Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteNilson José Porras Escalante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy Martes diecinueve de Febrero de dos mil trece (19- 02-2013), siendo las 9:00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito J.P., Abogado N.J.P.E., y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes las Abogadas en ejercicio Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., con cédulas de Identidad Nros. 18.310.841 y 17.077.136 respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.176.402, y 130.716, en su orden, Endosatarias en Procuración de la letra de cambio que dio origen a la presente demanda. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, O.A.B.V.S. y Oficial CESAR MORENO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.905.275 y 17.771.475, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9: 52 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Avenida F.P., N.. 37, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete de Enero de dos mil trece (17-01-2013), D.: Abg, BERMUDEZ DE ROJAS, Y.E. Demandado: B.J., C.J.M.: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.3065. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a un Ciudadano que dijo llamarse ANYELO ANGULO, dictando el siguiente número de cédula 20.849.780, quien manifestó que se desempeña como empleado de la Fabrica de Helados “HELADERIA DOLCHE CREAM” y quien permitió en forma voluntaria el libre acceso del Tribunal al inmueble, e igualmente manifestó que el demandado no se encuentra en estos momentos. De forma inmediata este Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, el suscrito Juez comisionado le hace saber para que se comunique con el demandado o Abogado de su confianza, a los fines de que defienda sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, sin perjuicio a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Se deja constancia, que el Notificado se comunicó vía telefónica con el demandado haciéndole saber la situación presentada. Siendo las 10 y 03 A.M. se presentó una Ciudadana que dijo llamarse T.G., indicando el siguiente número de cédula 7.436.759, y manifestó que es la cónyuge del demandado. Igualmente el Tribunal le ratificó el derecho que tiene a estar asistida de Abogado en este acto, y se informó sobre la presencia del Tribunal, previa lectura de la correspondiente Comisión,. Siendo las 11 y 05 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio E.J.B.L., con cédula de Identidad Nro.14.107.917, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.540, quien manifestó que asistirá a la C.T.S.G.L., en este acto. Seguidamente la prenombrada Ciudadana, debidamente asistida por el Abogado E.J.B.L., ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: Actuando en nombre propio y de mi cònyuge C.J.B.J., y a los fines de dar por concluido el presente Juicio, de conformidad con el Articulo 1283 del Código Civil, hago el siguiente ofrecimiento: pagar a las A.Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., Endosatarias en Procuración, del Instrumento cambiario que dio origen al presente Juicio, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.125,00), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 25%. De la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), Mediante abono realizado en fecha 17 de Diciembre del 2012, a la cuenta N.. 01050674381674013825, a nombre del C.H.C.E., parte demandante en este juicio, los cuales solicito me sean descontados del monto mencionado, y el saldo restante de CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.125,00), como se indica a continuación: En este acto la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 10.125,OO), en dinero en efectivo y cuatro cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada una, para las siguientes fechas: Jueves 07 de Marzo, viernes 22 de Marzo, lunes 08 de Abril y martes 23 de Abril del año 2013. Dichos pagos serán realizados por ante el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra las Abogadas ejecutantes Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., ambas ya identificadas y exponen: Visto el ofrecimiento realizado por la cónyuge del demandado, Reconocemos el abono descrito por la exponente, recibimos en este acto la cantidad liquida de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.125,oo), y concedemos los plazos solicitados para dar cumplimiento al restante de la deuda. Por otra parte, solicitamos a este Tribunal la SUSPENSION de la presente medida, en virtud del ofrecimiento hecho. Asimismo solicitamos la remisión del presente cuaderno al Comitente para su respectiva homologación. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia del ofrecimiento hecho por la cónyuge del demandado, y a solicitud de las Abogadas ejecutantes SUSPENDE La ejecución de la presente Medida. En cuanto a la remisión se acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia, que se anexa el recibo de pago presentado por la exponente. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 12: 05 meridiem Conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

ABOGADAS EJECUTANTES:

ABG. Y.E.B. DE ROJAS.

ABG. Y.C.V. GONZALEZ

EL NOTIFICADO: ANYELO ANGULO

CONYUGE DEL DEMANDADO:

T.S.G. LOBO

ABOGADO ASISITENTE DE LA CONYUGE DEL DEMANDADO:

ABG. E.J.B. LOBO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

BARTOLOME VIVAS SANCHEZ

CESAR MORENO

EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

En el día de hoy Martes diecinueve de Febrero de dos mil trece (19- 02-2013), siendo las 9:00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito J.P., Abogado N.J.P.E., y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes las Abogadas en ejercicio Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., con cédulas de Identidad Nros. 18.310.841 y 17.077.136 respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.176.402, y 130.716, en su orden, Endosatarias en Procuración de la letra de cambio que dio origen a la presente demanda. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, O.A.B.V.S. y Oficial CESAR MORENO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.905.275 y 17.771.475, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9: 52 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Avenida F.P., N.. 37, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete de Enero de dos mil trece (17-01-2013), D.: Abg, BERMUDEZ DE ROJAS, Y.E. Demandado: B.J., C.J.M.: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.3065. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a un Ciudadano que dijo llamarse ANYELO ANGULO, dictando el siguiente número de cédula 20.849.780, quien manifestó que se desempeña como empleado de la Fabrica de Helados “HELADERIA DOLCHE CREAM” y quien permitió en forma voluntaria el libre acceso del Tribunal al inmueble, e igualmente manifestó que el demandado no se encuentra en estos momentos. De forma inmediata este Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, el suscrito Juez comisionado le hace saber para que se comunique con el demandado o Abogado de su confianza, a los fines de que defienda sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, sin perjuicio a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Se deja constancia, que el Notificado se comunicó vía telefónica con el demandado haciéndole saber la situación presentada. Siendo las 10 y 03 A.M. se presentó una Ciudadana que dijo llamarse T.G., indicando el siguiente número de cédula 7.436.759, y manifestó que es la cónyuge del demandado. Igualmente el Tribunal le ratificó el derecho que tiene a estar asistida de Abogado en este acto, y se informó sobre la presencia del Tribunal, previa lectura de la correspondiente Comisión,. Siendo las 11 y 05 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio E.J.B.L., con cédula de Identidad Nro.14.107.917, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.540, quien manifestó que asistirá a la C.T.S.G.L., en este acto. Seguidamente la prenombrada Ciudadana, debidamente asistida por el Abogado E.J.B.L., ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: Actuando en nombre propio y de mi cònyuge C.J.B.J., y a los fines de dar por concluido el presente Juicio, de conformidad con el Articulo 1283 del Código Civil, hago el siguiente ofrecimiento: pagar a las A.Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., Endosatarias en Procuración, del Instrumento cambiario que dio origen al presente Juicio, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.125,00), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 25%. De la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), Mediante abono realizado en fecha 17 de Diciembre del 2012, a la cuenta N.. 01050674381674013825, a nombre del C.H.C.E., parte demandante en este juicio, los cuales solicito me sean descontados del monto mencionado, y el saldo restante de CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.125,00), como se indica a continuación: En este acto la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 10.125,OO), en dinero en efectivo y cuatro cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada una, para las siguientes fechas: Jueves 07 de Marzo, viernes 22 de Marzo, lunes 08 de Abril y martes 23 de Abril del año 2013. Dichos pagos serán realizados por ante el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra las Abogadas ejecutantes Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., ambas ya identificadas y exponen: Visto el ofrecimiento realizado por la cónyuge del demandado, Reconocemos el abono descrito por la exponente, recibimos en este acto la cantidad liquida de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.125,oo), y concedemos los plazos solicitados para dar cumplimiento al restante de la deuda. Por otra parte, solicitamos a este Tribunal la SUSPENSION de la presente medida, en virtud del ofrecimiento hecho. Asimismo solicitamos la remisión del presente cuaderno al Comitente para su respectiva homologación. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia del ofrecimiento hecho por la cónyuge del demandado, y a solicitud de las Abogadas ejecutantes SUSPENDE La ejecución de la presente Medida. En cuanto a la remisión se acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia, que se anexa el recibo de pago presentado por la exponente. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 12: 05 meridiem Conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

ABOGADAS EJECUTANTES:

ABG. Y.E.B. DE ROJAS.

