149° Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 2:00 pm. Y se libró la respectiva Boleta de Notificación.

La Sec.

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