Decisión nº 33-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de junio de 2016.

Años: 206° y 157º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que por distribución efectuada en fecha 21-04-2016, en la sede de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 193; presentada por los ciudadanos: Y.J.G.M. y N.L.M.N., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.334.651 y V-15.783.619 en su orden, domiciliados en el sector Vista Hermosa, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; asistidos por el profesional del derecho Abal J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.595.375, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 226.908; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil uno (2001), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 20, expedida por el Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015), cursante a al folio seis (06) con su respectivo vuelto del presente expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados ininterrumpidamente, desde el día veintiuno (21) de abril del año dos mil dos (2002), es decir, por más de doce (12) años, manifestando que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

En fecha 02 de mayo de 2016, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas con competencia en materia de Familia, quien fue debidamente citada en fecha 30 de mayo de 2016, según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2016, cursante al folio diez (10).

En fecha 07 de junio de 2016, mediante diligencia el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, Abogado A.J.G.C., manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil uno (2001), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de manera ininterrumpida, desde el día veintiuno (21) de abril del año dos mil dos (2002), es decir, desde hace mas de doce (12) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.

En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Y.J.G.M. y N.L.M.N., antes identificados. Así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: Y.J.G.M. y N.L.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.334.651 y V-15.783.619 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil uno (2001), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 20, expedida por el Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015), cursante a al folio seis (06) con su respectivo vuelto del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. N.B.M..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 1686.

Sent. Nº 33-2016.

JLP/opm.

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