Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.782

En el día de hoy catorce (14) de Noviembre del año dos mil trece, siendo las 2:50 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 8114. Con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana Y.A.E.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.916.524, en beneficio del XXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano J.L.M.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.949.266.- En este estado presente el ciudadano (a): R.D., portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.624.121, quién se identifico con el carácter La cantidad de de ABOGADO SUSTITUTO DE LA PROCURADURIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de la siguiente manera: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre: LA TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado J.L.M.A. en su condición de Oficial de Policía del Estado Zulia. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y dicha Institución. 4) Medida de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO(100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2014 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: 1) Medida Preventiva de Embargo sobre LA TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado J.L.M.A. en su condición de Oficial de Policía del Estado Zulia. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y dicha Institución. 4) Medida de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO(100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2014 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP No. 8114. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:10 PM¬¬¬.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. M.J.N..

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL A. PERNIA A.

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