Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, seis (06) de Febrero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.C.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.740; en la siguiente dirección: Avenida F.d.M., Torre Country Club, Piso 9, Urbanización Chacaito, Caracas, Municipio Chacao del Distrito Capital, lugar donde funciona la empresa DISTEL CORP, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue YERTEL COMUNICACION, C. A. contra DISTEL CORP, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta de la oficina, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse L.G.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.560.615, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que no estaba de acuerdo con esa cifra. En este estado, siendo las 3:10 de la tarde, hace presente una persona quien dijo ser y llamarse A.F.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.972.376, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Apoderado Judicial de la empresa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.794. En este estado el Doctor A.F.G.S., antes identificado, expone: A los fines de acreditar mi carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, me permito consignar en dos (02) folios útiles copia simple del instrumento Poder otorgado en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil siete (2007), por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Número 80, Tomo 218 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. A los fines de dar por terminado e presente juicio en nombre de mi representada ofrezco por vía transaccional la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo) queda reexpresado en VEINTRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 23.000,oo), como pago único y definitivo, por la cancelación total de las facturas identificadas en el libelo de la demanda, intereses moratorios, honorarios profesionales del Apoderado Actor, costas y costos del juicio. Dicho pago lo ofrezco en nombre de mi representada mediante Cheque contra Banesco, Banco Universal, a favor del Apoderado Actor, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, signado con el Número 24153209, por loa cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 23.000,oo). En caso de aceptación del presente ofrecimiento por parte del Apoderado Actor nada más quedamos a deber por este ni por ningún otro concepto ya que otorgaría un absoluto finiquito, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.C.T.M., expone: Vista la propuesta de transacción esbozada por la representación judicial de la accionada e igualmente a los fines de poner fin al presente procedimiento acepto la misma en los términos y condiciones que fue expuesta siendo que con la misma y nombre de mi representada doy por terminado el juicio y extinguida la acción y otorgo en el presente acto a la parte actora pleno recibo de finiquito y nada queda a deberle a mi representada por este ni por ningún otro concepto. Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada, es todo. En este estado ambas partes exponen: Solicitamos al Tribunal de la causa le imparta la correspondiente homologación, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente y haga entrega de las facturas originales, previa su certificación en autos, a la parte demandada, es todo. El Tribunal vista la exposición que antecede formulada por el Doctor A.F.G.S., ordena agregar a los autos respectivos constante de dos (02) folios útiles copia fotostática contentiva de instrumento poder que acredita su representación, debidamente autenticado ante a Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el Número 80, Tomo 218 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor J.C.T.M., se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada por el Tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 4:40 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

EL NOTIFICADO,

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA EMPRESA DEMANDADA,

EL APODERADO ACTOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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