ABG. Y.C.V. GONZALEZ

EL NOTIFICADO: ANYELO ANGULO

CONYUGE DEL DEMANDADO:

T.S.G. LOBO

ABOGADO ASISITENTE DE LA CONYUGE DEL DEMANDADO:

ABG. E.J.B. LOBO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

BARTOLOME VIVAS SANCHEZ

CESAR MORENO

EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

En el día de hoy Martes diecinueve de Febrero de dos mil trece (19- 02-2013), siendo las 9:00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito J.P., Abogado N.J.P.E., y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes las Abogadas en ejercicio Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., con cédulas de Identidad Nros. 18.310.841 y 17.077.136 respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.176.402, y 130.716, en su orden, Endosatarias en Procuración de la letra de cambio que dio origen a la presente demanda. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, O.A.B.V.S. y Oficial CESAR MORENO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.905.275 y 17.771.475, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9: 52 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Avenida F.P., N.. 37, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete de Enero de dos mil trece (17-01-2013), D.: Abg, BERMUDEZ DE ROJAS, Y.E. Demandado: B.J., C.J.M.: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.3065. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a un Ciudadano que dijo llamarse ANYELO ANGULO, dictando el siguiente número de cédula 20.849.780, quien manifestó que se desempeña como empleado de la Fabrica de Helados “HELADERIA DOLCHE CREAM” y quien permitió en forma voluntaria el libre acceso del Tribunal al inmueble, e igualmente manifestó que el demandado no se encuentra en estos momentos. De forma inmediata este Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, el suscrito Juez comisionado le hace saber para que se comunique con el demandado o Abogado de su confianza, a los fines de que defienda sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, sin perjuicio a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Se deja constancia, que el Notificado se comunicó vía telefónica con el demandado haciéndole saber la situación presentada. Siendo las 10 y 03 A.M. se presentó una Ciudadana que dijo llamarse T.G., indicando el siguiente número de cédula 7.436.759, y manifestó que es la cónyuge del demandado. Igualmente el Tribunal le ratificó el derecho que tiene a estar asistida de Abogado en este acto, y se informó sobre la presencia del Tribunal, previa lectura de la correspondiente Comisión,. Siendo las 11 y 05 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio E.J.B.L., con cédula de Identidad Nro.14.107.917, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.540, quien manifestó que asistirá a la C.T.S.G.L., en este acto. Seguidamente la prenombrada Ciudadana, debidamente asistida por el Abogado E.J.B.L., ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: Actuando en nombre propio y de mi cònyuge C.J.B.J., y a los fines de dar por concluido el presente Juicio, de conformidad con el Articulo 1283 del Código Civil, hago el siguiente ofrecimiento: pagar a las A.Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., Endosatarias en Procuración, del Instrumento cambiario que dio origen al presente Juicio, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.125,00), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 25%. De la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), Mediante abono realizado en fecha 17 de Diciembre del 2012, a la cuenta N.. 01050674381674013825, a nombre del C.H.C.E., parte demandante en este juicio, los cuales solicito me sean descontados del monto mencionado, y el saldo restante de CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.125,00), como se indica a continuación: En este acto la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 10.125,OO), en dinero en efectivo y cuatro cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada una, para las siguientes fechas: Jueves 07 de Marzo, viernes 22 de Marzo, lunes 08 de Abril y martes 23 de Abril del año 2013. Dichos pagos serán realizados por ante el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra las Abogadas ejecutantes Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., ambas ya identificadas y exponen: Visto el ofrecimiento realizado por la cónyuge del demandado, Reconocemos el abono descrito por la exponente, recibimos en este acto la cantidad liquida de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.125,oo), y concedemos los plazos solicitados para dar cumplimiento al restante de la deuda. Por otra parte, solicitamos a este Tribunal la SUSPENSION de la presente medida, en virtud del ofrecimiento hecho. Asimismo solicitamos la remisión del presente cuaderno al Comitente para su respectiva homologación. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia del ofrecimiento hecho por la cónyuge del demandado, y a solicitud de las Abogadas ejecutantes SUSPENDE La ejecución de la presente Medida. En cuanto a la remisión se acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia, que se anexa el recibo de pago presentado por la exponente. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 12: 05 meridiem Conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

ABOGADAS EJECUTANTES:

ABG. Y.E.B. DE ROJAS.

ABG. Y.C.V. GONZALEZ

EL NOTIFICADO: ANYELO ANGULO

CONYUGE DEL DEMANDADO:

T.S.G. LOBO

ABOGADO ASISITENTE DE LA CONYUGE DEL DEMANDADO:

