Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Caripe, cuatro (04) de A.d.a. dos mil catorce (2014).

203° y 155°

Solicitud N° 215-14

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.

Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que la interesada, ciudadana Y.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.191.184, señala:

…En un terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS TRES CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (2.503,21M2), ubicado en el sector La Elvira; Parroquia El Guácharo Jurisdicción de este Municipio Caripe estado Monagas y alinderada según Planilla de Verificación de Linderos realizada por la oficina Municipal de Catastro del Municipio Caripe, de la siguiente manera: NORTE: En línea quebrada de tres (03) segmentos (18,30mts, 21,40mts, 14,60mts); con T.M. y F.C.; SUR: En línea quebrada de tres (03) segmentos (22,92mts, 7,50mts, 23,25mts); con sucesión Mobilio; ESTE: En línea quebrada de dos (03) segmentos (37mts, 6,58mts, 12,04mts); con F.C.; OESTE: En línea quebrada de dos (02) segmentos (29,01mts, 16,65mts). He construido en dicha porción de terreno unas bienhechurías, constituidas por una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera:…

. (Subrayado del Tribunal).

La interesada, anexa a su escrito de solicitud, Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, levantamiento topográfico y constancia de ocupación.

Ahora bien, de la revisión del escrito de solicitud se desprende que las bienhechurías (casa), tiene las siguientes medidas en el lindero OESTE: En línea quebrada de dos (02) segmentos (29,01mts, 16,65mts), omitiéndose señalar el colindante; por cuanto en la planilla de verificación de linderos se señala el lindero OESTE: En línea quebrada de dos (02) segmentos (29,01mts, 16,65mts), con Sucesión Mobilio y C.R.; existiendo omisión en la solicitud en cuanto al señalamiento del colindante por el lindero OESTE. Además se desprende contradicción en cuanto al segmento de la línea quebrada señalada en letra y numero del lindero ESTE, señalándose en letra “dos” y en número “(3)”. Asimismo la solicitante omitió señalar el tiempo de posesión que tiene sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito.

Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 27 de Marzo de 2014; para que la interesada aclarara las omisiones y contradicciones detectadas; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar las mismas; considerándose un requisito fundamental la identificación exacta de las medidas y de los linderos del área de terreno sobre la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías de las cuales se pretende obtener título supletorio de propiedad; así como señalar el tiempo de posesión que se tiene sobre las mismas; por lo que al carecer de tales requisitos; debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Y.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.191.184, debidamente visada por el abogado Neubek Hanna, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.778.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los cuatro (04) días del mes de A.d.A. dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

En esta misma fecha, siendo las 10:45AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR