Decisión nº 0192 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 16 de Julio 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud Nº 14-404, presentada por la ciudadana Y.M.R.S., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.622.441, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento de Compra-Venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2014.1130, Asiente Registral N° 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.14055 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, en fecha tres (03) de julio del año dos mil catorce (2.014), presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS TRECE METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (313,51 M2); ubicado en el Paseo Libertador, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE C.H.B., EN VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (29,30 Mts); SUR: TERRENO DEL SEÑOR PASCALE, EN VEINTINUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (29.15 Mts); ESTE: SEÑOR R.M., EN DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 Mts); OESTE: PASEO LIBERTADOR, EN DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, consistentes en tres (03) locales comerciales en la planta baja, constante de estructura de cemento, paredes frisadas con conexiones de aguas negras, aguas blancas, tuberías de electricidad, piso de granito de primera, un (01) baño, cada local con sus accesorios cada uno, con puertas principales de vidrio y aluminio, cada local así como también una puerta S.M., cada uno de los locales comerciales, un primer piso donde se encuentra un apartamento constante de estructura de cemento, paredes frisadas con conexiones de aguas negras, aguas blancas, tuberías de electricidad, piso de cerámica de primera, techo de platabanda consistente de cuatro (04) habitaciones con closet incluido en cada una de ellas, ventanas panorámicas de primera en cada habitación, estas hierro y vidrio, dos de las cuatro habitaciones con baños internos cada una, piso de cerámica, y acabados de primera, una (01) cocina empotrada con piso de cerámica de primera con techo decorativo con acabados pulidos en drywall, un (01) lavaplatos con tope de grani mármol pulido con acabados de primera, una (01) sala comedor con piso de cerámica de primera, una (01) sala recibo con piso de cerámica de primera con una ventana panorámica de hierro y vidrio, un (01) baño externo con acabados de primera, piso de cerámica y sus accesorios correspondientes; un segundo piso consistente en una terraza con las siguientes características, constante de estructura de cemento, paredes frisadas con conexiones de aguas negras, aguas blancas, tuberías de electricidad, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) baños con piso de cerámica y sus accesorios con puertas de hierro, un (01) lavandero, así como una escalera contigua para todos los pisos anteriormente descritos de granito de primera con barandas y soportes de hierro y madera, un (01) patio contiguo a los locales de la planta baja con piso de cemento y techo de zinc.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Y.M.R.S., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA

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