Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra. de Carabobo, de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

En horas del día de hoy, 11 de Marzo de 2015, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: Y.C.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.727.386, de veintinueve (29) años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, soltera, domiciliado en: Calle O.R., Casa N° 06, Sector La Guaricha, Mariara, Estado Carabobo, teléfono 0426-8412112, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el papa de mis hijos Ciudadano: J.G.H. titular de la cedula de identidad N° 16.538.813, domiciliado en: Turmero, y trabaja en Unión Los Samanes, Auto por Puestos Urb, R.G., Calle Sucre N° 32 Sur de Maracay, Estado Aragua, resulta que fuimos a la LOPNNA el día 22 de Diciembre de 2014, llegamos a un acuerdo que le pasaría un mercado semanal de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) y que cumpliría con todos los gastos personales mas 50% de los demás gastos, de lo cual cumple cuando él quiere o sea una vez al mes que lleva el mercado ( 2 pastas largas, 2 arroz, 2 harina pan, 1 mantequilla y 2 pastas cortas), y no ha ido a ver a los niños como se llego al acuerdo que iba a verlos todos los fines de semana cuando llevara el mercado pero como no lleva el mercado semanal pues no los ve y la niña llora todas las noches por su papa, yo no estoy trabajando, yo quiero que el cumpla con lo que se acordó en la Lopnna y necesito que me ayude con los gastos: médicos, del colegio y ropa para los niños, que sea todo por mitad o sea el 50%, con relación al Régimen de convivencia no cumple no los va a ver desde hace quince días, los niños se llaman: OMITIR de Doce (12) años de edad, es el mayor y vive con su papa desde el mes de Septiembre porque estaba estudiando y yo me vine a vivir para Mariara con los otros cuatro(4); no omitir, . El papa tiene problemas de droga y bebe mucho y quiero que el niño se venga a vivir conmigo porque allá no está estudiando porque en la escuela no hay maestra y yo ya averigüe aquí para inscribirlo en la escuela de la Guaricha que hay están estudiando los hermanos. Consigno en este acto copias fotostáticas simple de el Expediente de la LOPNNA, copias de la cédula de la solicitante, partida de nacimiento de los niños, y denuncia en la Fundación Cristiana S;I;T; de Venezuela por drogadicción. Es todo, seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y tratarse la presente causa de un juicio de fijación de Obligación de Manutención el cual debe tramitarse ante el Juez del domicilio del niño o del adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 7, 8 y 290 de la LOPNNA, se procede a la distribución directa ante este Tribunal del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ello en atención a la resolución N° 2012-001 emanada de la Rectoría del Estado Carabobo de fecha 07 de Abril 2014 la cual establece los lineamientos para la complementación del nuevo orden territorial y cambio de denominación establecida en la resolución N° 2012-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Marzo de 2014. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: Y.C.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.727.386. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio de fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, suscrito por el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con el carácter de Coordinador de la Comisión para la implementación de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007, el cual establece que en los Tribunales de Municipios que conozca de causa de Obligación de Manutención, deberán continuar conociendo de tales demandas, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo contrario, mediante el proceso que establece la LOPNA del año 2000, lo que incluye dentro de este proceso, la Citación con Boleta del demandado, constituyendo en la practica un retardo notable en la Citación del demandado, la cual fue subsanada por el articulo 458, de la reciente reforma de la LOPNNA, vale decir, instituyendo la notificación por boleta, y debido a que, la forma de citación señalada en la LOPNA del año 2000, contraviene la constitución Nacional, en especial los artículos 26 y 257, que trae como principios fundamentales, el acceso a la justicia y que los procedimiento deben llevarse en forma breve expedito, sumario y eficaz, tal como efectivamente lo subsanó la LOPNNA del 14 de Agosto de 2007, y habida cuenta, que el artículo 20 del Código de procedimiento Civil, faculta al Juez, para aplicar la norma constitucional con preferencia, en todo aquello que la contradiga, se inaplica en este caso en concreto el artículo 514 de la LOPNNA del año 2000, y procédase a la aplicación en su integridad, el artículo 458 de la LOPPNA, del año 2007. Por consiguiente, procédase a la notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del citado Artículo 458, de la LOPNA del año 2007. Por ende, éste Tribunal acuerda NOTIFICAR al ciudadano: J.G.H. titular de la cedula de identidad N° 16.538.813, domicilio laboral: en Unión Los Samanes, Auto por Puestos Urb, R.G., Calle Sucre N° 32 Sur de Maracay, Estado Aragua, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la Demandada, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 LOPNA 2000, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. De no llegar las partes a la conciliación, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la LOPNA del años 2000. Notifíquese a la ciudadana: FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO a este ultimo para que asuma la representación de los niños demandantes en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Notificación del demandado. Asimismo conste en auto la aceptación expresa por parte del defensor público designado para la presente causa. El Tribunal deja constancia que recibe de manos del Compareciente copias fotostáticas simple de el Expediente de la LOPNNA, copia de la cedula de la solicitante, partida de nacimiento de los niños, y denuncia en la Fundación Cristiana S.I.T., de Venezuela por drogadicción. Líbrese Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil para su practica adjuntándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA del año 2007. Cúmplase con lo ordenado líbrese oficios.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

La Compareciente

Y.C.G.J.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1435 -15, se libraron Oficios Nº 22-107-44-199-15, al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y Nº 22-107-44-200-15 COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

Alguacil

EXP. Nº 1435-15

ALA/JTTP/Gladys

PPW_______________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR