Decisión nº 06 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: YHEYSSY H.P.P., Venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.779.230, domiciliada en:el barrio 21 de Mayo, calle principal casa N° 7, vía San Joaquín, Municipio Córdoba del Estado Táchira, representada por su progenitora Florymar P.R. con el mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: D.A.P.S., Venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.541.907, domiciliado en la carrera 5, N° 161 frente a la plaza B.S.A.E.T. representado por su progenitora LARRYS M.P.S., con domicilio en la misma dirección.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1018

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos YHEYSSY H.P.P. representada por FLORYMAR PEREZ Y D.A.S. representado por LARRYS M.P., quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido la ciudadana LARRYS M.P. en su condición de representante legal y abuela paterna del niño beneficiario quien expuso: “ poseo facturas por el monto de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (Bs.1996) de aportes efectuados para gastos del Niño tomando en cuenta que la causa comenzó en agosto del 2010 y han transcurrido siete(7) meses hasta el mes de marzo del 2011 para un total de MIL SEISCIENTOS OCHENTA (Bs. 1680) por lo que no existe ninguna deuda y de igual modo ofrece como aumento de la pensión alimentaria la suma de DIEZ BOLIVARES(Bs.10) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs. 250) MENSUALES ya que es madre soltera de tres hijos y su trabajo es inconsistente y no puedo darle mas, mi hijo trabaja y esta estudiando y esta buscando trabajo y cuando el gane se le aumentara la cuota y el cumple la mayoría de edad en agosto para que asuma su responsabilidad, de igual modo los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por cada una de las partes.

Solicito el derecho de palabra la ciudadana YHEYSSY H.P.P., representada por FLORYMAR PEREZ donde expuso:” acepto que el ajuste se realice en el mes de Septiembre de 2011 cuando el ciudadano obligado ya allá cumplido la mayoría de edad y este trabajando.”. Es todo.

En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YHEYSSY H.P.P. representada por FLORYMAR PEREZ Y D.A.S. representado por LARRYS M.P. y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO

Se Aumenta la cuota Ordinaria por OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10) para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250) MENSUALES, dicho aumento se regirá a partir de ABRIL de 2011.

SEGUNDO

Lo que se refiere a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.

TERCERO

La madre Beneficiaria acepta realizar un reajuste a la Obligación de manutención en el mes de Septiembre del 2011 cunado el ciudadano obligado cumpla la mayoría de edad y ya se encuentre trabajando para que asuma su responsabilidad

CUARTO

Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

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QUINTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los SEIS (06) días del mes de A.d.D. mil ONCE (2011).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. R.E.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. M.C.M.Q.

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