ABG. E.J.B. LOBO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

BARTOLOME VIVAS SANCHEZ

CESAR MORENO

EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

En el día de hoy Martes diecinueve de Febrero de dos mil trece (19- 02-2013), siendo las 9:00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito J.P., Abogado N.J.P.E., y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentran presentes las Abogadas en ejercicio Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., con cédulas de Identidad Nros. 18.310.841 y 17.077.136 respectivamente, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.176.402, y 130.716, en su orden, Endosatarias en Procuración de la letra de cambio que dio origen a la presente demanda. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, O.A.B.V.S. y Oficial CESAR MORENO, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.905.275 y 17.771.475, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 9: 52 A.M, se trasladaron los presentes, a un inmueble ubicado en la Avenida F.P., N.. 37, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecisiete de Enero de dos mil trece (17-01-2013), D.: Abg, BERMUDEZ DE ROJAS, Y.E. Demandado: B.J., C.J.M.: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.3065. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a un Ciudadano que dijo llamarse ANYELO ANGULO, dictando el siguiente número de cédula 20.849.780, quien manifestó que se desempeña como empleado de la Fabrica de Helados “HELADERIA DOLCHE CREAM” y quien permitió en forma voluntaria el libre acceso del Tribunal al inmueble, e igualmente manifestó que el demandado no se encuentra en estos momentos. De forma inmediata este Tribunal, garantizando el derecho a la defensa contemplado en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, el suscrito Juez comisionado le hace saber para que se comunique con el demandado o Abogado de su confianza, a los fines de que defienda sus derechos e intereses, para lo cual le concede el lapso de una hora, sin perjuicio a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Se deja constancia, que el Notificado se comunicó vía telefónica con el demandado haciéndole saber la situación presentada. Siendo las 10 y 03 A.M. se presentó una Ciudadana que dijo llamarse T.G., indicando el siguiente número de cédula 7.436.759, y manifestó que es la cónyuge del demandado. Igualmente el Tribunal le ratificó el derecho que tiene a estar asistida de Abogado en este acto, y se informó sobre la presencia del Tribunal, previa lectura de la correspondiente Comisión,. Siendo las 11 y 05 A.M. se presentó el Abogado en ejercicio E.J.B.L., con cédula de Identidad Nro.14.107.917, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.540, quien manifestó que asistirá a la C.T.S.G.L., en este acto. Seguidamente la prenombrada Ciudadana, debidamente asistida por el Abogado E.J.B.L., ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: Actuando en nombre propio y de mi cònyuge C.J.B.J., y a los fines de dar por concluido el presente Juicio, de conformidad con el Articulo 1283 del Código Civil, hago el siguiente ofrecimiento: pagar a las A.Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., Endosatarias en Procuración, del Instrumento cambiario que dio origen al presente Juicio, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.125,00), que comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 25%. De la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), Mediante abono realizado en fecha 17 de Diciembre del 2012, a la cuenta N.. 01050674381674013825, a nombre del C.H.C.E., parte demandante en este juicio, los cuales solicito me sean descontados del monto mencionado, y el saldo restante de CINCUENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.125,00), como se indica a continuación: En este acto la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 10.125,OO), en dinero en efectivo y cuatro cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) cada una, para las siguientes fechas: Jueves 07 de Marzo, viernes 22 de Marzo, lunes 08 de Abril y martes 23 de Abril del año 2013. Dichos pagos serán realizados por ante el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra las Abogadas ejecutantes Y.E.B. DE ROJAS y Y.C.V.G., ambas ya identificadas y exponen: Visto el ofrecimiento realizado por la cónyuge del demandado, Reconocemos el abono descrito por la exponente, recibimos en este acto la cantidad liquida de DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.125,oo), y concedemos los plazos solicitados para dar cumplimiento al restante de la deuda. Por otra parte, solicitamos a este Tribunal la SUSPENSION de la presente medida, en virtud del ofrecimiento hecho. Asimismo solicitamos la remisión del presente cuaderno al Comitente para su respectiva homologación. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia del ofrecimiento hecho por la cónyuge del demandado, y a solicitud de las Abogadas ejecutantes SUSPENDE La ejecución de la presente Medida. En cuanto a la remisión se acordará por auto separado. El Tribunal deja constancia, que se anexa el recibo de pago presentado por la exponente. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 12: 05 meridiem Conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE

ABOGADAS EJECUTANTES:

ABG. Y.E.B. DE ROJAS.

ABG. Y.C.V. GONZALEZ

EL NOTIFICADO: ANYELO ANGULO

CONYUGE DEL DEMANDADO:

T.S.G. LOBO

ABOGADO ASISITENTE DE LA CONYUGE DEL DEMANDADO:

ABG. E.J.B. LOBO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.

BARTOLOME VIVAS SANCHEZ

CESAR MORENO

EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.

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